SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59470 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59470 del 01-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59470
Fecha01 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3631-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3631-2020

Radicación n.° 59470

Acta extraordinaria 047

Bogotá, D.C., uno (1) de junio dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de MAGNOLIA DE J.E.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y al debido proceso, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Narró que interpuso una demanda ordinaria laboral en contra de la Compañía Suramericana de Seguros S.A., con el fin de que se condenara a recalcular la mesada pensional de su esposo fallecido José Israel Correal, actualizando el monto de $6.944.44 correspondiente al último salario devengado en 1972, a la suma que bajo el IPC correspondiente para el mes de octubre de 1979, fecha en la que el causante al cumplir los 55 años de edad, obtuvo el derecho a la pensión de jubilación y, como producto de esto, se reliquidará el monto de la primera mesada pensional, que recibe de su esposo en sustitución pensional, desde el 14 de abril de 1986.


Manifestó que dicho proceso le fue asignado al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, a través de providencia del 17 de julio de 2009, accedió a las pretensiones de la accionante, condenó a la demandada a pagar la actualización de la pensión de jubilación, a partir del 26 de abril de 2002, equivalente al 5% del salario promedio devengado en el último año de servicios.

Expresó que la parte pasiva interpuso recurso de apelación y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo de primera instancia, al considerar que no existía una norma que regulara la indexación de la primera mesada pensional, «según la jurisprudencia imperante para esa época de la Corte Suprema de Justicia sobre la irretroactividad de la ley laboral».

Contó que presentó recurso extraordinario de casación, que resolvió esta S. de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia del 14 de marzo de 2018, en la que se casó el fallo de segunda instancia y «ratificó el fallo proferido por el despacho el día 17 de julio de 2009».

Dijo que una vez devuelto el expediente al juzgador de origen, el 30 de mayo de 2018, Seguros de Vida Suramericana S.A. presentó una liquidación de la primera mesada pensional, actualizándola para 2018 en un valor de $2.158.322,88, por lo que solicitó al Juzgado tutelado se declarara cumplimiento de fallo; por tanto, la actora se opuso al cálculo efectuado por la entidad demandada, teniendo en cuenta que para liquidar la mesada entre el 30 de octubre de 1979 y el 26 de abril de 2004, se cometió el error de no implementar los principios constitucionales que ordenan la aplicación del IPC y las normas que regulaban la materia, esto es, la Ley 100 de 1993.


Expuso que formuló ante el Juzgado accionado un proceso ejecutivo, en el que solicitó se liquidara el crédito, la condena proferida en sentencia del 17 de julio de 2009, de conformidad con el cálculo presentado por un valor de $3.421.771, con un retroactivo de las diferencias generadas desde el 26 de abril de 2004 hasta el 30 de julio de 2018, por la suma de $403.360.891, «monto que con la consignación parcial de $211.700.707, queda cuantificado al 30 de julio de 2018, a la suma de $191.660.184», más el pago de los intereses moratorios sobre el capital adeudado.


Indicó que el a quo a través de proveído del 8 de noviembre de 2019, declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y terminó proceso ejecutivo por pago de la obligación.


Contó que presentó recurso de alzada contra la anterior decisión, por lo que el ad quem mediante providencia del 11 de febrero de 2020, confirmó el auto proferido por el despacho de primera instancia.


Señaló que las autoridades judiciales accionadas violentaron sus prerrogativas constitucionales, pues las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo cuestionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR