SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 13 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 13 del 20-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 13

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP-2020

R.icación nº 13

68001 22 04 00 202 00013 01

Acta 100

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado F.A.V., la S. resuelve la impugnación propuesta por W.X.C., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de B., el 12 de marzo de 2020, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, en la causa penal de radicado nº 680016000159201901644.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:

1. El 19 de noviembre de 2019, se formuló acusación en contra de W.X.C.R., G.A.G.J. y Y.M.G.S., por la presunta comisión del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numeral 7[1], del Código Penal), ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B.. A la primera, se le imputó la comisión de dicho reato, en calidad de cómplice.

2. Convocada audiencia preparatoria para el 20 de enero de 2020, se varió su objeto y, en su lugar, se dispuso la verificación del preacuerdo[2] que la acusada suscribió con el delegado de la Fiscalía, por medio del cual, la mencionada aceptaba responsabilidad por el delito de homicidio sin la causal de agravación imputada, acordándose una pena de 104 meses de prisión. Dicho acto fue aprobado por el titular del despacho.

3. En audiencia del 27 de febrero siguiente, se emitió la correspondiente sentencia. En ella, el J. cognoscente condenó a W.X.C.R.[3], a la pena principal de 104 meses de prisión en calidad de cómplice del delito de homicidio, al tiempo que le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En contra de esa decisión no se interpuso recurso de apelación.

4. Inconforme con el fallo emitido, en punto a la declaratoria de la responsabilidad y la negativa de la prisión domiciliaria, W.X.C., interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales.

Lo anterior, porque no contó con una defensa técnica apropiada, pues la asignada por el Estado, no exploró en debida forma las circunstancias por las cuales fue involucrada en los hechos e, incluso, no la asesoró respecto de la posibilidad que tenía de apelar la providencia.

Aseveró que los derechos de sus menores hijos SXGC y SGGC, de 4 años y 11 meses, respectivamente, fueron quebrantados en la medida que se les priva de la oportunidad de crecer junto a su progenitora y, aunque fue informada que el menor de aquéllos puede permanecer con ella en el centro penitenciario, éste no es lugar adecuado para su crecimiento y, en todo caso, el mayor no lo estaría, quedando al cuidado de su abuelo, quien también depende de ella.

Y si bien reconoce que su defensor solicitó la privación de su libertad en el lugar de su domicilio, tal pedimento no lo sustento en elementos mínimos que hubieran permitido su concesión, en particular, aquellos que ponían en evidencia la situación de indefensión de sus descendientes y las demás pruebas que demostraban que no es un peligro para la sociedad.

Por lo señalado, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad y, a favor de sus hijos, las garantías a la vida, alimentación, educación, salud, identidad, libertad de expresión, recreación, esparcimiento y a tener una familia y, como consecuencia de ello, se disponga el cumplimiento de su sanción en su residencia.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Fiscalía 42 Seccional de B. se opuso al amparo constitucional, al considerar que no hubo violación al debido proceso ni al derecho de defensa, según se constata del respectivo expediente, específicamente, en aquellos actos en donde se dejó expresa constancia de la claridad de los términos de negociación, así como el grado de participación y la pena a imponer, además, de la voluntad de la actora, debidamente asesorada por un profesional, de renunciar a los derechos propios de un juicio oral y público, tal y como lo constató el J. de conocimiento en la respectiva diligencia.

Agregó, que la negativa a conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, obedeció a la no verificación de las condiciones legales, en particular y frente al último instituto, por la prohibición que al respecto establece el ordenamiento en razón del delito sancionado; pues si se revisa el diligenciamiento, el defensor procuró el beneficio por la calidad madre cabeza de hogar de la sentenciada, allegando en el traslado del artículo 447 del C.P.P. los elementos probatorios que soportaban su pretensión, según se consigna en el cuerpo del fallo.

2. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de B. indicó que en audiencia del 20 de enero del presente año, aprobó el preacuerdo suscrito por los procesados, el cual, en lo que atañe a la actora, informaba su voluntad de reconocer su responsabilidad por el delito de homicidio, en calidad de cómplice, sin la imputación de la causal de agravación, términos que fueron respetados al momento de proferir sentencia el 27 de febrero siguiente.

Agregó que, tal y como se consignó en el respectivo proveído, el motivo para no conceder la prisión domiciliaria fue la prohibición que al respecto impone la ley, tratándose del delito de homicidio.

En ese orden de ideas, consideró que no se vulneró derecho fundamental a la actora.

3. El abogado E.G.T., refirió que una vez fue asignado como defensor público de los tres procesados, el 3 de septiembre de 2019, brindó el debido asesoramiento a cada uno de ellos.

Explicó que, buscó por diferentes vías obtener información relevante para ejercer su función, incluso, con un investigador de campo de la Defensoría del Pueblo, no obstante, sus defendidos se negaron a tal cometido al manifestar su intención de llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

Señaló que, en lo atinente a la actora, ésta le manifestó igual propósito a cambio de acceder a la prisión domiciliaria, sin embargo, él le puso de presente que dicho beneficio no sería fácil de obtener e, incluso, ese fue el motivo por el cual las negociaciones se extendieron hasta después de formulada la acusación, pues se le recomendó a la procesada no acogerse a dicho instituto al no poderse garantizar el sustituto.

Empero, ante la posición de la señalada de culminar el proceso por la reseñada vía, finalmente concretó el acuerdo, siempre con la ética de indicarle a la acusada la dificultad de acceder a la prisión domiciliaria.

Aclaró, que en la respectiva audiencia de aprobación del preacuerdo se verificó el conocimiento de la acusada de las consecuencias penales y, en curso del traslado correspondiente, solicitó la concesión del sustituto penal bajo la figura de madre cabeza de familia.

Además, afirmó que, en la audiencia de lectura de fallo, asesoró a W.X.C. en la posibilidad que tenía de apelar la sentencia, a la cual expresamente renunció. Así las cosas, sin que se en su criterio se ofreciera necesario agotar tal recurso, no lo interpuso.

Concluyó, peticionando la improcedencia de la acción, en “la medida de que dentro de sus posibilidades y con los elementos materiales probatorios que existían en el plenario REALICE TODA LA LABOR DE MANERA DILIGENTE Y ACUCIOSA.”

FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo deprecado, al advertir que no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto no se agotaron los mecanismos ordinario y extraordinario de impugnación de la sentencia censurada.

Acotó, respecto de la imposibilidad de recurrir el fallo que, en diligencia de lectura del mismo, la autoridad cognoscente comunicó la procedencia del recurso de apelación y que lo propio hizo su defensor, quien...

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