SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00721-01 del 24-06-2020
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00721-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3986-2020 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC3986-2020 Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00116 73001-22-13-000-2020-00116 73001-22-13-000-2020-00116 11001-22-03-000-2020-00721-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte) Bogotá, D.C veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con la resolución No. 15457 del 20 de diciembre de 2019, confirmada mediante la resolución No. 4995 del 6 de marzo hogaño, ambas emitidas por la Superintendencia de Transporte con ocasión del procedimiento administrativo que adelanta en contra de la sociedad CAP Technologies S.A.S., y, con el auto No. 2020-01-145161 del 23 de abril siguiente, proferido por la Superintendencia de Sociedades en el marco del proceso de liquidación judicial obligatoria que tramita frente a la citada empresa.
Exigen, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, «revo[car]» las mencionadas decisiones2.
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis los gestores, que en el año 2019 suscribieron contrato laboral a término indefinido con la empresa CAP Technologies S.A.S., para desempeñar el cargo de «Agente de Servicio al cliente», labor que les genera salario fijo y les sirve de sustento a ellos y sus familias; sin embargo, la Superintendencia de Transporte a través de la resolución No. 15457 del 20 de diciembre de 2019, confirmada mediante la resolución No. 4995 del 6 de marzo de los corrientes, sometió a control a dicha compañía y ordenó su liquidación judicial, aduciendo que realizaba una actividad por fuera de la normatividad, motivo por el cual la Superintendencia de Sociedades emitió el auto No. 2020-01-145161 del 23 de abril siguiente, por medio del cual dio apertura al juicio liquidatorio aludido, determinaciones que, afirman, inciden directamente en sus ingresos económicos, «dada la irremediabilidad e irreversibilidad de la[s mismas]» y, por ende, vulneran las garantías superiores invocadas.
Finalmente sostienen, que por si fuera poco, desde el pasado 24 de marzo se encuentran en «aislamiento preventivo obligatorio», al haberse decretado por parte del señor Presidente de la República la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, situación que les ha dificultado aún más obtener ingresos para atender sus necesidades, razón por la que consideran que debe ser acogido su reclamo a través del presente mecanismo excepcional de protección3.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. La Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, luego de memorar las actuaciones que ha desplegado con ocasión del proceso liquidatorio a que aluden los accionantes en las demandas de tutela, se opuso al éxito del resguardo implorado, con sustento en que no ha vulnerado derecho alguno a aquéllos, pues la decisión de dar apertura a dicho trámite se tomó con base en la orden proferida por la otra Superintendencia accionada, tal como quedó plasmado en el proveído del 23 abril de la presente anualidad, a cuyas consideraciones se remite4.
b. La Superintendencia de Transporte solicitó denegar el auxilio invocado, por cuanto la decisión que adoptó a través del «acto administrativo Resolución número 15457 del 20 de diciembre de 2019», y que mantuvo íntegramente en la resolución No. 4995 del 6 de marzo de los corrientes, no es producto del arbitrio de la entidad sino de las funciones de vigilancia, inspección y control que le asisten respecto del marco normativo del sector transporte establecidas en el numeral 1° del artículo 42 del Decreto 101 de 2000; numeral 4 del artículo 5° y numeral 8 del artículo 7° del Decreto 2409 del 2018, decisiones que están amparadas por el principio de legalidad, por lo que le corresponde a los tutelantes acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de los respectivos medios de control establecidos en...
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