SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00197-01 del 16-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002020-00197-01 |
Número de sentencia | STC4493-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Julio 2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC4493-2020
Radicación n.° 05001-22-03-000-2020-00197-01
(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo –proferido el 23 de junio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Isabel Cristina Saldarriaga Maya contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. -Antioquia, trámite al que fueron vinculadas la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de dicha capital y las Directivas Nacional y Antioquia de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -Asonal Judicial.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de gestora judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital y al «principio de la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de hogar», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la resolución No. 010 del 22 de mayo de los corrientes, por medio de la cual se ordenó su retiro del servicio.
Del escrito de tutela se colige, que lo que exige la accionante para la protección de sus garantías superiores, es que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., dejar sin valor ni efecto el citado acto administrativo, y que como consecuencia de lo anterior, la reintegre a sus labores en el cargo que desempeña en provisionalidad en dicho Despacho (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial la apoderada de la actora, que ésta se encuentra vinculada desde el 19 de marzo de 2019, en provisionalidad, en el cargo de «Escribiente Circuito Grado 00» del aludido estrado judicial, cuyas funciones son las de «tramitar los oficios y solicitudes que los apoderados y las partes hacían dentro de los procesos».
Asevera que su mandante estuvo en licencia de maternidad desde el 19 de octubre de ese mismo año hasta el 21 de febrero hogaño, y una vez culminada ésta, inició su período de vacaciones con fecha de disfrute del 22 de febrero al 16 de marzo siguiente, por lo que esa misma data se comunicó telefónicamente con el juez acusado, manifestándole su inquietud por la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, ya que el 17 de marzo se debía reintegrar al cargo, quien le expresó que estuviera tranquila, que los Despachos judiciales estarían cerrados y se estarían comunicando.
Señala que cuando su poderdante inició labores, dicho funcionario le indicó que para cualquier inquietud relacionada con el Despacho, se comunicara con la Oficial Mayor, la doctora Paola C., de quien debía seguir las instrucciones que le impartiera, por lo que el 19 de marzo le envío por la aplicación «WhatsApp» el acuerdo de suspensión de términos expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, preguntando «[c]ómo hacía ella para trabajar desde la casa», a lo que ésta le indicó que «[n]os toca turnarnos, porque hay que recoger tutelas y tramitarlas, ya que en B. no funciona lo del correo electrónico, ahora su jefe organiza los turnos y les avisa para que estén pendientes», pero pese a estar a la espera de instrucciones, éstas nunca llegaron, lo que se imagina ocurrió porque nunca se le habían asignado acciones constitucionales, debido a que están a cargo de la Secretaria del Despacho.
Refiere que en...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00159-02 del 30-11-2023
...de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia» (C.C. T-084/18, citada en STC4493-2020), los que no se hallan acreditados en el sub lite. 1.2. La crítica de la precursora, relacionada con la falta de un «trámite incidental» previo ......