SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71310 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71310 del 30-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente71310
Número de sentenciaSL2441-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2441-2020

Radicación n.° 71310

Acta 23


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. -TEBSA S.A.-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el proceso que le sigue JOSÉ DEL ROSARIO FLÓREZ CAMPIS a la recurrente y a SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. ARL SURA, ALCANCES INGENIERIA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ DEL ROSARIO FLÓREZ CAMPIS llamó a juicio a SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. ARL SURA, ALCANCES INGENIERIA S. A. S. y TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP -TEBSA S.A.-, con el fin de que fueran condenadas solidariamente al pago de las prestaciones asistenciales y económicas, así como a la indemnización por pérdida de la capacidad laboral en accidente de trabajo, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


Como sustento de sus peticiones, adujo que laboró al servicio de ALCANCES INGENIERIA S.A.S., desde el 1º de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2010; que se desempeñó en el cargo de técnico mecánico 2, como trabajador suministrado a TEBSA S.A., en sus instalaciones; que devengó un salarió mensual de $1.208.000; que el 21 de enero del 2009, sufrió un accidente de trabajo cuando laboraba para TERMOBARRANQUILLA S.A., encontrándose afiliado a riesgos profesionales en la entidad de seguros profesionales SURAMERICANA S.A. y fue atendido por la Clínica del Prado.


Sostuvo, que el 15 de junio del 2011 pidió a SURA que le realizara el procedimiento quirúrgico ordenado por su médico tratante, pero el 8 de julio siguiente la entidad da respuesta negativa. Por lo anterior, el 12 de agosto del mismo año la citó junto con ALCANCES INGENIERÍA S.A. S. ante el Ministerio de la Protección Social, pero tal llamado solo fue atendida únicamente por la administradora de riesgos profesionales (f.° 2 a 7, cuaderno principal).


ALCANCES INGENIERIA S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la relación laboral con el actor pero bajo varios contratos por duración de la obra o labor, uno de ellos como trabajador suministrado a TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP; el salario; el accidente de trabajo; su afiliación a la administradora de riesgos profesionales; que fue atendido en la Clínica el Prado; la citación al Ministerio del Trabajo y su no comparecencia. Aclaró, que cada uno de los contratos de trabajo se ejecutaron de conformidad con la ley, se liquidaron las prestaciones sociales a la terminación de cada uno de ellos.


En su defensa propuso las excepciones de fondo de enriquecimiento sin causa, falta de prueba legal, temeridad y mala fe (f.° 105 a 109, ibidem).


Por su parte, TERMOBARRANQUILA S.A. ESP se opuso a la prosperidad de las peticiones. Respecto de los hechos, los negó o dijo que no le constaban. Precisó, que no existió relación alguna con el demandante, en tanto este fue contratado por ALCANCES INGENIERÍAS S.A. S. para la ejecución de la obra que este último, como contratista independiente, se obligó a realizar para la empresa, por lo que manifestó desconocer los detalles del contrato de trabajo, las circunstancias del accidente. Sin embargo, depuso que al actor se le dio la capacitación de inducción conforme a salud ocupacional y seguridad industrial (f.° 129 a 135, ibídem).


En su resguardo formuló las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica.


Finalmente, SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A., admitió la solicitud de prestación de servicios médicos, su negativa, la convocatoria que realizó el Ministerio del Trabajo y la asistencia a la misma. Respecto de los demás, dijo no ser ciertos o no constarles. Aclaró, que el empleador afilió al accionante el 22 de enero de 2009, esto fue un día después del accidente laboral, por lo que no debía cubrir con las consecuencias del mismo.


En su amparo propuso como excepciones de fondo que denominó inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica (f.° 254 a 260, ibidem).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 2 de agosto de 2013 (f.° 370 CD y 371 a 372, ibídem), resolvió:


PRIMERO:


Declarar PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y NO PROBADA la de PRESCRIPCIÓN, que fueran impetradas por las demandadas .


SEGUNDO:


ABSOLVER a las demandadas ARL SURA y TERMOBARRANQUILLA -TEBSA S.A. ESP->; de todas y cada una de las pretensiones que a través apoderado judicial impetrara el demandante, . Esto, de conformidad a lo expuesto a la parte motiva de esta providencia.



TERCERO:


ABSOLVER a la demanda ALCANCES INGENIERIA SAS> de la prestación procesal de pago de PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS, por el accidente de trabajo padecido por el demandante y ARL SURA.


CUARTO:


CONDENAR a la demandada ALCANCES INGENIERIA SAS>; de la pretensión procesal de INDEMNIZACIÓN POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, por el accidente de trabajo sufrido el día 21 de enero de 2009, por el demandante , en consecuencia, deberá cancelarle la suma equivalente a diez SALARIOS BASE LIQUIDACIÓN, que estaba fijado para el momento del accidente de trabajo, en $1.218.609, valga decir DOCE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL, NOVENTA PESOS ($12.186.090,oo). Esto, debidamente indexado.


Lo anterior, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO:


AGENCIAS EN DERECHO: Se fijan a cargo del aparte vencida (negrillas y subrayado del texto original).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de noviembre de 2014, al desatar la apelación del demandante y ALCANCES INGENIERIA S.A. S. (f.° 383 CD y 384, ibídem), decidió:


PRIMERO, DECLARAR solidariamente responsable a la empresa TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP con ALCANCES INGENIERÍA S.A.S, respecto de las obligaciones laborales reconocidas por el a quo.


SEGUNDO, CONDENAR a la sociedad ALCANCES INGENIERÍA S.A.S solidariamente con la empresa TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP a responder íntegramente por la atención médica integral que se le debe prestar al señor JOSÉ DEL ROSARIO FLORES CAMPIS por las secuelas derivadas del accidente de trabajo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, hasta lograr su rehabilitación, asumiendo los costos que ello genera.


TERCERO: CONFIRMASE la sentencia apelada en todo lo demás.


CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia (negrillas del texto original).


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, precisó como hechos indiscutidos: i) el vínculo laboral entre JOSÉ DEL ROSARIO FLORES CAMPIS con ALCANCES INGENIERÍA S.A. y ii) la ocurrencia el día 21 de enero de 2009, de un accidente de trabajo que tuvo el demandante en las instalaciones de la sociedad TEBSA S.A. a consecuencia del cual sufrió lesiones.


Estableció como problema jurídico a resolver, si entre las empresas demandadas se daba la solidaridad prevista en el artículo 34 del CST y definir el derecho pretendido por el accionante consistente en el pago de pretensiones asistenciales, económicas e indemnización por incapacidad permanente parcial por el accidente de trabajo acaecido el 21 de enero de 2009.


Rememoró que el actor soportó su demanda en que la empresa ALCANCES INGENIERIA S.A. S. contrató sus servicios para ejecutar una labor en calidad de trabajador suministrado a la empresa TERMOBARRANQUILLA S.A., en el cargo de técnico mecánico 2 y, por su parte, aquella niega la existencia de la relación laboral con el demandante.


Realizó precisiones sobre la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del CST, reprodujo apartes de la sentencia CSJ SL, 1 mar. 2011, rad. 35864.Descendió a los elementos probatorios traídos al proceso. Del «análisis fáctico del expediente» extrajo que se acreditaba la relación laboral entre el accionante y ALCANCES INGENIERIA S.A. S., así como que a la fecha en que le ocurrió el accidente de trabajo al empleado, este se encontraba prestando su servicio en instalaciones de la empresa TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P.


Frente al contrato de obra celebrado entre la sociedad ALCANCES INGENIERIA S.A. S. y TEBSA S.A. E.S.P. aseguró que «no existe copia dentro del plenario de este pero la demandada TEBSA S. A. E.S.P. al contestar los hechos de la demanda, manifestó que la sociedad ALCANCES INGENIERÍA S.A.S. era su contratista».


Respecto de la Oferta n.° 0618 del 10 de junio de 2008 de ALCANCES INGENIERÍA S.A. S. donde TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP solicitó el «servicio de especializado para obtener actividades de inspección de partes calientes de acuerdo con el manual de mantenimiento para inspecciones tipo C de las unidades GP21 y GT13», coligió que la primera enunciada era contratista de TEBSA S. A. ESP, cuyo objeto social era el desarrollo de las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica, es decir, entre ellas existió un contrato de obra cumpliéndose uno de los requisitos para que proceda la solidaridad.


Con relación a la conexidad existente entre las actividades del contratista y las del beneficiario o dueño de la obra, aseguró que «según las pruebas que emiten el informativo el actor fue contratado para desempeñar el cargo de técnico mecánico 2, pero al momento del accidente se encontraba en el taller mecánico» y del reporte de accidente de trabajo, efectuado por TEBSA S.A. indicó lo siguiente:


[…] durante una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR