SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110979 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110979 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2020
Número de expedienteT 110979
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4453-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4453-2020

Radicación n° 1037/110979

Acta 141



Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la S. a pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante PHIL ANDERSON MONTOYA CARRERA, contra la sentencia de tutela emitida el 1° de junio de la presente anualidad por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, concretado en la posibilidad de apelar la sentencia condenatoria proferida en su contra el 28 de febrero de 2017 en el proceso penal con radicado No. 73-001-60-00-444-2012-04136-00 que se siguió en su contra ante el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 18 Seccional de Ibagué, el abogado Albert Duarte Ramírez, defensor del accionante en la causa penal y señora D.Y.P.G..



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. PHIL ANDERSON MONTOYA CARRERA fue condenado el 28 de febrero de 2017 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, al hallarlo responsable de los delitos de falsedad material en documento público y estafa, decisión que no fue apelada oportunamente, siéndole concedido el subrogado de libertad condicional.


2. Refirió que en la citada actuación le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al dirigir las citaciones para audiencia a una dirección que no correspondía con su número de residencia.


3. En virtud de lo anterior, sostuvo, promovió dos demandas de tutela, la primera (73-001-22-04-000-2017 00356-00) le fue negado el amparo tras concluirse que no hubo afectación a derechos fundamentales y que la decisión cuestionada no se advertía arbitraria ni irracional. Las simples afirmaciones, en torno a la naturaleza espuria de las pruebas de cargo, no tenían la entidad para derruir la presunción de acierto y legalidad de la sentencia condenatoria.


4. En la segunda demanda, radicado 73-001-22-04-000 2019-00496-00, el juez de tutela concluyó que existía identidad fáctica con el primer reclamo constitucional y a pesar que no declaró temeraria la actuación del accionante, sí optó por estarse a lo resuelto en el radicado 2017-00356-00.


5. En el asunto que ahora concita la atención de la S., MONTOYA CARRERA solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que le reconozca el derecho constitucional de impugnar la sentencia condenatoria proferida en su contra el 28 de febrero de 2017 y se ordene al juez de conocimiento conceder los traslados respectivos.



PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la S. determinar si en el presente asunto es procedente morigerar los efectos de cosa juzgada y habilitar al accionante la oportunidad de impugnar la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué el pasado 28 de febrero de 2017.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 19 de mayo de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento manifestó que contra la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante no se interpusieron los recursos de ley dentro del término previsto, por lo que al cobrar ejecutoria resulta improcedente su cuestionamiento por vía de tutela.


Adicionalmente sostuvo que MONTOYA CABRERA ha intentado por este mismo medio resquebrar la firmeza del fallo, siendo negadas sus pretensiones en primera y segunda instancia (radicado 2019-00496-00).


2. La Fiscalía 18 Seccional de Ibagué y Diana Yasmín Parra Guzmán, a través de apoderado, argumentaron que con anterioridad el...

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