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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56957 del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente56957
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP953-2020

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP953-2020

Radicación #56957

Acta 105

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la S. la impugnación especial propuesta por los defensores de M.G.G., É.F.O., H.C.P., P.A.O., R.R.O. y J.M.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 28 de junio de 2016, que revocó la dictada el 11 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón y, en su lugar, los condenó como coautores del delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS:

En el primer semestre de 2004, D.F.M.B., alcalde del municipio de Gigante en el departamento del H., radicó ante el Concejo Municipal dos proyectos de acuerdo para adicionar «recursos al presupuesto de rentas, ingresos y apropiaciones para la vigencia del 2004, con recursos provenientes del Fosyga, F. y la Secretaría de Salud Departamental» y autorizar «a la administración para comprometer vigencias futuras para la contratación del régimen subsidiado de salud», los cuales no fueron tramitados ni aprobados en las sesiones ordinarias que concluyeron el 31 de mayo de ese año.

Ante esa situación, el 12 de junio siguiente, en reunión celebrada en la alcaldía municipal, el alcalde, el secretario de salud y los concejales decidieron que, por su importancia social, los proyectos de acuerdo mencionados se harían figurar como aprobados, sin que en realidad se hubiesen tramitado durante las sesiones ordinarias del concejo.

De conformidad con lo convenido se elaboraron las actas 034 y 037 del 24 y 31 de mayo de 2004 en las que se certificó que las comisiones segunda y tercera aprobaron los proyectos indicados y se expidieron los Acuerdos 016, 017 y 018 de la misma fecha, según lo documentó N.M.P.C., secretaria del concejo y J.H.C.A., presidente del cabildo.

Los concejales, salvo L.E.M.U., suscribieron un acta de compromiso o «pacto de silencio», en el que acordaron incluir los proyectos en el grupo de documentos aprobados el 31 de mayo de 2004.

Transcurrido algún tiempo, los concejales Adenauer Corredor Castañeda, L.F.A. y H.C.C. denunciaron los hechos ante la Procuraduría Provincial de Garzón.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 30 de noviembre de 2006, la Fiscalía 21 Seccional de Garzón abrió investigación contra D.F.M.B., L.F.A., A.C.C., H.C.C., L.E.M.U., M.G.G., O.B.P., H.C.P., É.F.O., R.R.O., P.A.O., Y.Á.M., J.H.C.A., J.M.P. y N.M.P.C., a quienes vinculó mediante indagatoria.

2. El 16 de agosto de 2013, la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso, respeto de los procesados a excepción de L.E.M.U., a quien le precluyó la investigación. A D.F.M.B., lo acusó como determinador y a N.M.P.C., como autora material de la falsificación. La resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de 2013.

3. La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, autoridad que el 11 de septiembre de 2015 profirió la sentencia en la que condenó a D.F.M.B. a 56 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso, al hallarlo responsable de los delitos imputados, en calidad de determinador. Condenó igualmente a Y.Á.M. a 26 meses y 15 días de prisión, a ADENEUR CORREDOR CASTAÑEDA, H.C.C., L.F.A. y a J.H.C.A. a 22 meses y 3 días de prisión e inhabilidad por el mismo periodo, todos como coautores.

Absolvió a N.M.P. CASTILLO y declaró la prescripción de la acción penal adelantada contra P.A.O., J.M.P., M.G.G., É.F.O., O.B.P., R.R.O. y H.C.P. porque el análisis de la prueba le llevó a concluir que su participación en el delito se dio a título de cómplices y no de coautores, como se afirmó en la acusación.

4. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía y por los defensores de los condenados D.F.M.B., Y.Á.M., H.C.C. y L.F.A..

El Tribunal Superior de Neiva, en decisión del 28 de junio de 2016, negó las nulidades propuestas, modificó las condenas impuestas y las fijó de la siguiente manera: a Y.Á.M., 53 meses de prisión y 66 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. ADENUAER CORREDOR CASTAÑEDA y H.C., a 44,2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso. L.F.A. y J.H.C.A., prisión de 44,2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por 60 meses.

De igual forma, el Tribunal revocó la extinción de la acción penal ordenada en primera instancia y, en su lugar, condenó a O.B.P., M.G.G., H.C.P., É.F.O. y R.R.O. como coautores del delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, a 44,2 meses de prisión y a 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione públicas.

P.A.O. y J.M.P. fueron condenados a 53 meses de prisión e inhabilitación para eje ejercicio de funciones públicas por 60 meses, como coautores del citado delito. N.M.P. CASTILLO fue condenada a 44,2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses, pero como autora del delito de falsedad material en documento público, en concurso.

5. Contra ese fallo, los defensores de N.P. CASTILLO, D.M.B. y Y.Á.M. interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido. Por su parte, J.M.P., R.R.O., P.A.O., É.F.O., M.G.G. y HERNEY CRUZ PÉRDOMO apelaron el pronunciamiento, pero el Tribunal, en decisión del 17 de agosto de 2016, rechazó los recursos bajo el argumento de que no es procedente apelación contra la sentencia de segundo grado. O.B. PLAZAS no presentó ningún recurso en ese momento.

Respecto de esa determinación los peticionarios interpusieron reposición, resuelta en forma negativa el 12 de septiembre de 2016, y queja, que la Corte se abstuvo de resolver el 26 de octubre siguiente.

6. Luego de que algunos defensores instauraran acción de tutela, la Corte Constitucional, en sentencia SU-217 de 2019, ordenó tramitar impugnación especial en favor de las personas condenadas por primera vez por el Tribunal Superior de Neiva. En consecuencia, luego de allegar las respectivas apelaciones, la S. procede a examinarlas a efectos de garantizar el principio de doble conformidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA:

El Tribunal Superior de Neiva revocó la decisión de primera instancia que decretó la prescripción de la acción penal porque encontró demostrado que P.A.O., J.M.P., M.G.G., É.F.O., O.B.P., R.R.O. y H.C.P. no actuaron a título de cómplices, como coligió la primera instancia, sino de coautores del delito de falsedad ideológica en documento público y, en tal medida, el Estado no ha perdido la potestad punitiva porque los cómputos de prescripción se deben hacer con la pena prevista por el artículo 286 del Código Penal y no con la de la modalidad atenuada. En consecuencia, los condenó como coautores del citado concurso delictivo.

Respecto de N.M.P. CASTILLO encontró que la causal de ausencia de responsabilidad reconocida por la primera instancia no se configura porque la insuperable coacción ajena exige un acto de violencia moral irresistible y, en este caso, no se probó esa situación, pues de la indagatoria de la procesada se infiere que sabía de las irregularidades realizadas por los concejales y el alcalde, a pesar de lo cual alteró las actas de las sesiones del concejo sin que se le hubiese obligado a ello.

En consecuencia, revocó la absolución y la condenó como autora del delito de falsedad material de documento público, en concurso homogéneo, dado que actuó «como servidora pública y en ejercicio de sus funciones como secretaria del Concejo Municipal de Gigante».

LAS IMPUGNACIONES ESPECIALES:

1. El defensor de M.G.G. pide revocar la condena impuesta por el Tribunal a su defendida y, en su lugar, absolverla de los cargos formulados por la Fiscalía.

1.1. Considera, en primer lugar, que al conceder la impugnación especial el Tribunal vulneró el derecho fundamental de igualdad de quienes ejercieron el recurso de casación en el año 2016 porque rompió la unidad procesal sin configurarse las causales del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, de manera que algunos procesados ya cuentan con sentencia de casación y otros tramitan impugnación especial, como si la sentencia se pudiese dividir. Solicita, en consecuencia, correr traslado simultáneo de la impugnación especial y de la casación, puesto que en el ordenamiento jurídico nacional no opera la ejecutoria parcial de providencias.

1.2. Para el defensor, la sentencia de segundo grado vulneró el debido proceso y el derecho de defensa porque no guarda consonancia con la acusación, dado que la actuación...

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