SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64756 del 03-06-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 64756 |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2028-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
SL2028-2020
Radicación n.° 64756
Acta 19
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso JOSÉ ISMAEL GONZÁLEZ contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
- ANTECEDENTES
El actor pretendió que se condene a Positiva Compañía de Seguros S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 27 de marzo de 2007, junto con el retroactivo de las mesadas causadas.
En respaldo de sus pretensiones, expuso que el 14 de diciembre de 1997 sufrió un accidente de trabajo cuando se desempeñaba como capataz de obra civil de la empresa Dragados y Construcciones, el cual le generó «fractura de las vértebras T11 y T12 sin compromiso neurológico»; que, debido a las continuas incapacidades, no pudo reintegrarse a su trabajo, y que la empleadora dio por terminado el contrato laboral el 1.º de julio de 1998.
Agregó que la accionada emitió dictamen médico n.º 1060 de 17 de septiembre de 1998 y determinó una pérdida de capacidad laboral del 29%; que mediante Resolución n.º 597 de 1999 se le concedió indemnización por incapacidad permanente parcial en cuantía de $17.193.974, y que sufrió un «proceso degenerativo», que le aumentó el porcentaje aludido, por lo que no ha podido volver a laborar.
Señaló que la EPS SaludCoop expidió dictamen médico el 27 de marzo de 2007 en el que estableció una pérdida de la capacidad laboral del 58.29% como secuela de un accidente de trabajo; que con base en dicha evaluación, pidió a Positiva Compañía de Seguros S.A. revisar la calificación de su patología; que a través de oficio n.º 3983 de 24 de mayo de 2007, la entidad señaló que no existía relación de causalidad entre el accidente laboral y los hallazgos de tipo degenerativo a nivel lumbosacro.
Por último, manifestó que el 1.º de julio de 2008 solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y que, pese a que interpuso una acción de tutela y un incidente de desacato, no ha obtenido respuesta (f.º 55 a 61).
Al contestar el escrito inaugural, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos en que se basa, admitió como ciertos el accidente de trabajo, el dictamen médico n.° 1060 de 17 de septiembre de 1998 y el oficio de 2007. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos.
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y enriquecimiento sin fundamento alguno (f.º 77 a 85).
Mediante sentencia de 3 de octubre de 2011, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a Positiva Compañía de Seguros S.A. de todas las pretensiones elevadas en su contra, concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la decisión no fuese apelada e impuso costas al demandante (f.º 194 a 199).
Por apelación del actor, mediante sentencia de 31 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en su integridad la decisión de primera...
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