SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00238-01 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00238-01 del 26-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00238-01
Fecha26 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3985-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3985-2020

R.icación n.° 11001-22-10-000-2020-00238-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiseis (26) de junio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2020, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por D.P. contra el Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de exoneración de alimentos a que alude la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la sentencia dictada en única instancia dentro del juicio de exoneración de alimentos que promovió contra M.P.L., con R.. No. 2018-00554-00.

Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Diecisiete de Familia de esta capital, «rehacer la actuación dentro el proceso [referido]».

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que promovió el juicio mencionado para que lo exoneraran del pago de la cuota de alimentos que mensualmente le proporciona a su hija M.P.L., quien cuenta con 21 años de edad y está a punto de culminar una carrera universitaria; sin embargo, en sentencia del 2 de diciembre de 2019, el Despacho accionado desestimó esa aspiración, con fundamento en que la alimentista aún necesitaba del suministro de los alimentos, determinación que, en su sentir, desconoció las garantías invocadas, toda vez que (i) no se tuvo en cuenta que para la fecha de la emisión del fallo aludido la demandada ya había obtenido el título de politóloga otorgado por la Universidad de Los Andes, «permitiéndole así tener una capacitación idónea que le posibilitaba procurar su propio sustento»; (ii) no estaba acreditada la necesidad de su descendiente de continuar percibiendo los alimentos, ni mucho menos que estuviera cursando una segunda carrera universitaria; (iii) no se le brindó la oportunidad para controvertir las pruebas que demostraban el acaecimiento del accidente de tránsito sufrido por su hija y que fueron fundamentales para denegar los pedimentos del escrito inaugural; y, (iv) se desatendió la sentencia T-854 de 2012 de la Corte Constitucional, según la cual «cuando el hijo ha culminado la fase de estudios de pregrado y posee un profesión es apto para laborar y por ende de manera simultánea termina la obligación alimentaria del padre»

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La Procuraduría 36 Judicial II de Familia de Bogotá, pidió conceder la protección suplicada, habida cuenta que «se configura el desconocimiento del precedente jurisprudencial de la exoneración de alimentos para hijo(a) mayor de 18 años, que ya se ha graduado en la Universidad con título profesional y que NO tiene impedimento ni físico ni mental para trabajar, el que fue puesto de presente por el aquí accionante al despacho judicial accionado en la respectiva etapa de alegatos de conclusión, pero el juzgado en la argumentación de la sentencia, omitió por completo indicar por qué se apartaba de ese precedente jurisprudencial que regula un caso análogo al presente, o por qué NO lo aplicó, pues si lo hubiese hecho, otro hubiese sido el sentido de la parte resolutiva del fallo de fecha 2 de diciembre de 2019»; además, la «Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Civil, ha sentado diferentes precedentes jurisprudenciales al respecto de la exoneración de cuota alimentaria a cargo del padre obligado, cuando la hija se ha graduado en la universidad en una carrera profesional, por lo que tal crédito académico la habilita, según las reglas de la experiencia y de la sana crítica, para subsistir por sus propios medios y por su propio esfuerzo, siendo legítimo y razonable en el caso, deprecar la extinción de la obligación alimentaria con la hija, a través del proceso de exoneración de alimentos».

b). Por su parte, el Banco de la República alegó, que la única relación que lo une con el aquí accionante «es la que surge de su condición de pensionado de esta Entidad, quien en su calidad de tal, cuenta con un beneficio extralegal de salud que el Banco ofrece a través de la empresa de medicina prepagada Colsanitas, a todos sus trabajadores y pensionados, quienes, si a bien lo tienen, puede registrar como beneficiarios del mismo, entre otros, a sus hijos» y que «una vez el Banco verificó que la hija del accionante, la señorita M.P.L., mayor de edad, se encontraba laborando, procedió a su desvinculación como beneficiaria de su padre, puesto que no cumplía con los requisitos establecidos para tal fin, circunstancia que, en su momento, le fue comunicada al señor P..

c). El Juzgado accionado guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió la salvaguarda pretendida, tras advertir «deficiencia en la apreciación del material probatorio como quiera (sic) que, no obstante que quedó demostrado en el proceso que la alimentaria demandada, ya había culminado una carrera profesional de Ciencia Política en la Universidad de Los Andes, en el programa de S.P.P., como bien lo corroboró el Banco de la República en comunicación recibida por el Juzgado de conocimiento el 26 de septiembre de 2019, y el hecho de que la alimentaria mayor de edad había realizado una maestría y otro curso, situaciones que no fueron controvertidas por la parte demandada y que ésta además, al momento de proferir la sentencia contaba con 22 años de edad (…) la Juez demandada pasó por alto lo establecido por la ley y la reiterada jurisprudencia constitucional como de la Corte Suprema de Justicia» respecto de los presupuestos de la obligación alimentaria para con los hijos mayores de edad, «configurándose con tal omisión una actuación que vulnera el debido proceso alegado, por lo que se ordenará dejar sin valor y efecto, todo lo actuado en el proceso de exoneración de cuota alimentaria adelantado en el Juzgado Diecisiete (17) de Familia de la ciudad, a partir de la sentencia».

Así que dejó sin valor ni efecto la providencia cuestionada, y le ordenó a la autoridad judicial convocada, «proferir nuevamente sentencia, previa valoración y ponderación de todo el material probatorio que obra en el proceso a la luz de la normatividad y jurisprudencia citada, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del mismo, conforme los lineamientos planteados en este proveído».

LA IMPUGNACIÓN

A través de apoderado judicial, M.P.L., hija del gestor del amparo y demandada dentro del juicio censurado, replicó el anterior fallo, argumentando que el Despacho acusado realizó una valoración integral de los medios de prueba que lo llevaron a concluir la necesidad que tiene de seguir percibiendo alimentos pese a su mayoría de edad y a que cuenta con un título universitario, razón por la que, dice, la determinación cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico. Además, afirma, el Tribunal constitucional dejó de lado que «para mediados del mes septiembre del año 2.019, la joven M.P. sufrió un accidente de tránsito que la imposibilitó para continuar con sus estudios de antropología, que si bien es cierto para el momento del grado de ciencia política, es decir, para el mes de octubre del año 2.019, la alimentante no se encontraba estudiando la carrera de antropología era por una situación de fuerza mayor, ya que se encontraba incapacitada, situación que se ha prolongado, porque de un lado, del accidente aún tiene algunas secuelas de tipo neurológico y psicológico y porque, además por la situación de la pandemia del covid 19 que afecta el mundo no ha podido continuar sus estudios en antropología, pero atendiendo que ya es una área de la ciencia que tiene adelantada en más de la mitad de carrea, la estudiante no ha pensado en desistir, sino todo lo contrario continuar estudiando hasta culminar y obtener su grado como doble titulación».

CONSIDERACIONES

  1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicha protección sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la existencia de causal de procedencia del amparo, la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla y la prontitud del reclamo. La misma fuente ha precisado que se incurre en causal de procedencia del amparo cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la...

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