SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1314 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1314 del 21-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1314
Fecha21 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaT 1314



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación nº 1314

Acta 148



Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por la parte accionante, Fiscalía 42 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, contra el fallo de 17 de junio de 2020, a través del cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 3° Penal del Circuito de Conocimiento y 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en actuación que vinculó a los Juzgados 63, 28 y 67 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el procesado CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN, su defensor G.M.B., el delegado del Ministerio Público, así como las demás partes e intervinientes en la causa con radicado No. 11001600010201700273.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la S. determinar si los Juzgados 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá interpretaron de manera errónea el contenido del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y vulneraron el derecho fundamental de la Fiscalía accionante, al proferir las decisiones de 6 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, a través de las cuales concedieron la libertad por vencimiento de términos al procesado CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN en la causa con radicado No. 11001600010201700273 que se sigue en su contra.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 4 de junio del año que avanza, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sostuvo que los días 2 y 6 de abril de la presente anualidad conoció de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el apoderado de CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN en el proceso 2017- 000273, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, celebración indebida de contratos y cohecho propio.


Que una vez analizados los argumentos presentados por la defensa, así como la oposición de la Fiscalía y el Ministerio Público, resolvió ordenar la libertad inmediata del imputado tras encontrar configurada la causal contenida en el artículo 317, numeral 4°, parágrafo 1° de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 4° de la ley 1760 de 2015 y el artículo 2° de la Ley 1786 de 2016.


Como fundamento de su decisión, aludió a los artículos , , 156, 157 inciso 3°, 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, en concordancia jurisprudencia de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, las previsiones de la Constitución Política, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos.


Contra la anterior decisión, expuso, el ente acusador y el Ministerio Público presentaron recurso de apelación, siendo confirmada íntegramente por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


Finalmente resaltó que la providencia cuestionada se encuentra ajustada a la legalidad y con ella no se vulneraron las garantías de la accionante, quien es conocedora de las etapas procesales y sus términos, así como del principio de preclusión de los actos.


2. El titular del Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento expuso que conoció del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 42 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción frente a la decisión de libertad por vencimiento de términos concedida a favor de CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN.


Que en audiencia de 26 de mayo de la presente anualidad confirmó en su integridad lo decidido por el juez de primera instancia, determinación que afirmó, se encuentra ajustada a derecho y no puede ser debatida por fuera del procedimiento ordinario, máxime cuando la fiscalía accionante hizo uso de los medios de defensa judiciales que tenía a su alcance y lo pretendido es volver a debatir un asunto ya resuelto.


3. El Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se limitó a mencionar las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que adelantó del 1° al 9 de octubre de 2019, dentro del proceso penal seguido contra CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN y otras cinco personas por los delitos ya referidos.


4. El Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías indicó que aun cuando le fue repartida la solicitud por vencimiento de términos presentada a favor de PUENTES GARZÓN -2 de marzo de 2020-, no pudo adelantarla puesto que la carpeta reportaba pluralidad de defensores principales, luego con fundamento en el Código General del Proceso, requirió a uno de ellos para que concertara como su mandante la situación jurídica de sus defensores y que una vez fuera subsanada tal irregularidad, procediera a solicitar nueva audiencia.


5. El Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías relató que el 18 de marzo de 2020 le fue repartida solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de CAMILO ANDRÉS PUENTES GARZÓN.


Sobre el particular sostuvo resolvió de manera desfavorable tal requerimiento al no hallar acreditados los presupuestos de que tratan los artículos 317-4, 175 y 294 de la Ley 906 de 2004.


6. El Procurador 382 Judicial Penal solicitó acceder a las pretensiones de la accionante, pues en su criterio, los juzgados desmandados desconocieron que el término con el que cuenta...

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