SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01304-00 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01304-00 del 08-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4266-2020
Fecha08 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01304-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4164-2020

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00248-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de junio de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Impoexport International S.A.S. contra el Juzgado 26 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La sociedad accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales a «la libertad de locomoción/transporte, …trabajo y …mínimo vital del señor M.E.I.R.»., presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado accionado «el levantamiento de la medida de restricción de salir del país [de M.E.I., por no tener deuda ni presentar antecedentes de rehusar su pago de las obligaciones alimentarias con sus hijos… y que la empresa Impoexport International S.A.S. respaldará las obligaciones económicas hacía los menores durante su estadía en el exterior».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado 26 de Familia de Bogotá, Eiby Lucía Rodríguez Lara, en representación de sus hijos F. y T.I.R., presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de M.E.I. Ramírez; autoridad que el 25 de septiembre de 2019 libró mandamiento de pago y, entre otras, decretó «el impedimento de salida del país del demandado».


2.2. Anotó la sociedad accionante que I.R. «es el encargado de la dirección y mercadeo del área de distribución y comercialización de cannabis medicinal», que ante la expansión a nivel internacional debe viajar a Estados Unidos de América y Canadá para socializar el proyecto y, posterior a ello, firmar los contratos correspondientes; empero, ante la cautela impuesta por el estrado enjuiciado no ha podido desempeñar correctamente su función laboral.


2.3. Indicó que es «fiel testigo que hasta la fecha… [M.E. ha realizado los pagos, no directamente a la cuenta bancaria de… Eiby Lucía… progenitora de sus dos hijos, sino directamente a la institución educativa… por concepto de pensión… de los menores…, de igual manera le entrega mercado por concepto de alimentos, paga el crédito de leasing donde viven junto con su madre y paga salud. Además… ha respondido por las necesidades de los menores, dándoles vestuario y calzado», razón por la que no hay lugar a continuar con el trámite ejecutivo iniciado; a más que la cautela decretada «es desproporcional e innecesaria, pues como se manifiesta y lo prueba, nunca ha incumplido sus obligaciones alimentarias, ni tampoco h[a] obstruido el...

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