SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00747-01 del 19-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00747-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5733-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de diecinueve de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 4 de junio de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió Educadores Asociados Ltda. contra la Superintendencia de Sociedades.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en un trámite de designación de perito para la determinación del valor de las cuotas sociales (radicación 2018-800-00368).
2. En sustento de sus súplicas, indicó que, el 12 de octubre de 2018, el Grupo Jurisdicción Societaria de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades admitió la demanda presentada por Myriam Lizzette E.B. y J.E.E.P. en su contra, con el propósito de que «se nombra[ra] un perito que estableciera el valor económico de sus 208,32 cuotas sociales, equivalentes al 20,82% del total del capital social del Colegio».
Refirió que dicha solicitud fue concedida en audiencia de 12 de marzo de 2019, «en la que esa entidad designó como perito contable al señor J.A.N. (…), a efectos [de] que, bajo el método de “valor contable”, determine el valor de las cuotas sociales de propiedad de los demandantes en a 5 de abril de 2018, fecha en la que la Junta de Socios del Colegio aprobó la exclusión de los demandantes».
Explicó que, el 26 de junio siguiente, el perito allegó su informe, en el que estableció que el valor de la acción empresarial en el Club El Nogal asciende a «la cifra de doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000), sin que en los 500 folios repose evidencia del análisis, investigación o estudio alguno sobre los fundamentos técnicos, científicos o de mercado considerados (…) para determinar ese valor».
Agregó que, en diligencia de contradicción de 4 de octubre del mismo año, preguntó al auxiliar de la justicia sobre el método para llegar a ese rubro, a lo que este último respondió que «el valor de la acción lo calculé haciendo llamadas telefónicas y averiguando con acciones de personas que tienen allá propiedades, porque ese valor no está reflejado en las notas de los estados financieros, ni la contabilidad».
Expuso que, mediante autos de 12 de noviembre de 2019 y de 14 de enero de 2020, la autoridad solicitó, de oficio, la aclaración y complementación de la experticia; y que, en sentencia de 11 de marzo posterior, «el Despacho aceptó la cifra establecida por el Perito, sin soporte técnico, objetivo y verificable (…)».
3. Así las cosas, pidió que «se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES, REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida durante la audiencia de 10 de marzo de 2020».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I de la Supersociedades manifestó que «este Despacho tuvo en cuenta la prueba pericial y sus anexos, en los cuales aparece el título de los derechos de la Corporación Club El Nogal, en el que a su vez consta que dichos derechos carecen de contenido patrimonial pero sí otorgan privilegios a su titular. Así las cosas, el perito explicó que tales derechos no se registran en la contabilidad, pero sí debía atribuírseles un valor para efectos de valorar las cuotas de la compañía, por lo que se comunicó con el mismo club y con algunos de sus socios, y utilizó la información obtenida para dicho fin».
En ese orden, concluyó que «no ha vulnerado garantías constitucionales de la accionante, pues se valoró el dictamen pericial a la luz de las reglas de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba