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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52492 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Junio 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52492
Sentencia

Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente

Imagen que contiene objeto, antena, tabla Descripción generada automáticamenteSP–2020

Radicación n.° 52492

(Aprobado Acta n.º 115)

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

  1. VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.D.Q.S., contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolutoria expedida el 16 de junio de igual anualidad por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, como autor del punible de inasistencia alimentaria.

  1. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

El 16 de febrero de 2006, M.D.Q.S. y C.T. de F., padre y abuela materna del entonces menor de edad M.E.Q.F.[1], respectivamente, ante la Fiscalía 78 Local de Bogotá suscribieron Acta de Conciliación n.° 950, mediante la cual, el primero se comprometió para con la segunda y a favor del impúber, a: (i) entregar el día 24 del mismo mes y año, la suma adeudada de $48.750,00; (ii) comprar una «muda de ropa», a finales de ese mes y en cada semestre; (iii) aportar la mitad de los gastos correspondientes a salud, educación, transporte y tratamiento odontológico; y (iv) cancelar mensualmente la suma de $113.356,00, más el incremento anual del IPC fijado por el Gobierno Nacional, por concepto de cuota alimentaria.

Sin embargo, desde esa fecha y hasta el 24 de noviembre de 2015 –calenda en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación–, Q.S. no cumplió lo conciliado y se sustrajo, sin justa causa, de la obligación de suministrarle los alimentos a su menor hijo.

2.2 Procesales

El 24 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra M.D.Q.S. como autor del delito de inasistencia alimentaria (artículo 233, inciso 2 del Código Penal), cargo que no aceptó[2]. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El ente investigador radicó escrito de acusación[3] en relación con la aludida ilicitud y, por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal, esta vez con Función de Conocimiento, de la misma ciudad, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación[4], preparatoria[5] y juicio oral[6] y, finalmente, el 16 de junio de 2017 se profirió sentencia absolutoria[7] a favor del acusado.

Apelada dicha decisión por la fiscalía y la representación de víctimas, el 15 de diciembre del mismo año, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó[8] y, en su lugar, condenó a Q.S. como autor de la conducta punible acusada, imponiéndole penas de 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la corporal y multa de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se negaron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.

La defensa recurrió en casación y allegó la demanda[9] correspondiente, que la Corte admitió por auto del 21 de junio de 2019[10]; el 29 de julio siguiente se verificó la sustentación de rigor[11].

  1. LA DEMANDA

Después de identificar los fines de la demanda, los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, con apoyo en las causales segunda y primera de casación, el procurador judicial del condenado divide la demanda en dos apartados y postula, respectivamente, dos cargos que denomina, cada uno, único, pero que, por efectos metodológicos, la Corte abordara, en su orden, como primero y segundo.

3.1 En el cargo primero, acusa la sentencia del Tribunal, de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad por afectación de las garantías fundamentales de su defendido, ante la omisión de la fiscalía de anunciar en el juicio oral un elemento material probatorio que, en su sentir, «demostraba con creces el cumplimiento de la obligación [por] parte del procesado».

Alude el censor a un documento contentivo de un presunto acuerdo realizado por la denunciante y el denunciado, fechado el 16 de noviembre de 2016 y referido a una posible reparación integral por cancelación de la obligación alimentaria adeudada por el justiciable, respecto de su hijo menor de edad.

Agregó que esa evidencia, en el mes de enero de 2017 (antes de iniciar el juicio oral), fue radicada ante la fiscalía que investigaba el asunto. Sin embargo, el ente persecutor, a pesar de ser un elemento favorable a Q.S., no actuó con lealtad, lo ocultó, se abstuvo de advertirlo ante el juez de la causa y, en consecuencia, se privó al inculpado de que la judicatura determinara la innecesaria continuación del proceso.

Solicita a la Corte valorar el documento (allegado con la demanda) y declarar la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de acusación.

3.2 En el cargo segundo, el recurrente acude a la causal primera de casación, para denunciar que el Tribunal violó directamente la ley sustancial por «exclusión evidente o falta de aplicación de los artículos 3°, 4°, 6° inciso 2°, 38 B adicionado por el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014, artículo 59, artículo 61 y 233 de la Ley 599 de 2000».

Luego de citar antecedente de esta S. (CSJ SP918–2016, 3 feb. 2016, rad. 46647), se duele de que la segunda instancia incurriera en «falsa» e «indebida» motivación, al no conceder a su prohijado el subrogado de la prisión domiciliaria, habida cuenta que, en su criterio, cumplía la totalidad de los requisitos exigidos por el Código Penal.

Depreca que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida y conceda el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de que se habla.

IV. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

4.1. El recurrente, en lo fundamental, a pesar de que se le advirtiera de la posibilidad de efectuar un alegato sin el rigor propio de la casación, a efecto de garantizar el derecho a impugnar la condena emitida por primera vez en segunda instancia, se limitó a reiterar los cargos de la demanda.

4.2 La fiscalía, de entrada, solicitó no casar la sentencia confutada, al no configurarse los yerros denunciados por la defensa de Q.S..

En lo correspondiente al primer cargo, explicó que el denominado «acuerdo extraprocesal» fue creado con posterioridad a la audiencia preparatoria, elaborado y suscrito por el procesado, quien siempre lo tuvo en su poder hasta que, en enero de 2017, lo allegó a la fiscalía que investigaba su asunto. A pesar de ello, el ente investigador lo anunció en la primera sesión de audiencia del juicio oral, luego de verificar su verosimilitud.

Agregó que, si la defensa pretendía su incorporación, debió acudir al artículo 344 de la Ley 906 de 2004 y anunciarlo como prueba sobreviniente, pero no lo hizo.

Consideró que no existe afectación al debido proceso, pues, el documento sí se debatió materialmente en juicio a través del interrogatorio efectuado a la denunciante, al menor de edad afectado y al querellado, sin que lograra verificarse el pago resarcitorio que ahora se demanda.

En cuanto al segundo cargo, indicó que, para la concesión de la prisión domiciliaria, el Tribunal consideró superado el requisito objetivo y el hecho que el punible de inasistencia alimentaria no está legalmente excluido. Sin embargo, ante la ausencia de fundamento probatorio del arraigo del procesado, negó el mencionado beneficio. Por ende, tampoco por esta causal se evidencia la violación alegada.

4.3. El delegado del Ministerio Público, luego de aludir a la generalidad de las nulidades y a los principios que la gobiernan, explicó que el Tribunal no se equivocó en su decisión de condena, toda vez que el acuerdo extrajudicial de las partes no fue acreditado en la audiencia de juicio oral, ni por la Fiscalía General de la Nación, ni por la defensa, esto es, el fallador plural se basó en las pruebas allegadas y debatidas en juicio.

Reprochó que el casacionista olvidara el principio de igualdad de armas y que la defensa no aportara el medio probatorio a través de la vía de la prueba sobreviniente. Por tanto, la casación no puede ser acogida como una tercera instancia.

En cuanto al cargo segundo, resumió que el Tribunal sí motivó su decisión, en la medida que encontró verificación del requisito objetivo y de la no exclusión...

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