SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111624 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111624 del 04-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111624
Fecha04 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5390-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP5390-2020 Radicación N.° 111624 Acta 161



Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANA LUZ F.M., contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de esta ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados, TODAS LAS PARTES E INTERVINIENTES en el trámite de extinción de dominio que cursó, entre otros, contra un bien de la ahora accionante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. La Fiscalía 25 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio inició acción de esa naturaleza contra distintos bienes, entre ellos, uno de propiedad de ANA LUZ F.M..


Mediante resolución del 10 de mayo de 2006, el ente acusador solicitó a los jueces competentes que se declarara la improcedencia de extinguir el dominio sobre el predio de la demandante.


En sentencia del 30 de abril de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de extinción de dominio declaró extinguido el derecho de dominio frente al bien propiedad de F.M..


Esa decisión fue apelada. La alzada correspondió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 13 de febrero de 2020 confirmó la decisión del a quo.


2. Acude a la extraordinaria vía de tutela ANA LUZ FIGUEREDO MENDOZA. Luego de referirse a las condiciones generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al declarar extinguido el derecho de dominio sobre el bien de su propiedad.


Dice al respecto, que los jueces desconocieron las pruebas que aportó dentro de la actuación, y que demostraban la procedencia lícita del bien, particularmente originada en el valor del predio, que mostraba su condición de vivienda de interés social, lo que la hacía parte de la «población más pobre del país».


Dice además que su hogar fue adquirido con ingresos suyos y de su esposo, particularmente los derivados de la venta de un establecimiento de comercio que él tenía, por lo que no se desvirtuó de ninguna manera su origen lícito, pero los accionados no valoraron esos supuestos, al punto de que, por el contrario, «tergiversaron» el contenido de la declaración que rindió dentro del proceso para decir que su incapacidad de ahorrar no le permitía haber adquirido el bien.


Pide en consecuencia que se amparen sus derechos fundamentales, se dejen sin efectos las determinaciones emitidas en sede de extinción de dominio y, en consecuencia, se le ordene a la Sala de Extinción de Dominio emitir una nueva determinación en la que declare la improcedencia de esa acción sobre el bien inmueble de su propiedad, así como el levantamiento de las medidas cautelares que frente a él recaen.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá advirtió, en primer lugar, que las premisas fácticas que soportan el libelo de tutela fueron abordadas dentro del proceso a su cargo, valorando las pruebas aportadas al tamiz de la sana crítica, sin dejar de lado que «a lo...

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