SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01140-00 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01140-00 del 26-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01140-00
Fecha26 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-01140-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).

Se decide la tutela interpuesta por A.E.S.N., frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Juzgados Doce Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esa ciudad y Banco Agrario de Colombia, extensiva al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, Fondo Agropecuario de Garantías – F.A.G. y a las partes e intervinientes en el radicado nº 2016-00262.

ANTECEDENTES

1.- El accionante, a través de apoderado, invocó el respeto al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente infringidos por los querellados en el juicio ejecutivo que le inició el Banco Agrario de Colombia.

2.- De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:

En el año 2014 acudió a FINAGRO a través de Banco Agrario y accedió a un «crédito de cofinanciación por valor de $785.535.000 para completar el valor de un proyecto de compra de maquinaria para la producción de silo de maíz». El crédito «se otorgó con recursos del estado y no con recursos propios del banco» y allí «se le exigió la pignoración de la totalidad de la maquinaria […]».

A raíz del «fuerte fenómeno del niño que azotó al país» en el segundo semestre de 2015, «se perdió toda la cosecha de maíz por valor superior a los 2.500.000.000, quedando en la total ruina y sin posibilidad de cumplir con el pago de las cuotas pactadas […]». Por ese motivo, en el año 2016 la entidad bancaria le inició el compulsivo «pidiendo en acumulación de pretensiones se expidiera mandamiento de pago por el saldo insoluto del crédito, más un sobregiro vencido que le había otorgado de $10 millones de pesos, y por las comisiones de la garantía FAG, más intereses y costas procesales».

El Juzgado Doce Civil del Circuito de B. libró mandamiento de pago el 18 de noviembre de 2016, conforme a lo pretendido, y el 7 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en la que «negó las excepciones de fondo y ordenó seguir adelante la ejecución», sin que fuera recurrida.

El 3 de abril de 2018 presentó memorial pidiendo «regular los embargos por excesivos y present[ó] oposición a los adicionales» además de aducir que «hay un abuso al ejercicio de la acción judicial», pues «el 27 de junio de 2017 el Banco Agrario había recibido un abono a capital por $46.200.000 […] que no lo había declarado ante el proceso» y que el «Fondo Agropecuario de Garantía administrado por FINAGRO había cancelado al Banco el 75% de la obligación perseguida conforme a la garantía FAG constituida exigida por el banco […] garantía FAG que el Banco tampoco había querido levantar una vez el deudor constituyó la prenda sobre la totalidad de la maquinaria y equipos adquiridos […] que era suficiente para garantizar el pago de la obligación perseguida […]».

Manifestó que «no existe legitimación en la acción en cabeza del Banco Agrario ni de FINAGRO» toda vez que «el Fondo Agropecuario de Garantías FAG […] ya había pagado» por tanto el abogado «debía actuar a nombre del FAG y no del Banco Agrario».

El 24 de mayo de 2018 se remite el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución, y el 25 de junio siguiente «resuelve pronunciarse sobre tema diferente al de los embargos excesivos que considera no lo son. Sobre los abonos a la obligación […] expresa que ellos debieron alegarse en el momento e la contestación de la demanda».

Informó que el despacho de ejecución «practica la liquidación del crédito», misma que fue objetada al poner de presente algunos «abonos» que había realizado a la obligación, sin embargo «la jueza de ejecución mediante providencia de 26 de julio de 2018 argumentó que los abonos debieron alegarse como excepción al momento de contestar la demanda» y procede a aprobar la liquidación «por valor de $1.084.392.645, modificándola o reconociendo únicamente los $46.200.000 del ICR otorgado por el departamento del Cesar», contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Afirmó que ratificada vía recurso horizontal la providencia, en la alzada propuesta el 19 de diciembre de 2019 «el Tribunal Superior de B. confirma la anterior decisión pero dice que comparte la conclusión pero no la argumentación ya que los títulos valores y su circulación se rigen por el derecho cambiario y lo que había sucedido fue que el que pagó es FINAGRO (lo confunde con FAG), quien es un obligado de regreso y los pagos que realiza un obligado de regreso no benefician al obligado directo».

Reprochó que la Colegiatura acusada «incurr[ió] en vía de hecho por defecto fáctico» al carecer de apoyo probatorio para resolver y parte de hechos que no son ciertos, pues «FINAGRO fue el que pagó siendo que quien lo hizo fue FAG, que es un tercero que no hace parte de la relación cartular, y olvida que el pago lo realizó el FAG con posterioridad a la presentación de la demanda, luego no puede válidamente fallarse con base en un hecho que no había sucedido cuando se presentó la demanda […]».

Sostuvo que la «subrogación a que aluden los jueces de instancia no puede producir efectos en el proceso a espaldas del juez», pues el canon 68 del C.G.P. en el inciso 3º dispone que «el ingreso de un nuevo interés en el proceso, tan pronto se produzca, debe ser anunciado y convalidado en su legalidad, y no a posteriori […]».

3.- Pidió, conforme a lo relatado «dejar sin efecto todo lo actuado dentro del proceso incluyendo el auto de mandamiento ejecutivo, condenando en costas de todas las instancias al banco demandante y ordenando el levantamiento consecuencial de las medidas preventivas».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1.- La Colegiatura censurada sostuvo que «los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión adoptada fueron expuestos en forma debida en la providencia objeto de reproche […]», agregó que «el accionante pretende reabrir una nueva etapa procesal y un nuevo debate probatorio mediante el uso equivocado de este trámite […]».

2.- El juzgado de ejecución convocado aseveró que se remite a los argumentos expuestos en el proveído de 15 de febrero de 2019, amén que fue confirmado por el superior el 16 de enero de 2010, por lo que no vulneró las prerrogativas del querellante.

3.- El juez del circuito acusado adujo que se atiene a lo que se disponga en esta sede y que las diligencias fueron enviadas a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución Civil el 17 de mayo de 2018.

4.- El Banco Agrario indicó que «el actor pretende a través de esta acción imponer a su arbitrio una posición la cual fue debatida al interior del proceso ejecutivo y la misma no fue acogida de manera favorable por el juez natural […]».

Añadió que la garantía «no constituye un pago por un tercero, ni por un avalista, en tanto, la garantía constituida es una figura crediticia para aumentar la capacidad de pago ante el intermediario financiero, EL BANCO, sin que ella se constituya como avalista, codeudor, seguro, póliza o demás; además sea desvirtuar la apreciación de tutelante, respecto de diferencia de persona jurídica entre el FAG y FINAGRO, en tanto, el FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS “FAG”, es un fondo con el objetivo de respaldar los créditos que son concedidos en condiciones fijadas por FINAGRO, pero que obtiene sus recursos de FINAGRO, en palabras castizas e ilustrativas, existe un casa denominada FINAGRO, que cuenta con diferentes habitaciones, una de ellas FAG, en cada habitación se disponen recursos para atender población caracterizada, pero todas en la marco de la casa FINAGRO, con unidad en el origen de los recursos».

CONSIDERACIONES

1.- La tutela es un mecanismo extraordinario, instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la «acción u omisión» de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos previstos en la ley, la cual está condicionada para su procedencia, entre otras cosas, a los postulados de la inmediatez y subsidiariedad a los que atiende, a que la providencia cuestionada no adolezca de defectos, como que también ha de observarse que no se esté ante un hecho superado ni frente a uno consumado.

2.- El promotor acude a esta senda con el fin de que se...

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