SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01407-00 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01407-00 del 22-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01407-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4645-2020



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4645-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01407-00

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Germán Raúl Louis Lakah contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y los intervinientes en el ejecutivo singular nº 2017-00138.

ANTECEDENTES


Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la colegiatura convocada, porque como juzgador de segundo grado, levantó las cautelas decretadas dentro de la ejecución antes referida.


2. En síntesis, expuso que dentro del ejecutivo singular por él adelantado contra R.O. Tirado Chica, cuyo conocimiento en primer grado le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, el 22 de junio de 2017, entre otras medidas cautelares, se decretó el embargo del «inmueble ubicado en la calle 57 # 10-60 conjunto residencial Paseo de la Castellana» de Montería, distinguido con matrícula n° 140-109095, el cual se registró adecuadamente


Informó que tras el proveído del 17 de octubre de 2017 en el que se ordenó seguir adelante la ejecución, se dispuso liquidar el crédito y rematar el bien cautelado, sin que se presentara recurso alguno; no obstante, el 21 de noviembre de esa anualidad, la señora R.E.M.A. «actuando en causa propia por ser abogada», presentó «incidente de oposición de embargo» del predio antes indicado, persiguiendo «el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el mismo».


Refirió que luego de que el juzgado rechazara un «incidente de nulidad» y negara las solicitudes de «suspensión del proceso» y «levantamiento de medidas cautelares» que elevó el mandatario judicial del demandado, «el 21 de diciembre de 2018 la Inspección Primera de Montería lleva acabo diligencia de secuestro», en la cual la señora M.A. se opuso manifestando «ser poseedora del inmueble»; en el respectivo trámite incidental, el juzgado «fija el 26 de julio de 2019 para llevar a cabo audiencia de que tratan los artículo 309 y 507 del CGP», en la que «se niegan las pretensiones de la incidentista y no se levantan las medidas cautelares sobre el inmueble».

Aseveró que contra la anterior decisión, la opositora interpuso recurso de apelación, aduciendo inconvenientes para que sus testigos rindieran versión e irregularidades en el trámite procesal, y aunque él refutó esos argumentos, con auto proferido en sala unitaria el 17 de febrero de 2020, el tribunal revocó lo resuelto por el juzgado y declaró «favorable la oposición» a la referida diligencia de secuestro, sin hacer «alusión al respecto» y desconociendo «que la testigo N.A.P., tenía un interés en las resultas del proceso», dada la «amistad íntima» con la allí reclamante, aunado a que su declaración «no brinda un relato preciso, responsivo, exacto y cabal de los hechos, como lo pretende hacer ver el ad-quem».


Finalmente, que no obstante la jurisprudencia de esta Corporación tener sentado que «la entrega de un inmueble objeto de promesa de compraventa no comporta transferencia de posesión sino una mera tenencia», la decisión se mantuvo pues el recurso de súplica propuesto contra ella, fue declarado improcedente mediante providencia del 11 de marzo de 2020.


3. Pretende, se ordene a la sala querellada, «revocar» el auto proferido el 17 de febrero de 2020, «y en su lugar se confirme la decisión tomada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, el 26 de julio de 2019».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


Hasta el momento en que se profiere esta providencia, no se ha acreditado pronunciamiento alguno.



CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura convocada vulneró las prerrogativas fundamentales del accionante, al declarar, vía apelación, la prosperidad del incidente de levantamiento de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo n° 2017-00138, o si por el contrario esa determinación denota razonabilidad que impida la intervención del sentenciador excepcional.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corporación de...

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