SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00313-01 del 28-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00313-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. contra el fallo de 3 de marzo de 2020 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la S. de Casación Laboral de esta Corporación y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, extensiva a los intervinientes en el asunto objeto de la queja.
ANTECEDENTES
1.- La entidad gestora exigió la protección del «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», supuestamente vulnerados por las autoridades querelladas y, en consecuencia, que en el ordinario laboral que le promovió Juan Martín M.E., se dejen sin efectos las sentencias emitidas en segunda instancia y en sede de casación, «como medida transitoria mientras el asunto es remitido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».
Como sustento aseveró que J.M. fue vinculado por la empresa desde el 16 de julio de 1998 hasta agosto de 2014, ocupando siempre cargos de dirección y confianza, por lo que ostentó la calidad de empleado público; que el 17 de julio de 2014 M.E. reclamó el reconocimiento de “jubilado convencional”, aduciendo que cumplía los requisitos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la compañía y SINTRAENCALI, pedimento resuelto de forma adversa a sus intereses, dado que no fue trabajador oficial.
Ante tal negativa, incoó demanda en su contra en la que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Cali denegó lo pretendido, determinación reiterada por el superior y no casada por la S. Laboral de este Colegiado.
Posteriormente, M.E. presentó nuevo libelo en el que pidió la “pensión convencional de jubilación desde el 31 de diciembre de 2007”, las mesadas adicionales, la indexación, el reajuste salarial a partir del 1º de enero de 2011 de las prestaciones extralegales (primas, horas extras, beneficios educativos y préstamos de vivienda). El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito no accedió a lo incoado (21 en. 2015). La S. Laboral del Tribunal de Cali revocó lo resuelto y, en su lugar, la condenó a pagar la pensión de jubilación con el 90% del promedio de los salarios y primas de toda especie devengadas por el trabajador en el último año de servicios (27 abr. 2017). El 14 de agosto de 2019, no se casó tal decisión.
Manifestó que los veredictos dictados por el ad quem y la S. de Casación Laboral son...
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