SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73822 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73822 del 07-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente73822
Fecha07 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2400-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2400-2020

Radicación n.° 73822

Acta 024


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR MAURICIO CARVAJAL GRIMALDI, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2015, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el FONDO DE GARANTÍAS FINANCIERAS, FOGAFÍN, FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPREVISORA S.A.


I.ANTECEDENTES


Óscar Mauricio C.G. demandó a las mencionadas entidades, con el fin de que se las condenara al pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que fue trabajador del Banco Cafetero, desde el 6 de septiembre de 1982 hasta el 31 de enero de 2005; que estando vinculado con la entidad se encontraba amparado con fuero sindical y que, a pesar de ello, fue despedido sin la autorización judicial correspondiente, razón por la cual, al momento de la desvinculación, su empleadora le pagó una indemnización convencional por valor de $72.724.198, además de la liquidación de salarios y prestaciones sociales correspondientes.


Con ocasión de su despido, inició acción de reintegro obteniendo las decisiones de primera y segunda instancia favorables a sus intereses, quedando ésta última ejecutoriada el 8 de septiembre de 2011. Aclaró que mientras se tramitó este proceso judicial, el Banco Cafetero fue liquidado, con ocasión de la promulgación del Decreto 620 de 2005.


Para la fecha de ejecutoria de la decisión del Tribunal, la empleadora ya no existía y, en consecuencia, sus obligaciones fueron asumidas por F.S.; a quien le solicitó el cumplimiento de la providencia, sin obtener respuesta favorable.


Agregó que F.S. efectuó un depósito judicial, a órdenes del juzgado laboral del circuito que conoció del proceso de fuero sindical, por un valor de $55.206.628, por concepto de la liquidación de los salarios y prestaciones sociales causados entre el 1º de febrero de 2005 y el 8 de septiembre de 2011, el cual fue entregado el 1º de octubre de 2012.


Sostuvo que solicitó a F.S. el cumplimiento de la sentencia de reintegro, de tal modo que fuera restituido al cargo desempeñado, o que subsidiariamente le fuera pagada la suma de $72.724.198, que correspondía a la indemnización.


Dado que la entidad dio respuesta negativa a su solicitud, inició acción de tutela en contra de F.S., solicitando el cumplimiento de la sentencia de reintegro o el pago de la suma reclamada, la cual fue negada. Posteriormente en 2013 elevó solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reclamando el pago de la indemnización por terminación sin justa causa, que no había recibido, la cual fue negada y trasladada a la Fiduprevisora S.A., quien negó tener legitimación para atender la solicitud.


Informó que, ante tales respuestas, elevó una petición ante el Fondo de Garantías Financieras (en adelante F., la que fue resuelta desfavorablemente y, a la fecha de presentación de la demanda, no había recibido el pago de la indemnización por despido sin justa causa.


Las entidades demandadas contestaron, en los siguientes términos:


El Ministerio de Hacienda se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo la inexistencia un vínculo laboral con el demandante, así como la obligación de pago de la indemnización a favor de éste y a cargo suyo.


Planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, carencia de causa frente al Ministerio, prescripción, inexistencia de la relación laboral y cobro de lo no debido.


F. se opuso, en los mismos términos en que lo hizo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


En su defensa, propuso las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación por pasiva y por activa, ausencia del nexo causal, inexistencia de las obligaciones reclamadas y de las que se pretenden deducir, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.


Fiduagraria S.A. se opuso a las pretensiones y manifestó que su obligación con el señor C.G. se limitaba al proceso judicial de fuero sindical que se agotó con el reconocimiento y pago de la condena impuesta por concepto de salarios y prestaciones sociales.


Manifestó que, era inaplicable la Convención Colectiva de Trabajo por efecto de la orden de liquidación impartida por el Decreto 610 de 2005, la que finalizó el 30 de diciembre de 2010 con la cancelación del RUT del Banco Cafetero.


Presentó las excepciones de prescripción, cosa juzgada, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la relación legal y/o reglamentaria entre el demandante y la entidad y de las obligaciones demandadas, prescripción y compensación.


Fiduprevisora S.A. se opuso, manifestando que no existía ningún vínculo jurídico entre ella y el demandante, del cual derivar las pretensiones.


En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, inexistencia de la obligación y de la solidaridad en los términos del artículo 1568 del Código Civil, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de junio de 2015, absolvió a las entidades demandadas.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de octubre de 2015, confirmó la decisión del Juzgado.


Para fundamentar su decisión, estableció como problema jurídico el determinar si era procedente el reconocimiento de la indemnización convencional reclamada, en caso de que hubiese configurado una terminación contractual sin justa causa.


Estableció como hechos probados, que: (i) el demandante fue trabajador del Banco Cafetero, desde el 6 de septiembre de 1982 hasta el 31 de enero de 2005; (ii) fue despedido estando aforado; (iii) razón por la cual en proceso judicial se ordenó su reintegro, autorizando la compensación de lo pagado por indemnización convencional al momento de la desvinculación declarada ilegal, con los haberes liquidados con ocasión de la orden jurisdiccional; (iv) pues se desestimó la excepción de imposibilidad del reintegro, habida cuenta de que no se demostró procesalmente la inexistencia del empleador; y (v) el demandante recibió un pago de $55.206.628 por pagos laborales causados entre el 1º de febrero de 2005 y...

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