SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88989 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88989 del 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteT 88989
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3818-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3818-2020

Radicación n.° 88989

Acta 20


Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDUARDO RODRÍGUEZ ESPINOSA contra el fallo de 20 de mayo de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y al BANCO CAJA SOCIAL S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


De lo expuesto en el líbelo inicial se extrae que, el Banco Caja Social S.A. se negó a pagar la suma de “$402’000.000.oo, representada en el cheque de gerencia No. 931568 girado para ser pagado a su favor, en calidad de primer beneficiario”, bajo el argumento que el actor no era el único obligado cambiario.

Que, por lo anterior, inició proceso ejecutivo, con el fin de que le fuera pagada tal obligación, asunto que conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., despacho que, dictó sentencia el 20 de mayo de 2019, en la que desestimó la pretensión; que, instauró recurso de alzada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 6 de febrero hogaño, confirmó, con el argumento que «el formato correspondiente al título valor cobrado, si bien es cierto fue emitido e impreso por la demandada, no fue suscrito, ni girado por las personas autorizadas al interior del Banco para hacerlo».


Se quejó de la anterior decisión, pues en su sentir, no se valoraron las pruebas aportadas de forma adecuada, vulnerándole así sus garantías y, en ese mismo sentido, indicó que el colegiado (i) desatendió que es tenedor de buena fe del título valor, ya que fue producto de una actividad lícita; además, si el Banco ejecutado tuvo problemas, inconvenientes, abuso de autoridad, extralimitación de funciones, fraude procesal, falsedad documental (…) con sus colaboradores por la indebida emisión del cheque, esa circunstancia no puede pasar por alto la relación sustancial con el cliente; (ii) no tuvo en cuenta que el formato del instrumento cambiario provino del ente financiero ejecutado, por lo que estaba en la obligación de custodiarlo para evitar fraudes a terceros; (iii) omitió que ostenta la condición de tenedor legítimo del cheque y que la entidad financiera demandada puso en circulación el cartular conforme a la ley, por lo que debe honrar el pago; y, (iv) desconoció que en el plenario no quedó acreditado con grado de certeza judicial, los autores de la alteración del título valor, y, en todo caso, asegura, debió la parte pasiva formular la tacha de falsedad para demostrar esa situación”.


Así las cosas, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió que se “adopten las medidas necesarias, con miras a restaurar la conculcación de los derechos” mencionados.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de mayo de 2020, la Sala...

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