SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75395 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75395 del 29-07-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente75395
Número de sentenciaSL2696-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2696-2020

Radicación n.° 75395

Acta 27

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FLOR DE M.H.J., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de junio de 2016, en el proceso que adelantó en contra de la FUNDACIÓN COLOMBIANOS SOLIDARIOS, LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

La recurrente llamó a juicio a las referidas entidades, con el fin de que se declarara: la existencia de una relación laboral entre ella y la Fundación Colombianos Solidarios desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2012, en consecuencia, se le condenara al pago de: cesantías, intereses a la cesantía y prima de servicios, causadas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2009; reliquidación de las diferencias por los mismos conceptos, incluidas las vacaciones correspondientes a los años 2010 a 2012 y, el reajuste de las cotizaciones al sistema de seguridad social; al pago de indemnización por despido injusto y en estado de embarazo, las sanciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, junto a las costas.

En igual forma, solicitó se condenara solidariamente a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD y a Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Integración Social.

Como fundamento a sus peticiones expuso que: el 29 de septiembre de 2009, se suscribió el convenio interadministrativo No. 3722 entre la Secretaría de Integración Social y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, con el objeto de realizar una interventoría a los contratos y convenios que suscribiera la mencionada Secretaría, con relación al proyecto 515 denominado «Institucionalización de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional en sus distintas modalidades»; el 7 de octubre de 2009 la UNAD suscribió convenio de cooperación institucional con la Fundación Colombianos Solidarios para, «(…) la selección del personal para la ejecución y desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 3722 del 29 de septiembre de 2009».

Narró que se vinculó a la fundación con contrato de prestación de servicios el 1 de noviembre de 2009, para ejecutar las labores de interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos que suscribiera la Secretaría de Integración Social, en ejecución del convenio interadministrativo n.º 3722, y que a partir del 5 de enero de 2010, su vinculación fue a través de contrato de trabajo para desarrollar las mismas funciones, vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

Refirió que el salario devengado durante la ejecución del contrato fue de $1.976.000.oo más $104.000.oo por auxilio de transportes y que, a partir de su vinculación laboral, su remuneración fue $548.000.oo más $1.200.000.oo «por concepto de gastos de desplazamiento y por la entrega oportuna de uniformes con ocasión de las visitas programadas».

Relató que los aportes al sistema integral de seguridad social se realizaron sobre el salario mínimo legal; que el 5 de diciembre de 2011 comunicó a la fundación que se encontraba en estado de embarazo y que la posible fecha del parto sería el 31 de julio o el 3 de agosto de 2012. Precisó que las labores desarrolladas al servicio de la fundación eran conexas a las de la UNAD y la Secretaría de Integración Social quienes se beneficiaron de ellas.

Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Integración Social (f.°143 a 158), se opuso a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó la suscripción de contrato interadministrativo n.º 3722 del 29 de septiembre de 2009 con la UNAD.

En su defensa adujo que, luego de consultar los registros contractuales de la entidad, pudo constatar que no tuvo ninguna relación con la Fundación Colombianos Solidarios, ni con la demandante.

Propuso la excepción de prescripción, así como las que denominó buena fe, inexistencia de las obligaciones reclamadas y, cobro de lo no debido.

La Universidad Nacional Abierta y a Distancia (f.°181 a 189), se opuso a los pedimentos.

De los fundamentos fácticos aceptó la suscripción del convenio interadministrativo con la Secretaría de Integración Social y el convenio de cooperación interinstitucional con la Fundación Colombianos Solidarios.

En su defensa alegó que se trató de acuerdos de carácter civil, sin que existiera vínculo laboral con la fundación, ni con la demandante.

Propuso la excepción de prescripción y las que denominó, inexistencia de la relación de trabajo, inexistencia de un contrato laboral u orden de prestación de servicios con la demandante, inexistencia de la obligación que genere pago de salarios y prestaciones sociales o de honorarios, cobro de lo no debido y, la de inexistencia de los supuestos de hecho y de derecho que daría origen a la supremacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos procesales.

La Fundación Colombianos Solidarios (f.° 208 a 226), de los soportes de hecho de la demanda aceptó: la suscripción de los convenios interadministrativo e interinstitucional con la Secretaría de Integración Social y la UNAD, así como la vinculación de la demandante.

En su defensa explicó que, inicialmente fue a través de órdenes individuales de prestación de servicios y, solo a partir del 5 de enero de 2010 con contrato de trabajo por obra o labor determinada, reconoció el acuerdo sobre salario y precisó la exclusión salarial de la suma relativa a «gastos de desplazamiento y entrega oportuna de uniformes con ocasión de las visitas programadas mensualmente».

Se opuso íntegramente a las peticiones y propuso la excepción de prescripción, así como las que llamó: no estar probada la terminación del contrato de trabajo por obra o labor por justa causa y ausencia de indemnización; terminación del contrato de trabajo por obra o labor determinada por vencimiento del contrato interadministrativo 3722 de 2009, origen del referido contrato laboral; inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; presunción de buena fe; improcedencia de sanción moratoria por no pago de cesantías.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 9 de diciembre de 2015 (CD a f.° 295), en el que resolvió: condenar a la Fundación Colombianos Solidarios y solidariamente a Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Integración Social al pago de: $3.326.866.oo por cesantía, $321.118.oo por intereses a la cesantía, $3.326.888.oo por prima de servicios, $1.663.433.oo por compensación de vacaciones, $908.995.oo por indemnización por despido injusto, $3.635.840 por indemnización por despido en estado de embarazo y, al reajuste de las cotizaciones al sistema de seguridad social con base en el salario realmente devengado.

Condenó a la sanción por la no consignación de las cesantías en las sumas de $20.975.999.oo para el año 2009, igual suma para el año 2010 y $8.040.708.oo para las del año 2011; $43.630.000.oo por concepto de indemnización moratoria por los primeros veinticuatro meses y a partir del mes veinticinco intereses moratorios.

Absolvió de las demás súplicas y declaró probada la excepción de cobro de lo no debido a favor de UNAD, y no probadas las excepciones propuestas por la fundación y el Distrito Capital e impuso costas a cargo de las demandas.

Inconformes con la decisión, la demandante y las condenadas la apelaron.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., profirió fallo el 14 de junio de 2016 en el que: i) revocó las condenas impuestas por indemnización moratoria y sanción por la no consignación de las cesantías; ii) declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; iii) modificó los valores de las condenas impuestas por intereses a la cesantía, prima de servicios, compensación de vacaciones y reajuste de los aportes al sistema de seguridad social; iv) revocó la decisión a favor de la UNAD y declaró que debía responder solidariamente de las condenas impuestas; v) adicionó en el sentido de autorizar a las demandadas descontar de las condenas las sumas consignadas mediante depósito judicial del 28 de enero de 2016 y, vi) confirmó en lo demás, sin costas en la alzada.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, - la indemnización moratoria y la sanción por la no consignación de las cesantías -, el Tribunal consideró...

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