SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73202 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73202 del 24-06-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente73202
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1720-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1720-2020

Radicación n.° 73202

Acta 22

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por W.F.C.V. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 9 de abril de 2015, en el proceso que adelantó contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - hoy – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN administrado por FIDUAGRARIA S.A.

Téngase por efectiva la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la demandada (f.° 76 y 77, cuaderno Corte), de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del CGP.

La S. se abstiene de reconocer personería a C.A.P.S., por cuanto no acreditó la condición de abogado (f.° 84 y 85, cuaderno Corte).

I. ANTECEDENTES

W.F.C.V., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy - Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, administrado por FIDUAGRARIA S.A., (f.° 1 a 29), con el fin de que se declarara, que: existió un contrato de trabajo; es beneficiario de la convención colectiva 2001-2004; el salario base para la liquidación de las prestaciones sociales es la suma de $2.983.9992 o el que devengaba un profesional universitario ingeniero industrial especializado en finanzas, que estuviera vinculado a la planta de personal, siempre que tal asignación fuera más alta.

En consecuencia, requirió que la llamada a juicio fuera condenada a su reintegro y a pagarle los siguientes derechos laborales legales y extralegales: valor de pólizas de seguros, aportes al sistema de seguridad social, auxilio de cesantía, intereses, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, «prima extralegal», prima de navidad, prima técnica, incrementos salariales, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la indexación.

En subsidió, pidió que se declarara: que el contrato de trabajo inició el 15 de mayo de 2008 y finalizó sin justa causa el 30 de junio de 2012; y se ordenara en su favor el pago de las aludidas acreencias laborales, pero en lugar del reintegro, la indemnización por terminación del contrato, y la sanción moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949. En cualquiera de los eventos, las costas.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, relató que: se vinculó con el ISS, a partir del 15 de mayo de 2008, en la sede de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo de profesional universitario, como ingeniero industrial, especializado en finanzas, el que existe en la planta de personal de la entidad demandada, se desempeñó en tal actividad hasta el 30 de junio de 2012, fue despedido sin justa causa.

Anotó que formalmente fue contratado mediante una serie de contratos de prestación de servicios, sin embargo, cumplió horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, prestó el servicio de manera personal, tenía un jefe, obedeció órdenes, realizó su actividad en la sede de la entidad con los implementos allí suministrados.

Describió que la convención colectiva del ISS en liquidación, que se encontraba vigente en aquel entonces, estipuló su aplicación a todos los trabajadores de la entidad.

Para concluir, anotó que mediante misiva del 12 de julio de 2012 (fl.°32), solicitó el reintegro al cargo y el pago de los derechos laborales que reclamó en el libelo gestor, sin embargo, el 25 de julio de 2012, la entidad negó lo reclamado, y no interpuso recurso alguno en contra de este pronunciamiento.

La entidad convocada al juicio, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones (f.°165 a 182). De los hechos, aceptó: la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, la ciudad de la sede del trabajo, la reclamación administrativa, la respuesta negativa, y que el actor no interpuso recurso alguno en contra de la anterior decisión.

En su defensa, en síntesis, argumentó que la contratación se efectuó bajo el amparo de la Ley 80 de 1993, previa oferta de servicios del contratista, quien además actuó de manera autónoma e independiente.

Propuso las excepciones de prescripción, pago, cosa juzgada, y las que denominó inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho, inexistencia de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, la relación contractual no era de carácter laboral, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, y presunción de legalidad de los actos administrativos.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 23 de septiembre de 2010, (CD a f.° 210), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de relación de trabajo entre W.F.C.V. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN en el cargo de Profesional Especializado Ingeniero Industrial.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN al pago de las siguientes acreencias de carácter laboral:

a. $8.334.298.94 por concepto de cesantías

b. $ 776.463.15 por concepto de intereses a las cesantías

c. $7.368.294.oo por concepto de prima de navidad

d. $7.368.294.oo por concepto de prima de servicios

e. $10.610.343.36 por concepto de prima técnica

f. $ 4.529.611.40 por concepto de vacaciones

g. Indemnización moratoria en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 28 de septiembre de 2012, a razón de $99.466,40, por cada día de retardo, en suma definitiva de $8.753.043,20.

TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción formulada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN, por el periodo comprendido entre el 06 de abril de 2001 al 30 de abril de 2005, y del 12 de mayo de 2008 y hasta el 12 de julio de 2009.

CUARTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN de las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: COSTAS a cargo de la accionada (…).

Inconformes, apelaron ambas partes.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 9 de abril de 2015, en el que dispuso:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de absolver al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, de la condena impartida por prima de navidad, prima técnica e indemnización moratoria, de conformidad con lo que se acaba de exponer.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el sentenciador plural, mencionó que encontraba acreditado: los diversos contratos de prestación de servicios con el ISS, sin solución de continuidad desde el 12 mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2012 (f.º 61 a 73), las funciones, el horario de labor, de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m, el trabajo suplementario por requerimiento del jefe, que los elementos de trabajo eran entregados por el ISS, y que interrumpió la prescripción el 12 Julio 2012, con la radicación de un derecho de petición (f.° 32).

Con apoyo en lo anterior, adujo que entre las partes sí había existido un contrato de trabajo desde el 12 de mayo 2008 y hasta el 30 de junio 2012, conforme lo declaró el juzgado.

Posteriormente, esgrimió que «previo a determinar la procedencia de las condenas impuestas», examinaría la excepción de prescripción, por cuanto el demandante en su apelación, argumentó que solo se debía contabilizar desde la declaratoria del contrato de trabajo, sin embargo, el Tribunal consideró que no era posible acceder a tal requerimiento, por cuanto lo acertado, era tener en cuenta la calenda causación de cada derecho.

Dijo que frente a la terminación del contrato, y eventual reintegro o indemnización por despido injusto, el artículo 5 de la Convención Colectiva, estableció una cláusula estabilidad laboral en el empleo para los trabajadores oficiales de ISS, donde constaba que no podría darse por terminado unilateralmente el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR