SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89495 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89495 del 05-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89495
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5344-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5344-2020

Radicación n.° 89495

Acta 28


Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por las SOCIEDADES LOZANO PIEDRAHÍTA & CÍA. S.E.C., y PIEDRAHÍTA SOLARTE & CÍA. S EN C. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.


  1. ANTECEDENTES


A través del presente mecanismo preferente y sumario las compañías accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


Como sustento de sus pretensiones, explicaron que F.F.L.P. promovió proceso verbal de liquidación de sociedad conyugal contra la señora María del Carmen Madriñan Iragorri, asunto del cual conoció el Juzgado Segundo de Familia de Armenia luego de la declaratoria del divorcio el 7 de abril de 2009.


Señalaron que el 12 de mayo de 2015, el juez cognoscente llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, aun cuando el demandante quedó desprovisto de apoderado judicial lo cual conllevó a que la demandada incluyera «como parte del haber social (…) las cuotas sociales y/o partes de interés que posee el cónyuge (…), en las sociedades P.S. y Cía. S. en C.S., y L.P. y Cía. S. en C.S.», correspondientes al 50% y 22.9%; que aun cuando las referidas cuotas correspondían a «bienes muebles (…) adquiridos por el citado cónyuge con anterioridad a la celebración del matrimonio, el juzgado aprobó el inventario y autorizó realizar la partición», trabajo se ordenó rehacer.


Narraron que de acuerdo a lo anterior, instauraron incidente de exclusión de bienes, mismo que advirtieron no fue tramitado por la operadora judicial, lo que en su sentir llevó a que «el partidor adjudi [cara] bienes de la sociedad a los cónyuges como también lo hizo para el pago de las deudas sociales», e indujera «a la juzgadora en error para que ésta dicte una sentencia contraria a derecho», lo que inadvirtió que la creación de una sociedad, constituye una persona diferente de los socios de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código de Comercio.


Explicaron que el despacho judicial censurado con proveído de 23 de mayo de 2018, no se pronunció frente al incidente que presentó, no obstante, dicha autoridad ordenó rehacer la partición en atención de los reparos planteados por las partes.


Alegaron las sociedades, la adjudicación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR