SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01086-00 del 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01086-00 del 29-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01086-00
Fecha29 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3519-2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3519-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01086-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)



Se decide la salvaguarda impetrada por T.A.C. frente al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y Asonal Judicial, con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19”.


1. ANTECEDENTES


  1. La reclamante implora la protección de las prerrogativas al trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, entre otras, presuntamente violentadas por las autoridades convocadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


La gestora aduce que debido a la pandemia generada por el virus denominado “Covid19”, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, desplegaron acciones para evitar su expansión, tanto en el territorio patrio como en los juzgados del país.


Entre las disposiciones adoptadas, afirma, se decretó el “aislamiento” obligatorio de los ciudadanos en sus residencias y el cierre de sedes y despachos judiciales con la respectiva suspensión de términos de los decursos, a partir del 16 de marzo de 2020.


La tutelante sostiene que el artículo 103 del Código General del Procesoordenó” la implementación “(…) del expediente digital y la justicia en línea, a partir de la vigencia de esa norma (…)”; empero, hasta el momento, ello no se ha cumplido.


Comenta que “(…) las excepciones a la suspensión de los términos en materia civil, son totalmente ineficaces y atentatorios del desarrollo (…)” de su profesión de abogada, e impiden que se realice, efectivamente, “la entrega de los depósitos judiciales”.


Indica que “(…) no es justo seguir castigando a los (…) litigantes y a la comunidad [en general], so pretexto del contagio del Covid19 (…)”, cuando el acceso a la administración de justicia puede asegurarse sin necesidad de una “atención presencial” en cada una de las sedes judiciales.


Para la suplicante, las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia repercuten, directamente, en sus derechos al “mínimo vital, libre desarrollo profesional, trabajo y dignidad humana”.


  1. Solicita, en concreto, ordenar:


“(…) i) Al Consejo Superior de la Judicatura (…) expedir un acto administrativo (…), reanudando las (…) actuaciones (…), en la jurisdicción civil y familia, las cuales para su práctica jurídica, no gener[en] exposición alguna al contagio del COVID-19; así como, implementar de manera inmediata (…), el expediente digital, y anticipar las vacaciones colectivas de la rama judicial programadas para el mes de diciembre de 2020 (…), ampli[ando] la jornada laboral de lunes a sábado y días festivos (…); ii) Al Ministerio de Justicia y del Derecho, que de forma inmediata y atendiendo la emergencia sanitaria y económica por la que cruza el país, designe un rubro o presupuesto, con destino a la Rama Judicial para la iniciación del expediente digital; y iii) A la Procuraduría General de la Nación para que investigue e indague a los accionados, sobre la inexistencia de la justicia digital en Colombia (…)”.

    1. Respuesta de los accionados


1. La Procuraduría General de la Nación, requirió ser desvinculada del presente ruego, por no haber vulnerado ninguna garantía supralegal de la actora.


  1. Los demás convocados guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. La salvaguarda no prospera al incumplirse el presupuesto de subsidiariedad.


2. El Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 20201, declaró el Estado de Emergencia Económica, Ecológica y Social, desde dicha calenda, para afrontar la expansión mundial del virus “Covid19”.


Entre las medidas adoptadas, se dispuso la implementación de un aislamiento preventivo para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 20202, el cual se mantiene hasta la fecha3.

Lo anterior, implicó la paralización de ciertas actividades comerciales en el territorio, afectándose a las empresas, trabajadores y a quienes, de manera independiente, obtenían ingresos para su subsistencia.


Por tal motivo, de forma progresiva, se ordenaron medidas tendientes a brindar ayudas a la población más vulnerable que incluyeron las siguientes:


  1. Entregas monetarias adicionales para los beneficiarios de los programas de “familias en acción”, “protección social al adulto mayor” y “jóvenes en acción”, estando a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa determinación de los hogares favorecidos4.

  1. Transferencias de dineros a través del plan denominado “ingreso solidario”, para quienes (i) no estén incluidos en los precitados mecanismos de ayuda; (ii) se encuentren registrados en el Sisben; y (iii) se hallen en situación de vulnerabilidad económica5.


  1. Suministro de “alimentación escolar en casa” para niños, niñas y adolescentes vinculados a centros educativos oficiales6.



  1. Aportes para trabajadores cesantes que hayan realizado cotizaciones a una Caja de Compensación durante un (1) año anterior de manera continua, discontinuos por cinco (5) años, para lo cual el interesado deberá diligenciar el respectivo formulario7.



  1. Pago diferido por treinta y seis (36) meses para acueducto, alcantarillado y aseo, durante los períodos de la emergencia, en beneficio de los estratos 1 y 28 e, igualmente, subsidios para la cancelación de tales servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 39.



  1. En cuanto al suministro de energía eléctrica y gas, se aplazó por treinta y seis meses (36), la cancelación del consumo en favor de los estratos 1 y 210.



  1. Alivios y planes para quienes incurran en mora frente a servicios de televisión, internet y telefonía móvil11.



  1. Cotización a pensión del 3% de lo devengado para los períodos de mayo y junio de 202012.

  2. Aplazamiento del reajuste del canon de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de desalojos con fundamento en dichos contratos y, en caso de no lograrse acuerdos para la solución de los instalamentos atrasados, la exclusión de intereses de mora y, además, prórroga del contrato hasta la enunciada calenda cuando ocurra el vencimiento del mismo13.



3. Proyectadas al caso las anteriores premisas, se destaca, la gestora en la demanda de amparo manifestó que las medidas implementadas por el Gobierno Nacional le han afectado su “mínimo vital” y, si bien no determinó con exactitud, cuales son las dificultades económicas en las que se encuentra, lo cierto es, que habiéndose implementado:


(i) ayudas monetarias para quienes incluso no hacen parte del Sisbén; (ii) alimentación escolar para niños estudiantes de colegios del sector oficial; (iii) aportes para quienes hubiesen cotizado a Cajas de Compensación; (iv) subsidios en favor del estrato 2 para servicios públicos y el pago diferido de los mismos; y (v) modificación del porcentaje para la cotización a pensión; nada le impedía a la petente, previo a concurrir a esta jurisdicción, reclamar esos beneficios, si lo pretendido es la obtención de tales auxilios, y mitigar las consecuencias generadas por el aislamiento preventivo.


En consecuencia, es claro el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues la tutelante no ha adelantado ninguna gestión para acceder, a los mecanismos ofrecidos por el Gobierno Nacional para aliviar la carga económica de quienes, como ella, según sostiene, se encuentran en situación de vulnerabilidad.


Ahora, tocante con la imposibilidad de la accionante de conseguir ingresos, desempeñándose como abogada litigante, ante el cierre de los estrados judiciales, tampoco se halla acreditado el citado presupuesto, pues no se avista actividad suya orientada a provocar un pronunciamiento de los accionados, concretamente, del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con...

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