SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00087-01 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00087-01 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002020-00087-01
Fecha22 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4669-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4669-2020

Radicación n.° 05001-22-10-000-2020-00087-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de junio del año en curso por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Jessica Paola Goez Marín como representante de su menor hijo MÁJG, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su descendiente al debido proceso, a la igualdad y a la vida digna, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia emitida en el marco del proceso de regulación de cuota alimentaria que contra aquél promovió J.A. Jiménez Builes, con radicado 2018-00468-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, «revoc[ar] la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019», y que como consecuencia de ello, «se proceda a fijar como cuota alimentaria el 25% de lo que constituye el salario devengado por el señor J.B. (…) y de igual manera el 25% de las prestaciones legales y extralegales»; debiendo hacerse seguimiento a la orden que se imparta, advirtiéndole a la citada autoridad judicial que no debe volver a incurrir en la misma acción u omisión denunciada (expediente en versión digital, archivo «cuaderno tutela Tribunal 2020-00087-00» fl. 10).

2. En apoyo de sus reclamos y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, que el 22 de agosto de 2015 nació su hijo MAGM, quien fue reconocido como hijo de J.A. Jiménez Builes mediante sentencia del 1° de febrero de 2018 del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bello, decisión en la que además se fijó a cargo del padre una cuota alimentaria por el 25% de su salario, prestaciones legales y extralegales.


Narra que mediante sentencia del 5 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda para disminuir la citada mensualidad alimentaria, decisión que, dice, emergió sin que el padre del menor demostrara «suficiente, plena y fehacientemente, en absoluto algún cambio en [sus] finanzas o capacidad económica», cuando de hecho, dice, han mejorado, incumpliéndose entonces con lo señalado en el artículo 129, párrafo 8° de la Ley 1098 de 2006, de modo tal que, afirma, la decisión se fundó principalmente en la cuantificación de las necesidades del alimentado, y en el hecho de que la cuota había sido fijada sin supuestamente sopesarse que el alimentante tenía cónyuge y otra hija, cuando lo cierto es, que las obligaciones para con éstas ya existían al momento en que fue fija inicialmente la cuota alimentaria a favor de su pequeño hijo.


Finalmente asegura, que lo fallado, por haberse fundado en los gastos de su hijo, no lo dejó en condición de igualdad con la menor nacida en el matrimonio del alimentante, siendo entonces inconsecuente con las condiciones económicas y sociales que corresponden a su hijo, y que puede brindar el progenitor, por ser «una persona socialmente relevante», condiciones de entrada desventajosas para el menor por no contar en el hogar con su padre, situación que, en su criterio, desconoce la prevalencia de los intereses de los niños, y justifica la intervención del juez de tutela a favor de su hijo (ibídem, fls. 2 al 11).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). Jovani Alberto J.B., como demandante al interior del asunto criticado, manifestó por intermedio de apoderado judicial, que el proceso donde se fijó la cuota alimentaria, tuvo como propósito establecer su filiación con el menor, sin reparar en cuáles eran sus ingresos o las especificas necesidades de éste, siendo claro además, que «una cuota alimentaria que superaba los $5´000.000,oo, resultaba desproporcionada para atender las necesidades de un niño de 5 años», todo lo cual se vio reflejado en la decisión cuestionada por esta vía (ibíd. fls. 59 y 60).


b). El titular del Juzgado Cuarto de Oralidad de Familia de Medellín señaló, que su decisión obedeció a que el demandante demostró «que su situación económica ha variado al adquirir otras obligaciones alimentarias, contrajo matrimonio con Gloria Xiomara Meneses Betancur con quien procreó a su hija Sofía Jiménez Meneses, y que le era imposible seguir sufragando la cuota que le fuera fijada por el Juzgado Primero de Familia de Bello», la cual era alta para las necesidades de un niño en ese entonces de 3 años de edad, sin que la demandada demostrara lo contrario, máxime cuando el deber de establecimiento de los hijos está a cargo de ambos padres, conclusiones a las que arribó a través de la «legítima interpretación de los medios de convicción recaudados» (ib. fls. 62 al 68).


c.) El Procurador 17 Judicial II de Familia no solo consideró incumplido el requisito de procedibilidad de la inmediatez, sino que señaló que la tutela no es el escenario para la reevaluación de las pruebas al interior de un proceso (ídem...

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