SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1252 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1252 del 21-07-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1252
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



R.icación nº 1252

Acta 148



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO, contra el auto de 4 de marzo del presente año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le rechazó por temeridad la acción de tutela que presentó contra la Alcaldía Menor de la Localidad de Riomar de Barranquilla y la Inspección General de la Policía Nacional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 2° y 5° Civil del Circuito, 3° Penal del Circuito de Conocimiento, 14 y 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el Centro de Servicios Judiciales, las Fiscalías 5ª Local y 6ª Especializada, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de la misma ciudad, la Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Sociedad Inversiones Castellamontes S.A.S., así como las partes e intervinientes en las investigaciones penales que adelanta la Fiscalía en los radicados 08001-60-01072-2015-00573 y 08001-60-0257-2016-04293, al igual que las partes en el proceso civil con radicado No. 2014-00658.



PROBLEMA JURÍDICO


Determinar si las partes accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO con el trámite administrativo de desalojo que adelantan sobre el bien inmueble denominado “El Puente”, y en consecuencia, resulta procedente ordenar su suspensión hasta tanto se resuelva de fondo el proceso de pertenencia que actualmente cursa en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla.



ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Refirió el accionante que actualmente adelanta en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla un proceso de declaración de pertenencia sobre el predio denominado “El Puente”, ubicado en límites con el barrio Eduardo Santos del Corregimiento La Playa de la ciudad de Barranquilla, bien del que es titular la empresa Inversiones Castellamonte S.A.S. por prescripción adquisitiva.


2. Que en relación con ese predio han surgido diversas actuaciones, entre las que destacó el proceso administrativo de desalojo que adelanta la Alcaldía Menor de Riomar de Barranquilla y la Inspección de Policía de esa localidad en su contra, por medio del cual, según afirmó, pretenden interrumpir su posesión y despojarlo del bien para que el Juzgado Civil niegue sus pretensiones en la declaración de pertenencia que reclama.

Agregó que dichas autoridades administrativas han adelantado una serie de actuaciones «irregulares» que no le fueron notificadas en debida forma como poseedor del predio, desconociendo sus derechos de defensa y contradicción, pues la diligencia de desalojo favorece exclusivamente a su contraparte en el proceso civil (Inversiones Castellamonte S.A.S.).


3. Por lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene suspender «el acto concreto que está causando la amenaza», es decir, el trámite administrativo de desalojo y sus efectos.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


1. Mediante auto de 8 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla rechazó la tutela tras considerar que la actuación del accionante se ofrecía temeraria. Ello por cuanto igual pretensión había sido atendida por esa Corporación en la tutela con radicado No. 2019-00167, coincidiendo con el presente asunto en cuanto a las partes, hechos y pretensiones.


2. Contra la anterior decisión JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO promovió una nueva demanda de tutela que se resolvió de manera favorable a sus pretensiones ordenándose al Tribunal concederle la oportunidad de recurrir el auto de rechazo1.


3. En cumplimiento de dicho fallo, con auto de 4 de marzo de 2020 el Tribunal...

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