SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110476 del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110476 del 18-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2020
Número de expedienteT 110476
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4607-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4607-2020

Radicación n.° 505/110476

(Aprobado Acta n.° 127)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.E.C.R., en condición de agente oficioso de D.C.R., frente a la sentencia proferida el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y la Fondo de Atención en Salud PPL 2019, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humano y a la igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] En el escrito de tutela, J.E.C.R., afirma actuar en calidad de agente oficioso de su hermano D.C.R., actualmente recluido en el COMEB LA PICOTA de esta ciudad. Lo anterior, por cuanto el nombrado “no está en capacidad de ejercer la defensa de sus derechos por la imposibilidad de comunicación y locomoción a (sic) razón de su estado de reclusión”.

Con tal orientación, reseña que desde marzo 12 de 2020 diversos funcionarios del Gobierno Nacional, entre ellos el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, han emitido múltiples Decretos con la finalidad de conjurar la Pandemia ocasionada por el Covid-19 que actualmente se afronta a nivel mundial. Ello, al punto que el día 22 del mismo mes y año el Director General del INPEC junto con la titular de dicha cartera ministerial decretaron el estado de emergencia carcelaria con la finalidad de deshacinar los establecimientos de reclusión del país y así poder mitigar cualquier ápice de contagio de las personas privadas de la libertad en relación con el mencionado coronavirus.

Sin embargo, el libelista afirma que a la fecha de interposición de esta acción pública no ha sido adoptada medida alguna por parte del Presidente de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Corte Constitucional con miras a lograr los objetivos anteriormente aludidos.

En consecuencia, quien atribuye para sí la condición de agente oficioso acusa la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana e igualdad de su familiar D.C.R..

Por tanto, con fundamento en la enunciación de diferentes comunicados emitidos por distintitas organizaciones nacionales e internacionales, solicita en sede constitucional proteger las garantías constitucionales previamente enunciadas, específicamente, por medio de la imposición de las diferentes medidas cautelares a que haya lugar en los centros de reclusión del país.

Así mismo, mediante el requerimiento a los jueces de ejecución de penas de un informe sobre el estado de la pena de su familiar. Ello, con la finalidad de ordenar el estudio de viabilidad del otorgamiento de diferentes subrogados penales en su favor. Del mismo modo, requerir del INPEC certificación del estado de salud de su hermano. Por último, ordenar la emisión de copias respectiva ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General y el Consejo Seccional de la Judicatura.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que cada una de las accionadas, dentro de sus facultades y competencias ha desplegado acciones tendientes a garantizar la vida y salud de las personas privadas de la libertad, pues a través de diferentes mecanismos han establecido estrategias para mitigar el riesgo que se cierne frente al contagio del virus COVID-19 en los centros carcelarios del país.

Resaltó que si lo que pretende la parte accionante es la concesión de la prisión domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en el Decreto 546 de 2020, bien tiene la posibilidad de solicitar ante el juez que vigila su condena, esto es, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad.

LA IMPUGNACIÓN

J.E.C.R. en condición de agente oficioso de D.C.R. presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados que a señalar que en la cárcel COMEB Picota de Bogotá no le están brindando las condiciones necesarias para mitigar el virus COVID-19.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad del accionante, dentro del penal en el que se encuentra privado de la libertad.

Previo a conocer los fundamentos de la impugnación resulta necesario determinar si J.E.C.R. se encuentra legitimado para actuar como agente oficioso de su hermano D.C.R..

2. Sobre la legitimación en la causa por activa

Conforme con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”

Sobre la agencia oficiosa, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-430-2017, indicó:

[…] cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condición de ejercer su propia defensa, lo podrá hacer un tercero en calidad de agente oficioso. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado que esta figura encuentra fundamento en los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustancial y solidaridad[1], en tanto que permite que una persona ajena al afectado interponga acción de tutela con la finalidad de hacer cesar la vulneración de un derecho fundamental de quien se encuentra en una situación que le imposibilita defender sus intereses.

En ese sentido, los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa han sido reseñados de la siguiente manera: “(i) la manifestación[2] del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir[3], consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas[4] o mentales[5] para promover su propia defensa”[6]. Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consideró que para que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta última exigencia, su cumplimiento sólo se puede verificar en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeción constitucional. La agencia oficiosa en tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; personas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica o sensorial; personas pertenecientes a determinadas minorías étnicas y...

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