SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110772 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110772 del 30-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteT 110772
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4223-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP4223-2020

Radicación n°. 817/110772

Acta 134



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre las impugnaciones interpuestas por el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna e igualdad, invocados por OMAR ALEJADRO SOLANO DÍAZ, a través de agente oficiosa, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Director del -INPEC- y el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; actuación que vinculó a la Dirección del Complejo Metropolitano C. La Picota, al Defensor del accionante en el proceso de ejecución de penas, al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- y al representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la S. determinar si los derechos fundamentales a la salud y vida digna de OMAR ALEJANDRO SOLANO DÍAZ fueron vulnerados por las autoridades accionadas, en atención a la presunta omisión relacionada con la adopción de medidas preventivas tendientes a mitigar el contagio del virus denominado COVID-19 entre la población privada de la libertad, específicamente con el distanciamiento al interior del centro carcelario donde se encuentra recluido.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 7 de mayo de 2020 la S. Penal del Tribunal de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que despachó de manera desfavorable la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante en atención al incumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 38B del Código Penal.

2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y que la notificación del citado auto se adelantó a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento C..


3. El defensor de SOLANO DÍAZ manifestó que su actuación ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad siempre ha estado orientada a la protección de las garantías superiores del actor.


4. La Defensoría del Pueblo regional Bogotá informó que al consultar la situación jurídica del demandante, encontró que cuenta defensa técnica, por lo que bajo tal circunstancia debe prevalecer al intención del procesado de ser asesorado por su abogado contractual, quién además el 28 de febrero de 2020 presentó solicitud de prisión domiciliaria.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su Director Jurídico, señaló que el INPEC y la USPEC han adoptado múltiples medidas tendientes a materializar las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y otras autoridades en materia de atención de la pandemia del COVID-19.


Que en virtud a ello, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y expidió el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020, por medio del cual concedió la detención preventiva y la prisión domiciliaria transitorias a las personas privadas de la libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.


Se emitió la Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020 mediante la cual el director del INPEC estableció los protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de reclusión; el anexo 01 de dicha Directiva, que, entre otras cosas, suspendió todas las visitas del personal externo y ordenó adecuar lugares de aislamiento temporal dentro de los establecimientos de reclusión; la Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, por medio la cual el mencionado director declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y C. en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC y la Resolución No. 01274 de 2020, emanada del Director del INPEC que permite la contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia.


Así las cosas, consideró que no le asiste razón al accionante cuando afirma que el Gobierno Nacional no ha adoptado las medidas necesarias para proteger sus derechos fundamentales, prueba de ello es que, a esa fecha, el número de contagios no era significativo respecto del volumen de la población reclusa.


6. La apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 indicó que se han adoptado los correctivos necesarios para prevenir el posible contagio por COVID-19, al punto que emitieron sendas directrices para el manejo de residuos peligrosos, asepsia, abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, estrategias de educación e información, medidas sanitarias, indicaciones de uso de mascarilla, exámenes de ingreso y suministro de artículos sanitarios y de aseo.


Por lo demás, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


7. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado.





FALLO IMPUGNADO


Fue proferido el 13 de mayo de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual declaró la improcedencia del amparo en relación con la solicitud de concesión de subrogados penales.


De otra parte, tuteló los derechos constitucionales a la salud, vida digna e igualdad, al considerar que las medidas adoptadas por las autoridades accionadas no han sido suficientes para evitar un posible contagio del virus denominado COVID-19, en atención al desconocimiento de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial lo relacionado con la entrega de elementos de limpieza personal y el distanciamiento físico de un metro entre uno y otro de los reclusos.


Expresamente ordenó:


«1º. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de Omar Alejandro Solano Díaz. En consecuencia, ordenar al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb – La Picota y a los Representantes legales de la USPEC y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de manera coordinada y, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de este fallo, efectúen los actividades reales, efectivas, verificables y necesarias tendientes a la adhesión de normas de higiene; la gestión de la realización de los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de elementos básicos de prevención como tapabocas, jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza; la realización de chequeos previos de ingreso; y, el distanciamiento mínimo de un metro con respecto a las demás personas privadas de la libertad, como forma de detener la propagación del virus, en concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus competencias legales».



LAS IMPUGNACIONES


Inconformes con la anterior decisión, la Dirección General del INPEC, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, manifestaron su deseo de impugnarla.


1. La Dirección General del INPEC destacó que la orden de tutela impuesta por la primera instancia desconocía su competencia funcional y legal, pues esas funciones son exclusivas de la FIDUPREVISORA., a pesar de que dentro del complejo penitenciario exista un área de sanidad, la misma es manejada por la FIDUPREVISORA; el personal de salud médico y asistencial también le compete a esa entidad, al igual que los insumos, materiales y medicamentos allí utilizados.


Por lo anterior, concluyó, quien debe garantizar la atención integral intramuros que requiere el accionante, así como la entrega de elementos de protección personal, es la FIDUPREVISORA y no el Complejo Penitenciario y C., ni la Dirección General del INPEC.


2. El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que ha venido cumpliendo con las recomendaciones no solo de la Organización Mundial de la Salud - OMS, sino también del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


Explicó que para el efecto se han adoptado las siguientes determinaciones...

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