SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89051 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89051 del 17-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89051
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4006-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4006-2020

Radicación n.° 89051

Acta nº 21

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad INVERSIONES H.S., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 22 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL, dentro del proceso abreviado para imposición de una servidumbre de desagüe-alcantarillado, identificado con el radicado Nº. «11001-31-03-036-2016-00730-02».

  1. ANTECEDENTES

La recurrente a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, con ocasión de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S. Séptima de Decisión Civil, en el proceso abreviado para imposición de una servidumbre de desagüe-alcantarillado; identificado con radicado Nº «11001-31-03-036-2016-00730-02».

Refiere el accionante, que la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación “El Jardín E.S.P.” los demandó, a fin de que se decretara la servidumbre «de alcantarillado, desagüe de aguas servidas, sobre el predio de su propiedad, de acuerdo con el diseño de las obras que se aportó con la demanda, al igual que acompañó un avalúo pericial de la zona que se iba a ocupar con dichas obras.» (fs.° 1-2 del escrito de tutela).

Expone el recurrente, que el Juzgador de segunda instancia, resolvió la demanda a través de audiencia de fecha 26 de septiembre del año 2019; que en virtud a ello, modificó el fallo de primera instancia resuelto por el J. 37 Civil del Circuito de Bogotá, en lo que atañe con el monto de la indemnización, disponiendo en el fallo objeto del presente estudio « modifica la sentencia en el numeral 1 para [decir] que la zona de aislamiento de la servidumbre impuesta es de 1 metro a lo largo de toda la servidumbre de 1 metro de anchura. [M]odificar el numeral 5 en cuanto a condenar a la Cooperativa de Servicios Públicos COJARDIN a pagar de la indemnización a favor de la parte … [Inversiones] Ger por la suma de $260.746.987 pesos más el 10% de que trata el artículo 923 del Código Civil que es la suma de $26.074.698 pesos, para un total de $286.821.685 pesos, a esta suma se le aplicarán las que ya han sido consignadas. [S]e revoca el numeral 6 para decir que no hay lugar a costas en primera instancia y tampoco hay costas en segunda instancia.», (fs.° 10-11 transcripción del fallo de segunda instancia).

Sostiene, que en virtud de la decisión anterior, la autoridad Judicial convocada, incurre evidentemente en errores de tipo sustantivo y fácticos, lo que lleva a definir una flagrante vía de hecho, al no estar de acuerdo con las normas acogidas para sustentar la disposición de alzada.

En este orden la parte recurrente, solicita «se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, S. Civil y Agraria, S. séptima de decisión, modificar la sentencia ajustándola a las áreas que legalmente deben ser indemnizadas y ajustando el monto de dicha indemnización; esto es, el área resultante de un metro a lado y lado de la zona ocupada por la tubería instalada» (f.° 13 del escrito de tutela).

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído, la homóloga S. de Casación Civil, admitió la acción de tutela, dispuso vincular, notificar y correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, partes e intervinientes dentro del proceso abreviado para imposición de una servidumbre de desagüe-alcantarillado, identificado con el número «11001-31-03-036-2016-00730-02», con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término legal, la Superintendencia de Servicios Públicos llamada al presente trámite, presenta informe solicitando la improcedencia y desvinculación de la acción constitucional, al considerar que no se encuentran legitimados para actuar, toda vez que no es la entidad la que está generando la presunta vulneración de los derechos fundamentales convocados por la accionante (fs.° 1-6 respuesta de tutela).

Las demás partes y convocados, guardaron silencio dentro del término otorgado por el Juzgador Constitucional de primera instancia.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 22 de mayo de la presente anualidad, decidió negar la tutela incoada, al considerar en uno de sus apartes:

En este orden de ideas, la norma in examine debería recibirse como una norma especial que regula un asunto relativamente próximo. No podría recibirse como una norma “general”, que abarcase todas las servidumbres legales de acueducto. En efecto, además del caso sub examine, una servidumbre de «desagüe subterránea», bien podrían proponerse otros escenarios que también escaparían a su lectura gramatical. Así, por ejemplo, esta norma no podría aplicarse literalmente a las servidumbres «legales de desagüe» que también ofrezcan beneficio al predio sirviente (art. 109 del Decreto Ley 2811 de 1974), la servidumbre de acueducto cuyo canal está en el lindero del predio (que se viene de referenciar) o a la servidumbre del acueducto que comparten los fundos sirviente y dominante (art. 926 C.C.). (fsº 1-21 escrito de fallo).

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante a través de apoderado judicial la impugnó, en los siguientes términos: «(…) esto necesariamente lleva a concluir que el J., bajo premisas de su propia y particular cosecha, hipotéticas desde luego, en manera tal que “no podrían recibirse”, “no debería extenderse”, está facultado para discrecionalmente no aplicar la norma cuyo texto genuino no se acomode a su particular concepción, y, en cambio, decir que la aplica con el nuevo texto, lo que “debería decir”. 9. Hablando de servidumbres “subterráneas”, -nueva clasificación-, es decir un ducto “enterrado”, en nuestra opinión, parecería que lo único enterrado fue el Derecho Civil y, allí, con él, el derecho fundamental a la propiedad privada.» (f.º 1-6 del escrito de impugnación).

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso S.J., observa esta S. que la inconformidad del recurrente se dirige contra la decisión adoptada por la S. Civil de esta Corporación, en su condición de J. de Tutela de primer grado, en la cual peticiona el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados; por consiguiente el accionante pretende, que en segunda instancia, se revoque el fallo de primera, para que en su lugar, se deje sin efecto la decisión emitida por la autoridad judicial convocada, y se apliquen las normas civiles relacionadas con la ocupación e indemnización de servidumbre de predios para la explotación de servicios públicos, para el caso alcantarillado.

Para esta S. es claro, que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar; teniendo en cuenta, que dentro del proceso abreviado para imposición de una servidumbre de desagüe-alcantarillado, no se avizora ningún quebranto a derechos de rango constitucional, pues, el J. de segunda instancia convocado al presente trámite, realizó un estudio adecuado de las pruebas aportadas al plenario, lo que le permitió resolver el pleito suscitado.

Es así, como esta S., considera que no existe arbitrariedad por parte del Tribunal en relación a la inconformidad del recurrente, concerniente al valor de la indemnización y el metraje ocupado para la servidumbre de prestación se servicio público de alcantarillado, por parte de la «Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación El Jardín E.S.P.», resuelto en segunda instancia, con la modificación del monto de la compensación en un valor superior, derivado este, del metraje dispuesto en la alzada, conforme da cuenta la transcripción del fallo previamente señalada.

Esta Colegiatura, conforme a los precedentes dispuestos, analizó cuales fueron los criterios ajustados por la autoridad judicial en segunda instancia, para sustentar su decisión, en lo que atañe a:

i) Que el Tribunal convocado, en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada, dentro del proceso abreviado para imposición de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR