SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03366-03 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03366-03 del 22-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-03366-03
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4636-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4636-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03366-03

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Hoteles Honda S.A. - en liquidación contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Colegiatura acusada al emitir sentencia de segunda instancia en el juicio recriminado.


Solicitó, en consecuencia, «se revoque la decisión... proferida por el Tribunal... [encausado,] del 28 de agosto de 2.019».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En el juicio ejecutivo laboral que L.R.W., L.A.R., A.F., A.V., M.R. y Cristina Mauricia Córdoba le promovieron a la aquí accionante, Hoteles Honda S.A., que cursaba en el Juzgado Laboral de Honda, en diligencia de remate del 3 de marzo de 2015 se adjudicó a G.F.P. el 50% del predio con folio inmobiliario N.. 362-10138, quien posteriormente acreditó haber cancelado $122.738.626 por concepto de impuestos prediales debidos respecto de ese fundo, a la vez que solicitó su reembolso, invocando el entonces vigente numeral 7º del canon 530 del Código de Procedimiento Civil.


2.2. El 22 de mayo de 2015 el referido juzgador accedió al reintegro rogado, determinación que mantuvo el 7 de julio siguiente pero que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 7 de junio de 2016, al concluir que «dicha solicitud fue presentada por fuera del término legal..., generándose... que no le asiste el deber legal al Juez de ordenar el reembolso, y en consecuencia, tendrá que acudir el rematante a otras vías ordinarias para obtener[lo]». Decisión última que F.P. atacó por vía de acción de tutela pero a ese amparo -al considerar razonable lo dispuesto por el juzgador ordinario- no accedió la Sala de Casación Laboral de esta Corte con fallo del 24 de agosto siguiente (STL11996-2016), confirmado el 6 de octubre posterior por su homóloga de Casación Penal (STP14482-2016) y excluido de revisión por la Corte Constitucional el 17 de noviembre del mismo año.


2.3. Ante esa situación, con el fin de recobrar lo cancelado por tales impuestos junto con los intereses moratorios desde el 15 de mayo de 2015, adjuntando como título «el recibo original de pago por valor de $122.738.626.oo, del 15/5/2015[;] [la] certificación original del Secretario de Hacienda y del Tesoro [del Municipio de Honda] donde consta que... pag[ó] este valor en esa fecha[;] [y] copia [del] paz y salvo municipal de la misma fecha», F.P. presentó demanda ejecutiva contra Hoteles Honda S.A. e Inversiones Guali S.A. (ésta como propietaria del 50% del predio no rematado), ambas en liquidación, con ocasión de la cual el 16 de febrero de 2017 el Juzgado Laboral de Honda libró orden de apremio en la forma solicitada por aquél.


2.4. Después, remitido el asunto por competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, en oportunidad, las ejecutadas formularon excepciones de mérito así: i) Inversiones Guali S.A., las que denominó «cobro de lo no debido», «fraude procesal», «prescripción» y «prejudicialidad»; y ii) Hoteles Honda S.A., las que nominó «inexistencia de título ejecutivo», «cobro de lo no debido», «falta de legitimación en la causa por pasiva» e «ineptitud de la demanda».

2.5. Surtidas las etapas de rigor, el 7 de febrero de 2019 el a-quo dictó sentencia en la cual declaró «probadas las excepciones [de] “cobro de lo no debido” e “inexistencia de título ejecutivo”, propuestas por Inversiones Gualí... y... Hoteles Honda..., respectivamente»; revocó la orden de apremio y, en consecuencia, dispuso negar «el mandamiento ejecutivo solicitado». Decisión que apeló el acreedor.


2.6. El pasado 28 de agosto el Tribunal acusado emitió la sentencia de segunda instancia, en la cual revocó la de primer grado, declaró infundadas las defensas de fondo propuestas por las ejecutadas y ordenó seguir adelante el cobro en los términos de la orden de pago.


2.7. Por vía de tutela la accionante censuró la sentencia atrás referida porque, en su sentir, en ella se incurrió en defectos sustantivo, fáctico y procedimental, además, en desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución, pues al asunto no se arrimó documento alguno que colmara las exigencias del canon 422 del Código General del Proceso para considerarlo como título susceptible de ejecución, especialmente porque «su contenido no emana del deudor».


Sintetizó que la Colegiatura acusada se fundó «en una norma indiscutiblemente inaplicable, Ley 44 de 1990... artículo 13, Ley 1430 de 2010 en su artículo 54 modificado por el... 11 de la Ley 1607 de 2012, ...aplicables para los Municipios, organismos del Estado»; pasó por alto lo reglado «sobre los títulos valores y no apreci[ó] lo probado con respecto a la exigencia del artículo 455 del CGP y la norma anterior[,] artículo 530 CPC»; todo ello porque «el documento arrimado (formato de impuesto predial...) no fue apreciado en debida forma, ...igual[ó] la calidad de persona natural a un organismo del Estado (coactivo)».


Resaltó que el ejecutante, por su negligencia, «dejó vencer [la] oportunidad» con la que contó ante el juez laboral para obtener, como rematante, el reembolso de las sumas de dinero que canceló por impuestos prediales debidos respecto del predio que le fue...

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