SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50659 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50659 del 08-07-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50659
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2295-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente







SP2295-2020

R.icación n°. 50659

(Aprobado Acta n° 142)





Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020)



VISTOS



Juzga la Corte en sede de casación, la sentencia proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (Risaralda), leída en audiencia del 26 siguiente, por cuyo medio modificó en el quantum la pena de prisión impuesta en primera instancia por el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad, en contra de L.A.M.V., por los delitos de secuestro simple con circunstancia de agravación, en concurso con hurto calificado y agravado, en virtud del preacuerdo celebrado con la F.ía, en los términos que más adelante se detallarán.

HECHOS IMPUTADOS



Ocurrieron el 12 de enero de 2013, en la finca Los Laureles ubicada en la vereda el Jardín del municipio de P., lugar hasta el cual arribó N.M.R., persona mayor de 65 años, con el fin de cumplir una cita acordada con LEONARDO MESA PERILLA para tratar asuntos relativos a un dinero que éste le debía. Una vez en el lugar y después de pasar varios minutos, MESA PERILLA, O.J.T. y LUZ A.M.V., lo llevaron hasta la cocina en donde lo sometieron violentamente mediante arma blanca, ataron, amordazaron y encerraron en una habitación.



LUZ A.M. VALENCIA, junto con los otros procesados1, despojaron a M.R. de sus pertenencias2, cuyo monto estima la víctima en ochocientos mil pesos (800.000), lo obligaron a suministrar las claves de las tarjetas de crédito y débito, extrayendo del cajero la suma de trescientos mil pesos (300.000), lo mantuvieron encerrado en una habitación durante varias horas, custodiado por MACHADO VALENCIA, hasta que en un descuido de esta logró desatarse y huir por una ventana para buscar ayuda en una finca cercana desde donde alertó a la policía.



ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el 24 de junio de 2014 la fiscalía solicitó la captura de L.A.M.V., la cual se materializó el 26 siguiente y legalizó ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P.. Seguidamente se le formuló imputación como autora de los delitos de secuestro simple (art. 168 C.), con la circunstancia de agravación descrita en el numeral 1° del artículo 170 ibídem, en razón a que la víctima es mayor de 65 años, agravado genéricamente por cometerse en coparticipación criminal (art. 58 num. 10 ib.), en concurso con hurto (art. 239 ib.) calificado por haberse cometido con violencia sobre la persona (art. 240, inc. 2°), agravado por perpetrarse por dos o más personas (art. 241, num. 10 ib.). Cargos que no fueron aceptados por la imputada.



Presentado el respectivo escrito de acusación (25 de agosto de 2014), la audiencia se llevó a cabo el 18 de septiembre del mismo año ante el Juzgado 3 Penal del Circuito de P. (Risaralda), en la que la fiscalía mantuvo la situación fáctica y jurídica descritas en la formulación de imputación.



Instalada la audiencia preparatoria el 16 de diciembre de 2014, la fiscal delegada solicitó la variación de la naturaleza de la diligencia para presentar un preacuerdo pactado con la acusada, consistente en asignarle a L.A.M.V. la pena atinente a la intervención a título de cómplice, por los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado, a cambio de que esta aceptara los cargos.



Sobre el pago de los perjuicios, señaló la fiscal que los otros procesados ya habían indemnizado a la víctima, comprometiéndose a aportar la constancia del pago en la siguiente audiencia.



En audiencia celebrada el 11 de marzo de 2015, el juzgado de conocimiento aprobó el preacuerdo, luego de escuchar a la víctima, quien manifestó su inconformidad por los términos del mismo y precisó que el único pago que recibió por parte de los procesados, cubre el valor de los elementos hurtados que tenía en el morral.

En audiencia realizada el 18 de marzo de 2015, el juzgado profirió el fallo, procediendo con su lectura. En tal sentido, condenó a L.A.M.V. a las penas principales de doscientos noventa (290) meses de prisión y multa equivalente a ochocientos (800) smmlv como copartícipe del delito de secuestro simple (art. 168 del C.P), agravado (num. 1°, art. 170), con la circunstancia de mayor punibilidad referida a obrar en coparticipación criminal (art. 58 num.10), y autora de hurto (art. 239), calificado por la violencia ejercida sobre la víctima (art. 240, inc. 2°) y agravado por haber sido cometido por más de dos personas (art. 241 num. 10°), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural. Le negó le suspensión condicional de la ejecución de la pena.



Apelado el fallo por el apoderado de la acusada y por la víctima directa, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante providencia del día 19 de abril de 2017, lo modificó en el sentido de conceder a LUZ A.M. VALENCIA la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal y la disminución derivada de asignarle al delito de hurto la pena prevista para la complicidad.



Contra esta decisión el representante del Ministerio Público interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, que fue admitida mediante auto del 18 de julio de 2017. Surtido el trámite de sustentación en audiencia pública, el expediente entró al despacho para la emisión del fallo.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



Cuatro cargos principales postula el demandante.



Primer cargo. Violación directa de la ley por indebida aplicación del artículo 30 del Código Penal y 351 de la Ley 906 de 2004, en cuanto el tribunal otorgó doble rebaja a LUZ A.M.V., al degradar de autora a cómplice el grado de responsabilidad en el delito de hurto calificado y agravado, sin tener en cuenta que el a quo ya había efectuado la disminución en el delito de secuestro simple agravado.



La nueva concesión, afirma el demandante, omite lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor precisa que cuando la modalidad de la negociación es sobre los hechos imputados y sus consecuencias, ese cambio favorable para el imputado con relación a la pena a imponer, constituye la única rebaja compensatoria.



No obstante la claridad de la norma, agrega, el tribunal otorgó dos rebajas en razón del preacuerdo.



Considera que es la oportunidad para que la Corte unifique la jurisprudencia en torno a las negociaciones consistentes en degradar la forma de responsabilidad, cuando se juzgan conductas delictivas en concurso, y de esa manera precisar el alcance interpretativo del artículo 351 citado.



En consecuencia, solicita casar el fallo para que se declare que la degradación de coautora a cómplice solo procede en un delito, en este caso el de secuestro por ser el de mayor gravedad, como lo entendió el juzgado de primer grado.



Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de error de hecho derivado de un falso juicio de identidad por tergiversación de un medio probatorio.



El tribunal otorgó a L.A.M.V., la rebaja de pena por indemnización integral prevista en el artículo 269 del C., argumentando que la víctima informó en la audiencia de preacuerdo que había sido indemnizada, conclusión errada que se funda en la tergiversación de lo expuesto por él en dicha oportunidad, pues lo que señaló fue haber recibido una suma que cubre únicamente el valor de los elementos hurtados, mas no, haber sido indemnizado.



En razón de la errada apreciación de dicha prueba, el ad quem otorgó una rebaja de pena que no era aplicable por incumplimiento de los presupuestos legales exigidos en el mencionado artículo 269, dado que tan sólo se devolvió el valor de los elementos hurtados, razón por la cual, no es viable entender que hubo una reparación integral.



Acorde con lo anterior, solicita la supresión del descuento punitivo otorgado por el tribunal, y en su lugar, cobre vigencia el fallo de primera instancia.



Tercer cargo. Violación directa de una norma del bloque de constitucionalidad por falta de aplicación del principio nom bis in idem, toda vez que el fallo aplicó la circunstancia genérica de agravación punitiva señalada en el numeral 10 del artículo 58 (coparticipación criminal), sobre el delito de secuestro simple agravado, y simultáneamente la circunstancia específica del artículo 241-10 que agrava el hurto por la misma circunstancia, quedando de esa manera doblemente punida la coparticipación criminal.



Cuarto cargo. Violación directa de la ley por falta de aplicación del artículo 51 del Código Penal que establece el término máximo de la pena privativa de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.



Omitiendo el mandato de la citada norma, el tribunal fijó esta pena accesoria por el mismo lapso de la privación de la libertad, pese a que esta supera los veinte años. En consecuencia, solicita casar el fallo redosificándola, para en su lugar imponer el máximo permitido por la ley.



Acorde con lo anterior, solicita a la Corte casar parcialmente el fallo, en el siguiente sentido: (i) redosificar la pena para el delito de hurto calificado sin aplicar el agravante del artículo 241-10 del .P.; (ii) no reconocer la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del C., para el delito contra el patrimonio económico; (iii) declarar ilegal el cambio de participación de autora a cómplice, para el delito de hurto, y (iv) redosificar la sanción accesoria, ajustándola al máximo de veinte (20) años.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

La audiencia se adelantó sin la presencia del defensor, quien al ser notificado de la fecha de la misma manifestó que no asistiría debido a su falta de interés, por no ser parte recurrente.



  1. Intervención de la demandante



La delegada de la...

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