SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59466 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59466 del 20-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59466
Fecha20 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3498-2020


OMAR ÁNGEL MEJIA AMADOR

Magistrado ponente



STL3498-2020

Radicación n.° 59466

Acta 17


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ROBERTO BALLÉN BAUTISTA y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES (ACDAC) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauran la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la doble instancia, a la libre escogencia de profesión, al buen nombre y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Exponen que promovieron demanda especial de fuero sindical, en aras de que el capitán R.B. fuera reintegrado a igual cargo al que desempeñaba o a uno de mejor categoría, así como el reconocimiento de las respectivas acreencias laborales dejadas de percibir como los intereses moratorios, lo anterior, con ocasión del despido sin justa causa y sin previa autorización judicial del cual fue objeto, pese a que gozaba de garantía foral.


Manifiestan que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 29 de enero de 2020 no accedió a las pretensiones de su demanda, decisión que fue confirmada el 13 de febrero de 2020, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Reprochan los tutelistas que los despachos judiciales accionados incurrieron en vías de hecho, en razón a que:


Los Fallos del JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN LABORAL, en su parte considerativa hicieron una errónea interpretación sobre los dos fueros sindicales del C.R.B.; el primero fruto del proceso electoral para el periodo 2011-2015, periodo en el cual ostentó el cargo de V. en la Junta Directiva de ACDAC, frente al cual recayó la solicitud que se tramitó en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el segundo, fruto del proceso electoral para el periodo 2015 – 2019, que dio lugar que el C.R.B. fuera elegido como Directivo de ACDAC en el cargo de Vocal.

7. Los dos procesos electorales fueron fruto de elecciones populares independientes, impecables y transparentes, y en los dos casos de manera autónoma y distinta, el C.R.B. fue elegido como miembro de la Junta Directiva por votación de sus compañeros afiliados a ACDAC, quienes consideraron que el C.R.B. puede representarlos adecuadamente, en cumplimiento de los principios de la Organización Sindical.

8. Aunque las elecciones fueron en la misma Organización Sindical – ACDAC, los procesos de elección se surtieron en épocas totalmente distintas, en donde el Capitán BALLEN fue elegido mediante voto popular de los aviadores de las distintas empresas que integran el sindicato.

Por lo que aducen que, las decisiones atacadas afectan el principio de congruencia en tanto que «los hechos de la demanda especial de fuero sindical se centraron en demostrar la violación en que incurrió el empleador frente al fuero sindical originado en la elección para el periodo 2015-2019, porque el trabajador fue despedido sin una previa calificación judicial frente a este fuero y se desnaturalizó la figura del fuero sindical al crear una figura que no existe en nuestra legislación cuando se plantea primero que el fuero es uno solo y segundo que el C.R.B. no tenía fuero al momento de su despido, a pesar de que esto no estaba en tema de discusión».


Por lo anterior, solicitan se deje sin efectos las sentencias de 29 de enero de 2019 y 13 de febrero de 2020, proferidas por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Laboral del Tribunal Superior de esta capital, y en su lugar, se ordene a las citadas autoridades judiciales, proferir una nueva decisión, en la que quede claro que «cada fuero sindical es fruto de un proceso electoral independiente».


Mediante auto calendado de 12 de mayo de 2020, esta S. de...

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