SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110812 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110812 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteT 110812
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4245-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4245-2020

Radicación N°.857/110812

Acta 134

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante D.G.G.L., contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 15 de abril de 2020 que negó el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado 2017-00541-01.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la determinación adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de noviembre de 2019 vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues en su criterio, se incurrió en un defecto sustantivo por inaplicación de los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984 y 66A del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, además de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en contravía de la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral en relación con la indemnización por despido indirecto.

ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de marzo de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El representante de la Agencia de Viajes y Turismo AVIATUR S.A.S solicitó negar la demanda del accionante ante la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales.

2. La S. Laboral del Tribunal de Bogotá allegó copia del audio contentivo de la audiencia pública celebrada el 20 de noviembre de 2019 y de la providencia suscrita por la S. 4ª de Decisión dentro del proceso ordinario laboral radicado 16 2017 00541 01 promovido por el accionante en contra de AVIATUR.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo adoptado el 15 de abril de 2020 negó el amparo al estimar que ningún reparo merece la sentencia adoptada por la S. Laboral del Tribunal de Bogotá, pues la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa, en tanto actuó en el marco de sus competencias y facultades legales y constitucionales.

Además resaltó que la sentencia confutada resolvió el problema jurídico al valorar los comprobantes de nómina y las pruebas allegadas a la demanda, para en últimas estimar que la decisión del demandante de finalizar el vínculo laboral fue libre y voluntaria y por ende devino la revocatoria de la condena relacionada con la indemnización por despido sin justa causa.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de tutela y señaló que la determinación proferida por la S. Laboral del Tribunal de Bogotá adolece de un defecto sustantivo y uno fáctico por indebida valoración probatoria en contravía de la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral sobre lo relacionado con la indemnización por despido indirecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.

2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación[1] respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Lo anterior se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.

3. Ha sido insistente esta S. en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

Excepcionalmente, la solicitud de amparo puede ejercitarse para demandar el reconocimiento de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de procedibilidad, o en los casos en que el mecanismo pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual el amparo constitucional procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En sentido contrario, cuando en la demanda lo único que se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces en virtud de sus específicas competencias, la acción de tutela pierde su carácter autónomo excepcional y se convierte en un recurso más, utilizado por el demandante para lograr sus pretensiones, que como, se dijo, pertenecen a la órbita del juez natural.

Este carácter estrictamente subsidiario impide que la acción de tutela se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial cuando las razones allí expuestas no son compartidas por quien formula...

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