SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00237-01 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00237-01 del 09-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00237-01
Fecha09 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4285-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4285-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00237-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.P.M. a favor de su padre E. P.C. (interdicto), contra Á. P.C., trámite extensivo a los Juzgados Diecisiete y Diecinueve de Familia, Sesenta y Uno Civil Municipal (transformado transitoriamente en Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples), y, Sexto Civil del Circuito, todos de la misma ciudad, y, la EPS Sanitas; asunto al que se vinculó a la Defensoría de Familia, al Ministerio Público, a H., M.C., y F.P.C.; M. y A.P.S.; F. H., D., E. y D.C.P.M.; J. y J.P.G.; Ángela Pava de P.; L.F.P. de Ovari, e Ivón González Ramírez; la Fiscalía 98 Seccional de Bogotá –Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la fe Pública, las sociedades Vital Inversiones S.A. y PC Inversiones S.A., la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y, el Ministerio de Relaciones Exteriores.



ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales de su progenitor E.P.C. en «declarado interdicto absoluto desde 1987 y declarado posteriormente relativo por PRODIGALIDAD E INHABILIDAD NEGOCIAL desde el 7 de junio de 2019», al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el particular y las autoridades accionadas, al no haberle sido entregados por su curador definitivo los «bienes rentas accionarias, participaciones e ingresos» ordenados el 7 de junio de 2019 por el Juzgado Diecinueve de Familia de esta capital.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al señor Á.P.C. hacer tal entrega, y «de no ser posible, el pago de alimentos provisionales (…) en una suma equivalente al 50% de las utilidades que reciben los demás socios (11.43%) de las sociedades familiares» (expediente en versión digital, archivo «02. Escrito de tutela y anexos», fl. 8).


  1. Para respaldar sus quejas expone, en lo que interesa para la solución del presente asunto, que su padre fue declarado interdicto el 5 de diciembre de 1987 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, designándose como su curador definitivo con facultad para administrar bienes, a su tío Á.P.C., quien en el año 2015 promovió proceso de rehabilitación del interdicto, fallado en primera instancia el 7 de junio de 2019 por el Juzgado Diecinueve de Familia de la misma urbe, para «mantener la inhabilidad por prodigalidad (…) para celebrar negocios en cuantía superior a un salario mínimo mensual legal vigente», asunto donde éste también fue designado consejero de su progenitor, nombrándose un perito contable para elaborar el inventario y avaluó de los bienes del incapaz.


Narra que tras ser apelado el precitado fallo por Á.P.C., el proceso fue devuelto el 21 de octubre de ese mismo por la S. de Familia del Tribunal Superior de esta capital «definiendo la suspensión», debido a la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, por lo que en auto del 19 de diciembre del mismo año el a quo resolvió «suspender el proceso de interdicción… 2. Remover del cargo al señor Á.P.C. por no tener domicilio en Colombia. 3. Nombrar [al accionante] como guardador de su padre 4. Registrar la decisión 5. Ordenar la confección de los inventarios de bienes y avalúos», y en tal sentido, se solicitó continuar el proceso para determinar si E.P.C. «requiere la adjudicación judicial de apoyos».


Indica que según el inventario y avalúo que elaboró el perito designado por el Despacho, a E.P.C. le correspondió en la sucesión de su padre una cuota herencial por «$117´688.112,44», suma que indexada corresponde a «$1.677´888.321,oo», y que fue recibida por su entonces curador Á.P.C., quien, dice, «nunca» ha rendido cuentas, ni entregado los bienes, motivo por el cual, se promovió contra éste demanda de rendición provocada de cuentas, la que correspondió al Juzgado Diecisiete de Familia de esta urbe, pero debido a la pandemia generada por el Covid-19, dicho trámite no ha podido avanzar.


Señala que su padre no es pensionado y sus gastos mensuales ascienden a $10´450.000,oo; que él sostiene a su esposa y 2 hijos, uno de ellos menor de edad; que el único beneficio que recibe de su hermano es el pago de «medicina prepagada de Colsanitas», pues desde el año 2015 no le paga manutención o utilidad alguna proveniente de las empresas familiares; además, enfrentó un proceso de restitución de la vivienda en que habita, tramitado ante el Juzgado Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que lo llevó a desalojar el inmueble el 28 de enero de 2020, de modo que, afirma, su progenitor vive de «colectas y ayudas» de él y sus otros hijos mayores de edad y de otros familiares, quienes debido al actual Estado de Emergencia, no pueden continuar suministrando el apoyo económico.


Finalmente asegura, que Á.P.C. fue denunciado penalmente por su padre en el año 2015 debido a los supuestos malos manejos del patrimonio de éste, proceso que «está en etapa de investigación preliminar desde aquella época sin ningún tipo de avance»; el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá no accedió en el proceso de levantamiento de la inhabilidad a decretar alimentos provisionales a favor del interdicto, y, su progenitor, de 62 años de edad, padece de varios problemas de salud como son obesidad, por lo cual se le practicó B.G., «saos probable, anemia ferropénica, alteración ventilatoria tipo restrictivo, artrosis con discopatía lumbar, soriasis y trastorno bipolar», y desde el año 1980 presenta «reacción depresiva, ansiosa, trastorno de la personalidad y fármaco dependencia, fue diagnosticado con adicciones y obesidad mórbida grado 3 desde 1992, el uso de...

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