SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89475 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89475 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 89475
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4732-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4732-2020

Radicación n.° 89475

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante L.O.A.G. contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

El recurrente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la colegiatura convocada.

Refirió que inició proceso verbal contra las señoras M.I.A.R. y P.A.B.A. por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de inmueble; que pretendió el acatamiento del negocio jurídico contenido en la promesa celebrada el 3 de febrero de 2017, en la que se pactó, «la entrega de la escritura pública del bien»; que reclamó además el pago de los perjuicios morales y de la cláusula penal allí estipulada; que el proceso correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, despacho que el 12 de abril de 2019 dictó sentencia, declaró la nulidad del contrato y ordenó las «restituciones mutuas» entre las partes; que al demandante le ordenó devolver el inmueble y pagar los frutos civiles, y a las convocadas al litigio, a reintegrar la suma cancelada por el promitente comprador más los intereses; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación.

Que al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de marzo de 2020, modificó las cifras a restituir definidas por el juez de primer grado, y mantuvo la declaratoria de nulidad del contrato bajo el mismo argumento, de que hubo «indebida identificación del inmueble objeto del negocio»; que esa decisión configura una vía de hecho por defecto fáctico, ya que no fue valorado en debida forma el contrato de promesa de compraventa objeto de la litis; que en dicho documento se identificó e individualizó el predio, ubicado en la «carrera 48 nº 74-01, apto 102, barrio Santa María el Carmelo, lote de terreno 14, Manzana D, Urbanización Santa María».

Que el precio se pactó en $100’000.000., de los que pagó $80.000.000., a la firma de la promesa y entrega material del inmueble y $4.500.000., que fueron pedidos por las vendedoras para adelantar los trámites del desenglobe del predio; que el saldo se pagaría al otorgamiento del instrumento en la notaría, cita a la que acudió pero no así las promitentes vendedoras; que estas se comprometieron a entregar el inmueble libre de gravámenes, sin embargo, se enteró posteriormente que la cuota de P.A.B.A. fue embargada en un proceso ejecutivo, siendo ese el motivo del incumplimiento; que no había lugar a declarar la nulidad del contrato, como lo hizo la autoridad accionada, pues el predio objeto de la compraventa sí estaba correctamente individualizado, «que es diferente a no estar desenglobado»; que, «[l]a valoración probatoria realizada por el tribunal accionado sobre el documento contentivo de la promesa de compraventa, así como la interpretación que hizo del numeral 4° del artículo 1611 del C.C., se tornó en violatoria del artículo 29 de la Constitución Política, y es por ello que se solicita la intervención del Juez Constitucional».

Que «ni siquiera las demandadas alegaron en ningún momento que su incumplimiento contractual estuvo soportado en la falta de identificación del bien inmueble, es decir, ni siquiera ese fue un medio de defensa empleado por las demandadas, y pese a ello sin haberse configurado la falta de identificación del bien inmueble vino el señor A-Quo a declarar la nulidad absoluta porque el inmueble no estaba desenglobado»; que además, de oficio se decretó una prueba pericial «para tasarle y concederle frutos civiles a las demandadas, quienes estaban revestidas de incumplidas frente al negocio jurídico, y quienes en ningún momento solicitaron el reconocimiento de tales frutos, imponiéndose así resultados y cargas negativas a […] quién se portó como cumplidor del contrato de promesa de compraventa».

Conforme a lo narrado solicitó «DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la sentencia dictada por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferida el pasado 04 de marzo de 2020, dentro del proceso verbal promovido por LUIS ORLANDO ARENAS GONZALES (sic) en contra de las señoras P.A.B.A. y M.I.A.R.» y que «SE ORDENE a la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, dentro del término que se estime conveniente, expida una sentencia de reemplazo en la cual aplique en debida forma el Artículo 29 de la Constitución Política». (negrillas y mayúsculas en el texto)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 5 de junio de 2020, la homóloga Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes en el proceso declarativo objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, aportó los registros de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR