SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79903 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79903 del 17-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente79903
Número de sentenciaSL2053-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2053-2020

Radicación n.° 79903

Acta 21


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CECILIA MARÍA HERRERA IBAGOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – en liquidación, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, representado por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. –FIDUAGRARIA S.A., trámite al cual se vinculó a la FIDUPREVISORA S.A.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales –en liquidación, con el fin de que se declare que entre las partes en litigio existió un contrato de trabajo, el cual se desarrolló en los «extremos temporales que sean probados en el transcurso del proceso», vínculo que finalizó por decisión unilateral y sin justa casa de la empleadora; como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento del despido o a uno de superior jerarquía, junto con el pago de los salarios y prestaciones legales o convencionales causadas.


En subsidio reclamó la indemnización por despido sin justa causa convencional o la legal; la cesantía y sus intereses; las vacaciones; las primas de navidad, extralegal de servicios, técnica y de vacaciones; el valor de los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que pagó de su patrimonio; y la indemnización moratoria o, en subsidio, la indexación.


Solicitó también la nivelación salarial con los profesionales vinculados mediante una relación laboral y/o respecto a los profesionales especializados, en su defecto, el incremento convencional reconocido para los trabajadores oficiales; y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a través de sucesivos contratos de prestación de servicios laboró para la demandada en «dos oportunidades», así: del 6 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010 y desde el 19 de agosto de 2010 al 31 de marzo de 2013 cuando finalizó el vínculo por decisión unilateral de la empleadora; que le correspondió ejecutar las actividades propias del cargo de profesional universitaria en el «Departamento Nacional de Conciliación»; y que a partir del año 2010 fungió como profesional especializada en la misma área.


Expuso que cumplía un horario, que debía desarrollar su labor en las instalaciones de la accionada, en el lugar y con los elementos que le asignaban; que estaba sometida a los reglamentos de la entidad; que en el ISS existía personal de planta que ejecutaba su misma labor, a quienes, como trabajadores oficiales, si se les reconocía todas las prestaciones legales y las extralegales establecidas en la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de diciembre de 2001 con Sintraseguridadsocial, la cual es una organización sindical de carácter mayoritario.


Adujo que recibió la siguiente remuneración mensual: año 2008 $1.626.008, 2009 $1.750.723, 2010 $1.750.723, 2011 $2.893.306, 2012 $2.983.992 y 2013 $2.983.992; que los trabajadores oficiales que desempeñaban el cargo de profesional percibían un salario superior, así: año 2008 $2.324.717 y 2009 $2.503.023, y los que ocupaban el cargo de profesional especializado devengaban lo siguiente: año 2010 $3.110.831, 2011 $3.209.444, 2012 $3.369.916 y 2013 $3.452.142; que nunca le cancelaron las prestaciones sociales legales ni convencionales; que la accionada no realizó los aportes al sistema de seguridad social; y que elevó reclamación administrativa el 21 de febrero de 2014.


La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS -en liquidación, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; respecto a los hechos manifestó que no le constaban, aun cuando precisó que el último convenio de prestación de servicios finalizó por la expiración del plazo fijo pactado, lo cual es una causa legal de terminación, además que obedeció a la liquidación del ISS; propuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, carencia del derecho y buena fe.


En su defensa sostuvo que la demandante desarrolló sus actividades conforme a los términos pactados en los contratos de prestación de servicios, en forma autónoma e independiente, de allí que no sea viable invocar la existencia de una relación de trabajo subordinada.


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá mediante proveído del 5 de noviembre de 2015, ordenó vincular al proceso a la Fiduprevisora S.A., como litisconsorcio necesario.


La referida sociedad al contestar el libelo genitor también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto a los hechos indicó que no le constaban. Formuló como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por pasiva; y de fondo las de inexistencia del demandado, inexistencia de la obligación y la genérica.


En su defensa sostuvo que la persona jurídica del Instituto de Seguros Sociales se extinguió el 31 de marzo de 2015, de allí que la Fiduprevisora S.A. carece de facultad para representarlo; aunado a que no asumió las obligaciones de esa entidad de seguridad social; y que no tuvo tipo de vínculo alguno con la accionante.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 14 de diciembre de 2016, a través de la cual resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora C.M.H.I. y el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy representado por la SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S. en calidad de vocera y administradora del PAR ISS EN LIQUIDACION, existieron dos contratos de trabajo celebrado entre el 6 de mayo de 2008 a 30 de abril de 2010 y de 19 de agosto de 2010 a 31 de marzo de 2013 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción, respecto de la primera relación laboral de 6 de mayo de 2008 a 30 de abril de 2010, conforme a la parte motiva de la providencia.


TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S. en calidad de vocera y administradora del PAR ISS EN LIQUIDACION a pagar al actor las siguientes sumas de dinero:


a) Por cesantías: $7.492 923,73

b) Intereses a las cesantías: $ 899.066,76

c) Por compensación de vacaciones: $3.746.111

d) Por prima de navidad: $7.492.223

e) Por prima extralegal de servicios: $7.492.223

f) Por prima técnica: $9.250.375

g) Al pago del reembolso de las sumas sobre las cuales se efectuaron las cotizaciones en pensiones a COLPENSIONES de 19 de agosto de 2010 a 31 de marzo de 2013.


CUARTO: ORDENAR a la demandada a INDEXAR las sumas aquí ordenadas, conforme a la parte motiva.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada FIDUPREVISORA de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


SÉPTIMO: CONDENAR en costas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy representado por la SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S. la suma de $ 1.000.000 como agencias en Derecho.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante y la Fiduagraria S.A., junto con el grado jurisdiccional de consulta, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de la totalidad de las súplicas. Impuso costas en primera instancia a la parte vencida.


El Juez Colegiado expuso que debía determinar si entre la actora y el ISS existió una relación civil, o, por el contrario, fue una vinculación de índole laboral en virtud del principio de la primacía de la realidad; en el evento en que se coliga que hubo un nexo de trabajado, establecer si proceden las condenas dispuestas por el a quo, y si se debe imponer también el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria.


Al efecto, sostuvo que se ocuparía «de determinar la calidad de servidora pública que ostentaba la demandante durante la vigencia de su relación laboral, lo anterior por cuanto las condenas solicitadas se encuentran soportadas en la existencia realmente de un contrato de trabajo».


Con ese fin aludió a los documentos contractuales obrantes a folios 23 a 51 del plenario, de los cuales infirió que la actora fue vinculada bajo la modalidad de «contrato de prestación de servicios profesionales»; y destacó que con posterioridad de la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 235 de la Ley 100 de 1993, proferida por la corte constitucional mediante sentencia CC C-579 de 1996, se expidió el Decreto 416 del 20 de febrero de 1997 que aprobó el Acuerdo 145 del 4 del mismo mes y año, emanado del consejo directivo del ISS, en el cual se acordó la clasificación de los servidores públicos de esa entidad, dejando establecido que son empleados públicos, entre otros, los «servidores profesionales de los despachos de vicepresidente, gerente y director».


Indicó que acorde a la certificación expedida por la Coordinadora General del ISS, «la demandante laboró como ingeniera industrial especialista en la gerencia del nivel nacional para la demandada folio 20», y las funciones desempeñadas según los convenios de prestación de servicios consistían en «realizar informes de gestión para el plan de mejoramiento de la Contraloría, Superintendencias y demás entes de control, apoyar el...

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