SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111694 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111694 del 04-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111694
Número de sentenciaSTP5387-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2020





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP5387-2020 R.icación N°. 111694 Acta 161




Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal no. 810016-001133-2016-00049-01.


ANTECEDENTES



1. F.J.P.A. indica que se adelantó en su contra el proceso penal no. 810016-001133-2016-00049-01, por el delito de acceso carnal violento agravado.


2. El 3 de noviembre de 2017, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, luego de encontrar a F.J.P.A. responsable de la conducta incluida en la acusación, lo condenó a 200 meses de prisión. Dicha decisión fue apelada por el procesado.


3. El 8 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo, sin que el procesado o su defensor interpusieran el recurso extraordinario de casación.


4. F.J.P.A. interpuso acción de tutela en contra de la decisión del Tribunal, afirmando que esa Corporación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, pues la decisión contiene un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio.


Sostiene que la entrevista realizada a la menor víctima no se llevó a cabo respetando la espontaneidad de la declarante, sino que fue inducida y, adicionalmente, presentó una serie de contradicciones que impedían que se profiriera un fallo condenatorio, lo que supuso la violación del principio de in dubio pro reo.


Por lo anterior, solicita que se deje sin efectos la sentencia del 8 de febrero de 2019 y, en consecuencia, se emita, en esta sede, una decisión absolutoria en su favor.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó, en su respuesta, que los argumentos que hoy plantea el accionante están contenidos en la providencia controvertida, con lo que no dejó ningún aspecto inobservado y lo decidido no vulneró los derechos fundamentales del accionante.


2. El Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá manifestó, en su respuesta, que, en la decisión del 3 de noviembre del 2017, están sintetizados todos los argumentos, tanto legales como jurisprudenciales, por los cuales ese juzgado consideró que el hoy demandante debía ser condenado. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de febrero del 2019.


Añade que ya fue resuelto el incidente de reparación integral, promovido por el apoderado de la víctima, con lo que los argumentos propuestos por el accionante son un mero intento de revivir una actuación procesal que culminó con una sentencia condenatoria, la cual fue producto del respeto por los derechos fundamentales y garantías procesales propias del sistema de enjuiciamiento colombiano.


Agrega que el acusado y...

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