SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89429 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89429 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89429
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4930-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4930-2020

Radicación n.° 89429

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por M.A.G.Q. y LOEDER SMITH GAVIRIA YEPES contra el fallo de 27 de mayo de 2020, proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite que se hizo extensivo a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA MAGDALENA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INSPECCIÓN GENERAL DE BOGOTÁ, FISCALÍA 345 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a los intervinientes en la investigación No. 2010-00289 y en los procesos No. 2010- 0078, 2011-00011, 2013-0078, y 2012-00346.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y «juez natural», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De los documentos aportados al proceso y del escrito inicial se tiene que el 7 de mayo de 2010, en la sede del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Santa M.a, con base en información brindada por el DAS, la Policía Nacional realizó un operativo con el fin de detener a un grupo de ciudadanos que viajaban de Brasil hacia Colombia, «intentando introducir al país divisas extranjeras de procedencia ilegal».

Que dicho operativo estuvo a cargo de la capitán M.A.G.Q., con apoyo de los patrulleros L.S.G.Y., N.E.N.R., J.A.O., D.M.M.V. en compañía de los agentes W.L.M.B. y R.P.A., quienes «lograron interceptar a los ciudadanos A.M.O.G., J.A.P.R., J.G.N.C. y D.J.P.L., quienes fueron llevados al comando de la SIJIN «en donde se realizó una requisa minuciosa de sus equipajes en compañía del policía N.A.G.O., encargado de fotografiar los equipajes objeto de requisa, hallándose altas sumas de dinero alrededor de trescientos mil (300.000) dólares», por lo que fueron capturados. Que D.J.P.L. fue dejada en libertad «a pesar de las circunstancias que la vinculaban a la situación de flagrancia de la presunta comisión del punible de lavado de activos, situación irregular que fue omitida por los policiales al extender los documentos públicos de rigor».

Que el Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional propuso conflicto de competencia positiva con la justicia ordinaria. La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de 16 de marzo de 2011, le asignó la competencia a la jurisdicción ordinaria al considerar «que en ese momento y sin perjuicio de que posteriormente dicha situación cambie, era imposible establecer con claridad si la actuación de los involucrados tenía relación con el servicio, y si los delitos cometidos fueron producto del ejercicio legítimo de autoridad».

Que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (M., el 29 de agosto de 2014, declaró penalmente responsables del delito de falsedad ideológica en documento público a los accionantes y a D.M.M., N.E.N.R., J.A.F.H., W.L.M.B., J.A.O., R.P.A. y N.A.G.O., y les impuso una pena privativa de la libertad de 64 meses de prisión, concediéndoles (la sustitución de la prisión domiciliaria), la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el término de 80 meses y los absolvió de los delitos de fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Decisión que fue apelada y que la S. Penal del Tribunal Superior de Santa M.a, mediante providencia de 22 de agosto de 2017, entre otras determinaciones, confirmó.

Que los condenados interpusieron recurso de casación y la Homóloga Penal, por auto de 8 de mayo de 2019, admitió el primer cargo común de las demandadas, «desconocimiento de la estructura del debido proceso por haber sido dictada la sentencia en un juicio viciado de nulidad, en razón de la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria»; e inadmitió el «segundo cargo común de las demandas presentadas por los defensores de Dulce M.M., L.S.G., N.E.N.R., W.L.M., J.A.A. y N.A.G. (segundo cargo principal), y de [la actora] (segunda censura subsidiaria). Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad»; y el segundo cargo principal de la demanda presentada por la accionante, nulidad por violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa; y el 11 de septiembre de 2019, esa S. no casó la sentencia de 22 de agosto de 2017.

Manifestaron que las anteriores decisiones les vulneraron sus derechos fundamentales al inadmitir uno de los cargos de la demanda de casación y por «no casar la sentencia de segunda instancia que condena a varios servidores de la policía nacional frente a la defensa técnica de los procesados previamente reprochó el desconocimiento de la estructura del debido proceso, por ser dictada la sentencia en un juicio viciado de nulidad, en razón a la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria»; que el trámite se debió haber dado por «la justicia penal militar habida cuenta que los procesados son integrantes de la fuerza pública y las conductas investigadas se ejecutaron en el marco de sus funciones, teniendo las mismas relación con el servicio». Añadió que se desconoció el fallo de casación penal «40282 de 5 de abril de 2017, cuya regla jurisprudencial debía aplicar al sub examine por tratarse de una situación similar».

Por lo anterior solicitó se ampararan sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se emita una nueva decisión en la que «se decrete la nulidad de las sentencias impugnadas y se envíe el proceso a la jurisdicción penal militar».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 16 de abril de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó los arriba citados.

Dentro del término el Juez de Primera Instancia ante la Inspección General de la Policía indicó que la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto otorgándole la competencia a la justicia ordinaria.

N.ás A.G..ó.O., R.P.A..e., N.E.N.R..í., W.L.M.B., y Dulce M.a M.ínez V.ásquez, en condición de vinculados, apoyaron la presente acción de tutela, y solicitaron que se declare «la violación de […] [sus] derechos fundamentales: debido Proceso, juez Natural, igualdad, derecho de defensa y demás que logren concretarse», y «que se declare la nulidad de las sentencias del proceso».

Mediante sentencia de 27 de mayo de 2020, el fallador constitucional de primer grado negó el amparo, al considerar que no se satisfizo el presupuesto de la inmediatez respecto del auto emitido por la S. de Casación Penal el 8 de mayo de 2019, pues la acción de tutela fue radicada el 19 de marzo de 2020, 10 meses y 11 días después, superando así el termino jurisprudencial. Determinó que tampoco se cumplió con el requisito de la subsidiariedad debido a que los accionantes «no hicieron uso idóneo del recurso extraordinario de casación, al paso que los yerros que se […] esbozaron en los memoriales presentados para el efecto, generaron su no aceptación en la providencia refutada»; y la falta de cuidado «en la proposición del recurso de casación, impide que por esta senda se revise la sentencia dictada por el Colegiado fustigado, más si se tiene en cuenta que no hicieron uso de la insistencia establecida en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyas reglas en ausencia de disposición legal».

Por último, luego de citar algunos apartes de la decisión de 11 de septiembre de 2019, que no casó el fallo de segunda instancia, esa Corporación advirtió:

[…] es dable rehusar el auxilio, por cuanto al margen de que se comparta o no el raciocinio de la Corporación atacada, el mismo encuentra soporte en una congruente apreciación del asunto, así como en una legítima interpretación de la normativa y la jurisprudencia que rige la materia, máxime cuando se encuentra descartado el fuero militar, en tanto se ha dado la ruptura del nexo funcional entre el punible investigado y el servicio que correspondía a la Policía Nacional, y por ende, la jurisdicción competente para conocer el caso era efectivamente la ordinaria, como ya se explicó. S.ándose que este mecanismo sólo se abre ante un desacierto mayúsculo, por regla general, insalvable de otra manera, y si la inconformidad con la sentencia de la causa punible se ciñe a la «valoración probatoria», no se puede pasar por alto que en ese laborío es donde mayor libertad tienen los operadores de justicia.

De allí que, con independencia de que la Corte comparta o no la solución...

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