SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88851 del 20-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88851 |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3504-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL3504-2020
Radicación n.° 88851
Acta 17
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso LUZ M.A. TORRES contra el fallo proferido el 12 de marzo de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fue vinculada la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
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ANTECEDENTES
LUZ M.A. TORRES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que la promotora presentó proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario contra la sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.
Relató que dicho trámite se adelanta ante el mencionado despacho judicial, que el 27 de junio de 2017 la parte ejecutada depositó un título judicial a favor de la demandante por el valor de $7.000.000, y que a través de proveído de 10 de agosto de 2018 dicha autoridad dio por terminado el proceso, tras declarar probada la excepción de pago.
Afirmó que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiatura que revocó la de primer grado y, en su lugar, «fijó los parámetros para efectuar la liquidación del crédito» mediante providencia de 2 de octubre de 2018.
Indicó que, con ocasión a ello, en auto de 27 de febrero de 2019, el despacho de primer grado ordenó la actualización del crédito, razón por la cual, el 4 de marzo de esa anualidad la presentó y la entidad ejecutada la objetó el 14 del mismo mes y año.
Adujo que el 19 de junio de 2019 elevó solicitud de impulso procesal y la reiteró el 25 de julio siguiente. Sostuvo que, a través de auto de 30 de agosto de 2019, el a quo modificó la liquidación del crédito y dio por terminado el proceso, tras declarar probada la excepción de pago y, en tal virtud, «fraccionó el depósito judicial en dos y ordenó la entrega a la parte ejecutante de la suma de $16.260.099 (…) y los remanentes a la ejecutada».
Expuso que elevó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicha...
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