SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89799 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89799 del 05-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89799
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5350-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5350-2020

Radicación n.° 89799

Acta 28


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 contra el fallo proferido el 15 de julio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE L., asunto que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del trámite de amparo cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «principio de legalidad y prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, refirió que la Defensoría del Pueblo en nombre de J.A.Z.T. presentó solicitud de amparo contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.–.I. y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, asunto del cual conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de L., autoridad que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2019 ordenó al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de L. solicitar ante el consorcio la autorización para el traslado en avión ambulancia básica del prisionero a una institución hospitalaria de nivel III o IV, a fin de brindarle la valoración y manejo por la especialidad de Neumología. Igualmente, ordenó al ahora tutelante que una vez recibida la petición «provea sobre la atención médica requerida (…) para que su dolencia sea atendida en una entidad que preste los servicios médicos especializados» requeridos, junto con la atención integral para superar las dolencias padecidas. Dicha decisión fue confirmada por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca a través de fallo de 27 de enero de 2020.


Posteriormente, la entidad promovió incidente de desacato y, en auto de 26 de febrero de 2020, el juzgado declaró que Carlos Alberto Cristancho Freile, como «representante legal del consorcio», y W. de la H.H., en calidad de director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de L., desatendieron la orden de tutela y, en consecuencia, sancionó a cada uno con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En decisión de 10 de marzo de 2020, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca validó el pronunciamiento del juzgado.


Alegó que las sentencias de 11 de diciembre de 2019 y 27 de enero de 2020, son producto de una situación de «fraude», derivada de una interpretación de la Ley 1709 de 2014, de la Resolución 5512 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de los Decretos 2496 de 2012 y 2245 de 2015, la cual resulta «abiertamente contraria, aunado a que se apartaron totalmente de lo establecido en la precitada normatividad y los presupuestos jurisprudenciales», esto es, a las decisiones CC T-287 de 2019 y CSJ STP8328-2017, pues se desecharon sus alegaciones relativas a que no era el llamado a brindar los servicios médicos requeridos por Jhon Aimer Zumaeta Tejada, en tanto que se encontraba en prisión domiciliaria desde el 5 de diciembre de 2019.


De otro lado, criticó que la sanción impuesta contra Carlos Alberto Cristancho Freile también devenía errónea, habida cuenta que existía una imposibilidad jurídica y fáctica en la que se encontraba para dar cumplimiento a la orden, comoquiera que el encargado para tales efectos es el gerente del consorcio, sumado a que el agenciado no gozaba de la condición de persona privada de la libertad en centro carcelario.


Agregó que solicitó la inaplicación de la sanción, pero aún no se ha resuelto la misma.


Así las cosas, solicitó el...

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