SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00418-02 del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00418-02 del 31-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00418-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Julio 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00418-02

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).



Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de junio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que César William Gómez Correal y P.B.C. le instauraron a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, y el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de esta ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el radicado nº 2018-00632.


ANTECEDENTES


1. Los actores exigieron la protección de sus derechos «al acceso efectivo a la administración de justicia», «debido proceso», «verdad», «justicia», «reparación» «y […] no repetición», «igualdad», «a un juez imparcial», «a una vida libre de todo tipo de violencia» para que, en consecuencia, se ordene:


(i) A [La] Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles y Laborales, Defensoría Del Pueblo y Personería Distrital De Bogotá, que de acuerdo con sus (…) competencias, intervengan dentro del proceso civil de restitución de inmueble arrendado [nº 2018-00632-00], en defensa del ordenamiento jurídico, las garantías y derechos fundamentales de P.B. CALDERA (…).


(ii) A la Sala Administrativa [del] Consejo Seccional De La Judicatura decretar la vigilancia judicial administrativa frente al J. y frente al proceso [en comento] (…).


(iii) al JUZGADO 32 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (…):


  1. Se cumpla con el deber legal de remitir al superior la recusación presentada en su contra a fecha 14 de febrero de 2020 (…).

  2. DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el momento de admisión de la demanda de restitución de inmueble arrendado N.. (…) 20180063200 (…).

  3. Que dé aplicación a lo establecido en el Artículo 86 del CGP (…).


En respaldo afirmaron que en el proceso de restitución de inmueble arrendado que Adriana Patricia S.S. incoó en su contra (nº2018-00632-00), se admitió la demanda pese a que no se aportó «prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria», conforme lo requiere el artículo 384 del C.G.P., ni se adjuntó «copia de las notificaciones de incremento» del canon, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.


Sostuvieron que dicho litigio se tramitó en única instancia, a pesar que la «mora en [el] pago del canon de arrendamiento» no fue la «causal exclusiva invocada por los demandantes», ya que tal mora se precisa de los incrementos de la renta.


Resaltaron que el contrato que sirve de base a la lid es inexistente, pues se acreditó con «dos (2) declaraciones juramentadas con CONTENIDO ES –sic- FALSO, toda vez que en ellas, los señores C.J.S. (…) y LIZZ YENNY HERNANDEZ VACA (…), aseveraron FALSAMENTE que les constaba la existencia del supuesto contrato VERBAL de arrendamiento (…)», relación jurídica desvirtuada con la confesión de C.J. y de S.S., así como con el «contrato de arrendamiento» suscrito con la Inmobiliaria Sam Colombia.


Expresaron que elevaron varias solicitudes de nulidad que han sido denegadas, y también recusaron el juzgador que ha conocido la litis, la cual no ha sido admitida, puesto que lo pretendido por éste es que «un superior NO revise las actuaciones relacionadas con este fraudulento proceso y que NO sea el que resuelva la recursación».


Finalmente, señalaron que la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, no han participado en el pleito de manera «efectiva y eficaz», para garantizar la materialización de sus prerrogativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR