SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110275 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110275 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteT 110275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4776-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP4776-2020

Radicación n° 293 / 110275

Acta No 114


Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por MARÍA LUCILA CASTAÑO DE TORRES, respecto del fallo proferido el 20 de marzo del año en curso por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual negó el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el A quo en los siguientes términos:


Señaló la actora que soporta pena de 128 meses de prisión conforme a sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del pasado 25 de enero del año 2017 (sic) que le impuso pena de 128 meses de prisión, y que modificó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


Que solicitó al Juzgado que actualmente le vigila la pena, esto es el Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, autoridad que en auto del pasado 9 de agosto de 2019 negó su solicitud por lo que interpuso recurso de apelación que fue desatado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia que en auto del 25 de noviembre de 2019 confirmó dicha negativa.


Considera que estas autoridades judiciales al negarle la prisión domiciliaria están incurriendo en una vía de hecho, pues se están vulnerando los derechos fundamentales de su hijo E.T.C., quien tal y como lo demuestran los informes de trabajo social, esta desprotegido visto que ella es la persona que debe velar por su cuidado y atención actualmente y actualmente se encuentra privada de la libertad, pues no es cierto como se consigna en los fallos que el señor padre del menor pueda velar por él, pues lo abandonó hace más de treinta años y no hay otros consanguíneos que por ley puedan velar por su cuidado.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto del 13 de marzo de 2020, un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda, ordenó librar las comunicaciones pertinentes y corrió traslado del libelo a las autoridades accionadas y vinculadas.


La titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que el despacho que ella regenta, vigila la pena de 128 meses de prisión de la aquí actora, impuesta por esta Corporación en decisión del 14 de febrero de 2018 que modificó la pena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


Así mismo, sostuvo que mediante auto interlocutorio No. 1912 del 9 de agosto de 2019, resolvió negar la petición de prisión domiciliaria deprecada por M.L.C. de Torres, arguyendo ser madre cabeza de familia. Decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por el despacho cognoscente el 25 de noviembre de 2019, confirmando el proveído.


Considera que la determinación cuestionada se ajusta al ordenamiento jurídico y, por ende, solicita se deniegue el amparo deprecado.






3 EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, luego del estudio al libelo y los informes allegados al plenario, concluyó que las providencias refutadas no configuraban ninguna conculcación a los derechos fundamentales de la actora, por el contrario, en las mismas expusieron las razones de «hecho y de derecho» para desestimar la solicitud de prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, con base a la existencia de «de otros consanguíneos –incluida cuatro hermanas- que podían velar por el hijo de la accionante».


  1. LA IMPUGNACIÓN



La libelista impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad insistió en el compromiso de los derechos fundamentales tanto de ella como de su hijo, toda vez que, en su sentir, reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de dicho subrogado por ostentar la calidad de madre cabeza de familia, más aún cuando su primogénito padece «trastorno y discapacidad permanente (psíquica)».


Sumado a lo anterior, sostiene que es una persona que supera los 60 años de edad y sufre de hipertensión, por lo tanto y dada la emergencia sanitaria que atraviesan los centros penitenciarios como consecuencia del Covid-19, es candidata a ser cobijada con el subrogado de prisión domiciliaria.


4. CONSIDERACIONES


Es competente esta S. para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual la Corte es su superior funcional.


Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de...

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