SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88639 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88639 del 08-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4588-2020
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88639
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL4588-2020

Radicación no 88639

Acta . 24


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por WURTH COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 29 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la empresa recurrente contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, la empresa Wurth Colombia S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa, tutela judicial efectiva, y seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones indicó, que la señora P.R., inició demanda ordinaria laboral en contra de la compañía a la que representa, a fin de que se ordenara el pago de la indemnización consagrada en el numeral 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, asunto que correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Despacho que mediante sentencia del 10 de julio de 2019, absolvió a la empresa de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, decisión que fuera revocada en grado jurisdiccional de consulta, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad, en proveído del 24 de octubre de la misma anualidad, y en su lugar, condenó a la demandada al pago de la indemnización deprecada.


Indicó, que el ad quem fundamentó su decisión, bajo los siguientes argumentos:


  1. El despido de una trabajadora en el segundo trimestre de lactancia en razón a su condición se encuentra prohibido por la ley, sin embargo, la carga de la prueba se encuentra en cabeza de la demandante.


  1. En la declaración del representante legal, se le cuestionó con una persona que reemplazará a la trabajadora antes o después de su retiro, a lo cual el R. contestó de manera evasiva a juicio de la Juez, por lo que se tiene que ya se contaba con alguien para su reemplazo.


  1. (…) lo anterior evidencia que lo que buscaba la empresa era evitarse el pago de la hora de lactancia.



  1. (…) es evidente que el despido de la trabajadora se dio en razón de su estado lactante (…).


Sostuvo, que el análisis realizado por el Juzgado, «se encuentra desprovisto de todo razonamiento y se deslinda de manera abrupta de la legalidad», pues en su sentir, incurrió en los siguientes yerros:


  1. Se presume que el contrato se terminó en razón a la lactancia de la trabajadora, sin que exista prueba alguna.


  1. Se invierte la carga de la prueba en sede de consulta, lo cual está totalmente prohibido.


  1. Se infiere sin razón alguna, que existe un costo frente a los descansos de lactancia, lo cual se aleja del precedente judicial.


  1. Se aparta de la jurisprudencia de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia al olvidar la carga probatoria de la trabajadora.


Solicitó, que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado accionado, y en su lugar, se emita el fallo que confirme la decisión adoptada por el a quo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 17 de febrero de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.


Dentro del término otorgado, la titular del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, indicó que la decisión adoptada por el Despacho tiene fundamento en las normas vigentes y precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, sumado a que en el curso del debate, se efectuó la valoración de las pruebas, en aplicación al principio de favorabilidad; solicitó, que se declare la improcedencia de la presente acción.



Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 26 de febrero de 2020, negó por improcedente el recurso de amparo, decisión que fuera impugnada por la sociedad accionante.


Ulteriormente, por auto del 5 de mayo de 2020, esta S. declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la que se le ordenó rehacer el trámite correspondiente.


En acatamiento a la orden impuesta por la Corte, mediante proveído del 20 de mayo de 2020, el Tribunal admitió nuevamente la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, así como a la demandante al interior del proceso ordinario, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional, oportunidad en que la parte convocada y la vinculada, guardaron silencio.


Mediante sentencia del 29 de mayo de 2020, la S. convocada negó por improcedente el recurso de amparo, al considerar, que en el proceso objeto de queja no se observa irregularidad alguna que permita al juez constitucional amparar los derechos deprecados por la sociedad tutelante, pues a juicio de la Corporación, del audio de la diligencia en que se profirió el fallo cuestionado, se infiere que las etapas procesales se surtieron de manera adecuada y la decisión adoptada se basó en preceptos normativos y jurisprudenciales vigentes a la fecha del conocimiento del trámite procesal.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual indicó, en suma, que si bien el Tribunal negó la tutela por improcedente, no determinó a ciencia cierta cuál es el requisito de procedibilidad que no se cumple.


Así mismo, alega que la Colegiatura pasó por alto, que en el fallo cuestionado, la juez de instancia sin fundamento alguno, tuvo por probada la intención de despedir a una persona por su condición de madre lactante.


Argumenta el censor:


(…) la trasgresión constitucional se concentra en dar por probados hechos que no tienen respaldo...

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