SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01385-00 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01385-00 del 22-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01385-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4642-2020



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4642-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01385-00

(Aprobado en Sala de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.M.M.U., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio n° 2015-00197 y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y «propiedad privada», presuntamente conculcadas por la autoridad convocada al desatar la apelación en el precitado juicio.


2. Según lo documentado en las presentes diligencias y conforme a lo relatado en el escrito inicial, se extraen como hechos relevantes para resolver la solicitud de amparo los siguientes:


2.1. Martha Margarita M.U. y J.R.M.P., promovieron en contra de S.P.M.O. el juicio reivindicatorio n° 2015-001797-00, en el que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta el 9 de agosto de 2019 profirió sentencia desfavorable a las pretensiones de los convocantes y declaró probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio.


2.2. La parte actora apeló el fallo de primera instancia, no obstante, fue refrendado íntegramente por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante providencia de 16 de enero hogaño.


2.3. Contra la anterior determinación los interesados interpusieron el recurso extraordinario de casación el cual se encuentra actualmente en trámite.


2.4. El 7 de julio anterior, la señora M.U. interpone la presente solicitud de amparo censurando el fallo dictado en sede de apelación, asegurando que la autoridad acusada «incurrió en vía de hecho en la modalidad de defecto fáctico con ocasión de la omisión en el decreto y práctica de pruebas y la no valoración del acervo probatorio».


Asegura, que en el trámite de instancia «no se da un soporte probatorio para inferir que la señora Sandra Patricia Mogollón Ortiz realizó los actos de señorío o dueña entre el lapso de tiempo (sic) comprendido entre el 28 de julio de 2002 hasta la fecha de contestación de la demanda declarativa reivindicatoria como lo manda el artículo 981 del estatuto civil».


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