SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00129-01 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00129-01 del 01-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2020
Número de expedienteT 0500122030002020-00129-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3553-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3553-2020

R.icación n.° 05001-22-03-000-2020-00129-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 28 de abril de 2020, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por J.D.A.V. y J.M.J., frente a la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, con ocasión de la solicitud elevada por los actores a dichas entidades, reclamando agilizar la “repatriación a través de vuelo humanitario” para regresar a Colombia, lugar donde residen.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores exigen la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, “ingreso al país”, al mínimo vital y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. En sustento de su queja, manifiestan que con el propósito de, “(…) conocer de manera legítima y cumplir lo que siempre [habían] querido (…)”, el 10 de marzo de 2019 abordaron el vuelo con número de reserva “K9YXUR” de la aerolínea “Lufthansa”, con dirección al país de “Tailandia”1.


Expresan que el paquete vacacional comprendía los “(…) tiquetes internacionales de ida y regreso desde Bogotá a Bangkok vía Frankfurt en Alemania, (…) así como el pago de la totalidad de los tiquetes aéreos internos en Tailandia y el 100% de los hoteles en cada una de las ciudades a visitar (…)”, programa organizado para una duración de 28 días, finalizando el 7 de abril de 20202.


Arguyen que el 17 de marzo de 2020, se enteraron de que en Colombia se había “(…) declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el Decreto 417 (…)” y, asimismo, en Tailandia se “(…) tomaría[n] medidas relacionadas con el COVID-19 [y] la restricción o el fortalecimiento de las condiciones de entrada de extranjeros en el país (…)”3.


Por lo anterior, señalan, se vieron obligados a modificar su itinerario y decidieron “(…) comprar unos nuevos tiquetes aéreos por valor de $13 millones de pesos con la reserva Q6WXMS, dinero que salió de [las] tarjetas de crédito y que no [tenían] previsto (…)”, como única opción para regresar a Colombia.


Sostienen que debido al Decreto 439 de 2020, expedido “(…) un día antes [de la programación del último] vuelo (…)”, mencionado, se suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea; por tanto, la aerolínea Lufthansa les “(…) inform[ó de] la cancelación de[l] vuelo en el trayecto Frankfurt-Bogotá (…)”4.


Acotan que acudieron al Consulado de Colombia en Bangkok-Tailandia “(…) para solicitar su orientación y ayuda para regresar al país (…)”, sin embargo, no les ofrecieron solución alguna frente a dicha situación5.


Añaden que, para optimizar los “(…) recursos que cada vez [eran] más escasos (…)”, vieron la necesidad de “(…) arrendar un apartamento en Bangkok por un mes (…) esta reserva se realizó desde el 21 al 28 de abril de 2020, gracias a recursos de familiares y amigos (…)”6.


Agregan que se unieron al grupo de “(…) colombianos en el Sudeste Asiático (…)”, creado con la finalidad de “(…) ayudar[sen] entre todos los que se enc[uentran] varados (…)” en ese continente y, junto con ellos, remitieron el 1° de abril de 2020, una petición solicitando “(…) la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, al trabajo, la libre circulación y tránsito (…)”, dirigido a las querelladas, proponiendo alternativas “(…) para lograr conjurar la crisis que [están] viviendo (…)”7.


El 6 de abril de 2020 recibieron una contestación donde se les informaba acerca de “(…) las acciones desarrolladas por la Cancillería y (…) las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional (…)”, relativas a “(…) no autorizar más ingresos de pasajeros provenientes del exterior por vía aérea al territorio colombiano (…)”8.


Adicionan que, si bien Migración Colombia promulgó la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020, mediante la cual estableció el protocolo para el regreso al país de los colombianos y extranjeros residentes permanentes, tal disposición no soluciona sus dificultades, pues la agencia “Aviatur” les informó que la programación del vuelo estaría “(…) supeditad[a] a la apertura de los aeropuertos en Colombia (…)”, proceder suspendido hasta el 25 de mayo de 2020.


3. Exigen, por tanto:

i) Conminar a las entidades fustigadas a contestar su reclamación “(…) de fondo, de manera clara y congruente lo solicitado (…)”9.


ii) A la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia, realizar todas las acciones necesarias a fin de establecer y programar el plan de repatriación “(…) sin que contenga condicionamientos económicos (…) y (…) dilaciones no justificadas (…)”; además les otorgue “(…) una cuota de sostenimiento retroactiva desde el 1 de abril de 2020 y hasta que se garantice su retorno a Colombia (…)”10.



iii) Exhortar al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicarse con las aerolíneas “(…) para que puedan [utilizar los tiquetes cancelados] con el fin de retornar a país (…)”11.



iv) Solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Aeronáutica Civil vigilar “(…) el comportamiento de la aerolínea en este caso para evitar que [se] cometan actos abusivos (…)”12.



v) Ampliar la protección “(…) efectos inter comunis (…)”, para todos los connacionales que se encuentran en la misma situación13.



    1. Respuesta de las accionadas y vinculadas.


1. La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de este ruego, por “(…) carencia de objeto por hecho superado (…)” teniendo en cuenta que:


“(…) en atención a la orden judicial impartida por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, (…) la Dra. F.B., Directora de Asuntos Consulares, M. y Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, alleg[ó] el oficio del 22 de abril de 2020, mediante el cual remiten por competencia la presente tutela (…)”14.



2. El Ministerio de Salud y Protección Social pidió su desvinculación por “(…) falta de legitimación en la causa por pasiva (…)”, pues “(…) no es Superior Jerárquico del Ministerio de Relaciones Exteriores como tampoco puede intervenir en los funciones administrativas otorgadas por la ley, puntualmente en los temas de ayuda pecuniaria solicitada por el accionante (…)”15.


3. La Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio del Interior, se refirieron a los hechos relevantes manifestados por los accionantes e indicaron la carencia de legitimación por pasiva en éste ruego al no existir “(…) nexo de causalidad entre los hechos narrados en el escrito de tutela (…)” y las actuaciones de aquellas.


4. La Unidad Administrativa Especial -Aeronáutica Civil- transcribió la normatividad prevista en los “Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” –RAC–, que le brindan facultades para la inspección, vigilancia y control a la aviación civil y al transporte aéreo, razón por la cual, aseguró, dentro de sus funciones “(…) no se encuentra la de prestar servicios de transporte aéreo (…)”.

De otra parte, informó acerca comunicado “S-GPI-20-008329 de 26 de marzo de 2020”, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para definir “(…) la competencia [y] autorización de vuelos humanitarios (…)”; explicó que éste contiene el “(…) procedimiento a seguir entre las misiones consulares para el proceso de repatriación (…)”.


En ese sentido, precisó que “(…) cuando una empresa área solicita un vuelo humanitario ante la Aeronáutica Civil es porque previamente el Gobierno interesado ha contactado al Gobierno de Colombia, solicitando autorización para vuelo humanitario (…)”. En consecuencia, se opuso a la prosperidad de este mecanismo, por “(…) falta de legitimación en la causa por pasiva (…)”16.


5. La Unidad Administrativa Especial –Migración Colombia- expuso, en síntesis, no ser la entidad autorizada


“(…) para abanderar, gestionar, formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos que se encuentran en el exterior, ya que estas funciones hacen parte de la órbita funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y por lo tanto será este Ministerio quien inicialmente determinará las directrices de regreso de los ciudadanos colombianos (accionantes). Sin embargo, se aclara al despacho que para ingresar al país deberán acogerse a lo previsto en la Resolución 1032 de fecha 8 de abril de 2020 y dar taxativo cumplimiento a las normas de no movilización y autoaislamiento (…)”17.





    1. La sentencia impugnada

El a quo constitucional concedió la protección impetrada frente a las entidades convocadas, por presentarse el quebrantamiento del derecho al “mínimo vital” de los tutelantes, quienes, según expuso, se encuentran sometidos a un “(…) estado de zozobra y ostracismo que en estas particulares circunstancias ataca el ánimo (…)”, hilado a la abstención “(…) del ejercicio de locomoción en términos de volver al país (…) [todo lo cual] constituye una incertidumbre (…)”.


Destacó que la vulneración del derecho al “mínimo vital”, se hallaba probada ante la afirmación “(…) indefinida (…) [de los accionantes] sobre [la carencia] de recursos para su sostenimiento (…)”, la cual, tampoco, “(…) fue desvirtuad[a] por los demandados (…)”, apreciación soportada en el artículo 167 del Código General del Proceso18.

Por lo esbozado, ordenó a las fustigadas:


“(…) [O]RDENAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a través de la señora CANCILLER de la República de Colombia, o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, a través...

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