SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-011143-00 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-011143-00 del 10-06-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-011143-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-011143-00

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela de A.D.D. contra el Consejo Superior de la Judicatura, los Ministerios de Educación Nacional, de Salud y Protección Social y del Trabajo.

ANTECEDENTES

1.- El actor invocó la defensa de su «derecho de petición», presuntamente infringido por la parte querellada y, en consecuencia, pretendió que se les «ordene (…) que den respuesta de forma inmediata a los derechos de petición (…), conforme a lo requerido, (…)».

En lo que resulta relevante, relató que elevó las siguientes «peticiones»: i) Ante el Consejo Superior de la Judicatura reclamó información sobre la Rama Judicial (11 feb. 2020); ii) Al Ministerio de Educación Nacional, a través de la página web, elevó solicitud a la que se le asignó el radicado n° 2020-ER-08550 (30 mar.); iii) Al Ministerio de Trabajo, por internet, la n° 02EE2020410600000020237 (2 abr.); y iv) Al Ministerio de Salud y Protección Social, también por internet (7 abr.); sin que a la fecha de interponer el amparo haya recibido respuesta alguna.

2.- El Ministerio de Trabajo dijo que en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el, 2 de junio de los corrientes, requirió al auspiciante para que «adjunte elementos que permitan identificar el objeto como tal de la petición, puesto que no se encuentra contenido de la solicitud que determine lo solicitado». Bajo esta situación, afirmó que se presenta una carencia de objeto, por tanto, rogó declarar improcedente el resguardo.

El Ministerio de Salud y Protección Social acotó que el 3 de este mes solucionó lo pedido por el quejoso y remitió al correo electrónico suministrado la respectiva «información», por lo que destacó la existencia de un hecho superado que conlleva el fracaso del ruego.

La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá afirmó que la «petición» no fue radicada en esa Corporación. De forma que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva.

Los restantes vinculados permanecieron silentes.

CONSIDERACIONES

1. La «acción de tutela» está consagrada en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios esenciales de los individuos cuando fueren violados o seriamente amenazados por cualquier servidor público o los particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otro camino legal.

Una de tales garantías fundamentales es el «derecho de petición» previsto en el artículo 23 ibídem, que exige una respuesta en condiciones de eficacia, es decir, que guarde correspondencia con lo deprecado, sin que implique, necesariamente, concederlo; pero sí debe ser suministrada en forma completa frente a todos los interrogantes, amén de enterarse por un medio idóneo.

2. D.D. enfila el auxilio contra las autoridades convocadas, para que se les ordene resolver las «solicitudes» que formuló a cada una de ellas. De esta manera, se procederá a establecer si hay lugar o no acceder a la ayuda suplicada.

2.1. Frente a los cuestionamientos que el auspiciante hizo el 7 de abril de 2020 al Gabinete de Salud y Protección Social, se tiene que dicha Cartera, allegó a este trámite la contestación dada a cada uno de ellos, en el que se observa que omitió remitir la reproducción de los documentos requeridos en el punto 1 del temario.

En efecto, a la pregunta n° de1 accionante, en la que anhelaba se le dijera «qué estudio o estudios tiene contratado o ha contratado el Ministerio de Salud en los últimos 5 años para establecer o definir si en Colombia existe un déficit de médicos especialistas (…) detallando el estudio o estudios, remitiendo por favor para tal efecto al suscrito, copia de los mismos en un formato que sea fácilmente consultable ( CD, PDF u otro)», le replicó, que: «Con base en estudios de oferta y demanda de recursos humanos en salud, contratados por el Ministerio y realizados por CENDEX Universidad Javeriana, años 2009 y 2013, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, produjo en 2017 el documento técnico de ‘Aproximaciones a la estimción de la oferta y la demanda de médicos especialistas en Colombia 2015-2030. Este documento planteó como objetivo lograr una estimación de la oferta y la demanda de médicos especialistas en Colombia, para el período 2015-2030, actualmente el Ministerio Realiza ejercicios de estimaciones y proyecciones de talento humano en salud, basados en el mértido propuesto en el mismo».

De acuerdo a lo anterior, encuentra la Sala que la respuesta no fue completa, toda vez que nada se dijo en relación con las copias pedidas por él.

Al interrogante n° 2, en el que buscaba se «Informe (…) si en Colombia actualmente (2020) existe un déficit de especialistas médicos detallando concretamente las especialidades médicas que en donde hay déficit y el porcentaje de dicho déficit», le contestó: «De acuerdo con las estimaciones de oferta de especialistas presentadas en el observatorio de Talento Humano en Salud. (…) para 2017 se presentaba un estimado de 25.000 especialistas, la estimación para 2018 es de 26.886 especialistas, mientras que proyecciones preliminares para el 2019 es de 28.977 (…); se aclara que la proyección del 2019 puede variar una vez se disponga de la información de graduados de programas de educación superior por el Ministerio de Educación Nacional a través del SNIES en el mes de agosto de cada año. Por otra parte, a fin de obtener datos de la disponibilidad de talento humano en salud en cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, el Ministerio expidió la circular 007 de 2020, dispuso los mecanismos para su recolección y se encuentra consolidando la información reportada, (…) una vez se consolide la información se dispondrá para consulta. Los resultados de las estimaciones y proyecciones de THS realizadas por el Ministerio, a partir de los estudios de STOCK de Talenot Humano actualizados con la información estadísticas de graduados del Sistema Nacional de Información de Educación Superior (…) y el registro de convalidaciones de títulos en el exterior del Ministerio de Educación (…). Y de factores de salida de THS (Tasas de defunciones, pensiones y migración), para las principales especialidades médico quirúrgicos, son los siguientes (…)», así le indicó las áreas de especialización y el número de personas que cuentan con esos estudios.

A la interpelación n° 3, referida a «Cuántos cupos de especializaciones medicas se han aumentado entre el año 2016 y 2020, detallando el número de cupos ampliados, la ciudad, la universidad y la especialidad médica (…)», y a la expedición de «copias de los estudios que se hubieren realizado para la ampliación de cupos por parte del Ministerio de Salud, con el concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional», la encartada le señaló los datos de nuevos cupos de especializaciones consolidados por la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud, y le aclaró que «(…). A la fecha el Ministerio no dispone de estudios para la ampliación de cupos especialistas, los cuales son definidos por las instituciones de Educación Superior, en aplicación del principio de autonomía universitaria contemplado en la Constitución Poliítica y desarrollado por la ley 30 de 1992 y demás normas del sector educativo».

La inquietud n° 4, relacionada con las acciones adelantadas por ese Ministerio «para planificar el talento humano en salud, a fin de garantizar que no exista un déficit de especialistas para atender la población Colombiana actualmente y a futuro», acotó que desde la expedición de la Ley 1164 de 2007 se creó el Registro Único Nacional de T.H. en Salud, que constituye un «sistema de información» donde el personal de salud que ha cumplido requisitos para ejercer se inscribe, el cual ha servido de base para la gestión y planificación del talento humano en salud a nivel nacional y territorial; con fundamento en los estudios de oferta y demanda de recursos humanos, se ha adoptado una metodología para la estimación del personal de salud, lo que ha logrado identificar las brechas en los diferentes perfiles y territorios. Además, que con la Resolución 2626 de 2019, se modificó la Política de...

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