SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01076-00 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01076-00 del 28-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01076-00
Fecha28 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC000-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01076-00

(Aprobado en S. de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Antonio José Porto Mouthon, contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio n° 2017-00462-00.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por las autoridades convocadas al dictar los fallos de primera y segunda instancia en el referido juicio.


2. En síntesis, como hechos que soportan la presente solicitud de amparo, refiere que el Banco de Bogotá S.A., adelantó en su contra el prenombrado recaudo, asunto que le fue asignado por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.


A., que mediante providencia de 20 de septiembre de 2019 el despacho acusado declaró no probadas las excepciones de mérito por él formuladas denominadas «(a) alteración del texto del título (b) falsedad material e ideológica del título (c) integración abusiva del título valor en blanco (d) inexistencia de la obligación (e) cobro de lo no debido (f) carencia del derecho del demandante para demandar (g) ilicitud del título valor o enriquecimiento ilícito (h) inexistencia del crédito contenido en el título ejecutivo (i) enriquecimiento ilícito (j) temeridad y mala fe, (k) inexistencia de novación de obligaciones (l) inexistencia del título valor creado en blanco por omisión de los requisitos mínimos que debe contener», en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución.


Indica, que apeló la anterior determinación, sin embargo, reprocha que fue refrendada por la S. Civil del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de noviembre de 2019.


Asegura, que «los fallos inmersos en el Expediente 2017-46200 y Expediente 2017-46201, es claro que son violatorios al debido proceso, toda vez que: I. Los títulos base de ejecución no presentaban ni presentan una obligación clara y expresa. II. El tenedor de los títulos los diligenció y llenó sin estar facultado para ello. III. No se integró la litis en debida forma legal, es decir no se llamó a todos los litisconsortes necesarios, para el presente la aseguradora genera nulidad. IV. No hubo valoración probatoria. V. En las providencias no se realizó un estudio sobre la existencia de dos pagarés diferentes, liquidaciones distintas y su controversia. VI. Ausencia de defensa técnica. VII. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley».


Advierte, que el tribunal accionado «yerra (…) al manifestar en audiencia y providencia que no se demostró y probó la intensión para diligenciar pagarés, cuando es claro y así se manifestó durante todo el proceso y sustentación que un pagaré de 2015 integró obligaciones de 2017 y 2018, y por otro lado un pagaré e instrucciones de 2015 integró una obligación de 2018, cuando de esta última igualmente se aportó la carta de condiciones de esta. (folios 35 a 53 y 85 a 132 del expediente 2017-46200) y que los pagarés y carta de instrucciones se firmaron con el ánimo de respaldar 2 obligaciones adquiridas en 2015, no todo».


Sostiene, que «se equivoca y viola el debido proceso el Tribunal sentencia, dado que la abogada que presenta la demanda por poder no tenía la facultad de diligenciar los pagarés, y la explicación por parte del Magistrado que es un banco y tiene muchos empleados, es absurda. No debe darse legitimidad con este tipo de interpretaciones. La ley es clara (…) en la providencia el Magistrado ponente no hace referencia a la confesión y al referirse en sentencia sobre la ilegitimidad para llenar el pagare adujo que siendo el banco de Bogotá una empresa grande, esta práctica seria común, sin hacer precisión sobre el poder especial».


Agrega, que las providencias acusadas adolecen de error inducido, defecto procedimental absoluto, falta de motivación, y defecto fáctico «por omitir la valoración de la prueba y por valoración defectuosa del material probatorio».


3. En consecuencia, pretende que se invaliden las sentencias proferidas en virtud del litigio n° 2017-00462, tanto en primera como en segunda instancia.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, defendió su proceder y se opuso a la prosperidad del auxilio argumentando que el fallo proferido el 12 de noviembre de 2019 «es producto...

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