SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55122 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55122 del 20-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55122
Fecha20 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP939-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

SP939 - 2020

Segunda instancia 55122

(Acta n.° 100)

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por el procesado E.E.V. y la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Fiscal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Penal- el 15 de febrero de 2019,

A N T E C E D E N T E S

1. Entre marzo y noviembre de 2006, se presentaron ante el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima) cinco acciones de tutela -radicadas con los números 2006-00003, 2006-00009, 2006-00012, 20006-00013 y 2006-00021-, a través de las cuales 127 docentes, por conducto de distintos apoderados judiciales, solicitaron se ordenara a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- reconocer y realizar el pago de la pensión gracia a la que consideraban tener derecho, de acuerdo con la Ley 114 de 1913.

El D...E.E.V., titular de ese estrado judicial, en todos los casos amparó sus derechos a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital. En consecuencia, ordenó a esa entidad emitir los actos administrativos que reconocieran la prestación reclamada, pese a la ausencia de los requisitos legales y la palmaria improcedencia de la acción constitucional.

2. El 29 de noviembre de 2007, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué decretó la apertura de investigación preliminar, en virtud de la compulsa de copias dispuesta por la Sala Penal de esa Corporación el 15 de ese mes, al resolver el grado jurisdiccional de consulta dentro del incidente de desacato iniciado en la tutela 2006-00012 (sumario 230710).[1]

El 7 de marzo de 2008, el mismo despacho decretó la apertura de investigación preliminar, ante la compulsa de copias ordenada el 26 de febrero de ese año por la misma Colegiatura, al resolver la consulta derivada del incidente de desacato en la tutela 2006-00021 (sumario 231436). [2]

El 17 de febrero de 2009, la Fiscalía Primera Delegada ante esa Corporación ordenó también la apertura de investigación previa, con base en la denuncia presentada por la oficina jurídica de CAJANAL el 10 del mismo mes, por presuntas irregularidades cometidas en las tutelas 2006-00009 y 2006-00013 (sumario 233220).[3]

3. El 2 de junio de 2009, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, decretó la apertura de instrucción en el sumario 230710. Y el 26 de ese mes hizo lo propio en el radicado 231436.[4] E.E. VARÓN fue vinculado a esas actuaciones mediante indagatorias del 7 de mayo[5] y 26 de marzo de 2010,[6] respectivamente.

4. El 11 de agosto de 2011, por conducto de apoderado, CAJANAL denunció a E.E. VARÓN por cuenta de anomalías en la tutela 2006-00003, noticia criminis que asumió por conexidad la citada Fiscalía Primera Delegada (sumario 236109).[7]

5. El 29 de agosto de 2011, la defensa pidió a la Fiscalía Sexta que asumiera por conexidad el conocimiento de todas las investigaciones, solicitud negada el 8 de febrero de 2012.[8] En la misma decisión, se aceptó la colisión negativa de competencias propuesta por la Fiscalía Primera homóloga y el 8 de marzo de esa calenda, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, ordenó asignar los radicados 233220 y 236109 a la Fiscalía Sexta.[9] Esta procedió de conformidad el 2 de mayo siguiente, en el sumario 230710.[10]

6. El 11 de abril de 2011, CAJANAL presentó demanda de constitución de parte civil, la cual, luego de ser subsanada, fue admitida el 9 de mayo de esa anualidad. Lo mismo sucedió en esas fechas dentro del sumario 231436. En el radicado 233220, la demanda se allegó el 24 de abril de 2012 y fue admitida el 24 de mayo siguiente. Esta decisión fue apelada por el sindicado y ratificada el 31 de julio de 2012 por la Fiscalía Segunda ante la Corte.[11]

7. El 15 de junio de 2012, se le escuchó nuevamente en indagatoria[12] y el 3 de julio de esa calenda se acumuló al radicado 230710, [13] el sumario 231436.

8. El 4 de abril de 2013 se resolvió la situación jurídica de E.E.V., absteniéndose la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento.[14]

9. Clausurado el ciclo instructivo, se profirió el 26 de agosto del mismo año resolución de acusación en su contra, como autor de los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción (artículos 340 y 413 del Código Penal).[15] Impugnada esta determinación por el sindicado, fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 21 de noviembre de 2013.[16]

10. Remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, esa Corporación llevó a cabo la audiencia preparatoria el 21 de agosto de 2014,[17] la audiencia pública en sesiones del 20 de mayo,[18] 11 de junio,[19] 23 de julio de 2015[20] y 8 de marzo de 2016,[21] y dictó sentencia el 15 de febrero de 2019.[22]

LA SENTENCIA APELADA

La primera instancia, luego de referirse a los alegatos de los sujetos procesales, examinar la naturaleza jurídica de los injustos por los que se acusó y descartar la nulidad invocada por el defensor, dada la ausencia de su prohijado en la sesión inicial de audiencia pública para ser interrogado (artículo 403 de la Ley 600 de 2000), ya que sus alegatos finales permitieron el ejercicio de la defensa material y su asistencia no era obligatoria, porque estaba en libertad (artículo 408 ibídem); se pronunció frente a la configuración del prevaricato por acción, de la siguiente manera:

Sumario 230710: Sentencia de tutela dictada por E.E. VARÓN el 17 de agosto de 2006, a través de la cual tuteló como mecanismo transitorio los derechos a la igualdad, debido proceso, petición, seguridad social y mínimo vital, invocados por 53 docentes en contra de CAJANAL, acción presentada por el abogado H.R.F. (radicado 2006-0012).

Al decidir, el juez adujo que en algunos casos se aportaron las resoluciones con las cuales esa entidad negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia, vulnerando los derechos de los accionantes, mientras que en otros su ausencia se suplía con la presunción de veracidad que cobijaba a los hechos expuestos en la tutela, al ser allegada bajo juramento. Así, ordenó a CAJANAL que en treinta días contados a partir de la notificación del fallo, emitiera los actos administrativos donde se les reconociera la pensión gracia y el pago de todos los factores salariales con retroactividad, reajustes e indexación.

Sumario 231436: Sentencia de tutela del 14 de noviembre de 2006, mediante la cual se tutelaron como mecanismo transitorio los derechos a la igualdad, debido proceso, petición, seguridad social y mínimo vital invocados por 30 docentes, acción presentada en contra de CAJANAL por el abogado N.H.C. (radicado 2006-0021). De manera similar a las diligencias citadas en precedencia, los accionantes con el poder solo anexaron en algunos casos copia de las resoluciones con las que se les negó la pensión gracia, no obstante E.V., en la providencia catalogada contraria a derecho, señaló que todos aportaron esa documentación.

En este caso, el Tribunal agregó que el Juez, al avocar el conocimiento del asunto, consideró que era competente pues el apoderado de los accionantes afirmó estar domiciliado en Ambalema, aunque las respectivas comunicaciones se le enviaron a Ibagué, y resaltó que sin mayor análisis, ni explicar por qué se apartaba de las resoluciones de la entidad accionada, ordenó en el término de quince días contados a partir de la notificación del fallo, reconocer la pensión gracia y su pago retroactivo, con reajustes e indexación. Pese a que CAJANAL impugnó, declaró extemporáneo el recurso.

Sumario 233220: Sentencia del 21 de julio de 2006, mediante la cual amparó como mecanismo transitorio los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital de 5 docentes, tutela presentada por el abogado J.E.L.C. (radicado 2006-0009).[23] Según este fallo, con la tutela se aportaron las resoluciones con las cuales CAJANAL negó el reconocimiento de la pensión gracia, excepto en el caso de una de las accionantes, sin embargo, su situación la dio por probada dada la presunción de veracidad a la que se hizo referencia. Dispuso que dentro de los treinta días siguientes a su notificación, se efectuara el reconocimiento deprecado en los términos ya indicados.

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