SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88971 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88971 del 10-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3825-2020
Número de expedienteT 88971
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Junio 2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3825-2020

Radicación n.° 88971

Acta 20


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por CRISTHIAN FAJARDO VALENCIANO en calidad de agente oficioso de ANDRÉS FELIPE ROSERO VALENCIA, C.C.F.L., JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, J.F.T.O., JHON DAIRO JEREZ ROJAS, P.A.V.B. y YIMMI BANDERAS LEÓN contra la sentencia de 19 de mayo de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC- asunto que se hizo extensivo al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO -COIBA- DE IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES

Cristhian Fajardo Valenciano quien afirmó actuar como agente oficioso de A.F.R.V., C.C.F.L., J.O.G.H., John Ferney Torres Oviedo, J.D.J.R., P.A.V.B. y Y.B.L., acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales a la salud y vida, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó que debido a la pandemia suscitada por el Covid 19 algunos presos han manifestado su preocupación pues se encuentran en estado de hacinamiento, por lo que le han pedido al Gobierno Nacional que se tomen las medidas necesarias para evitar la propagación, pero que sus expresiones «no han tenido efecto».


Destacó que las cárceles de Colombia han sido protagonistas de varios enfrentamientos entre el personal del I. y los reclusos, toda vez que exigen «prisión domiciliaria para afrontar esta crisis»; que teniendo en cuenta las condiciones tan precarias de los centros de reclusión, el virus representa «un peligro inminente», para toda la población carcelaria.


Informó que, en la cárcel de Coiba Picaleña, en la que se encuentran recluidos sus representados «existen más de 11 personas del personal de guardia y salud y varios reclusos contagiados, varios presuntamente muertos por el COVID-19, situación ésta que no ha sido desmentida por la Dirección del complejo carcelario».


Expresó que el 22 de marzo de 2020, el director del I., mediante Resolución 001144 declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, en la que «sustenta que frente a lo acontecido los últimos días, existían situaciones de orden que no pueden ser controladas ni abordadas por los medios ordinarios, evitando que se pueda garantizar la prestación de servicios esenciales y afectando de forma directa los derechos fundamentales de los accionantes, hasta el punto de poner en riesgo sus vidas».


Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 14 de abril de 2020, por el cual «se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID- 19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».


Sin embargo, por las exclusiones que se incorporaron en el citado decreto «se estiman que saldrían de los centros de reclusión un aproximado de no más 2000 presos, lo cual no sería siquiera el 2% de la población reclusa en nuestro país, generando que el hacinamiento continúe latente».


Comunicó que las personas a las que viene representando en calidad de agente oficioso, se encuentran privados de la libertad por los siguientes delitos: i) A.F.R.V. «condenado a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones»; ii) C.C.F.L. «cuenta con una condena a 10 años y un mes de prisión por los delitos de concierto para delinquir, fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, secuestro simple, hurto calificado y agravado»; y iii) C.C.F.L., J.O.G.H., J.F.T.O., Y.B.L., Pedro Antonio Vargas Bocanegra y J.D.J.R., «por el delito de concierto para delinquir, hurto Agravado, porte ilegal de armas de fuego y secuestro simple».


Que en virtud a que el Gobierno Nacional «incrementó la lista de los delitos respecto a los cuales existía la prohibición de beneficios […], no fui cobijado por el decreto legislativo en mención, toda vez que el delito por el cual me encuentro siendo procesado hace parte de estas prohibiciones»; por lo que se les está vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que «el virus está propagándose muy rápidamente y la probabilidad de que llegue al lugar donde me encuentro es casi que absoluta; en el evento de que ello suceda, muy probablemente contagiaría del virus a los accionantes, [por] el estado de hacinamiento en el que se encuentran haría inocua cualquier medida que se tome en este lugar».


Añadió que «si bien el GOBIERNO NACIONAL ha emitido un Decreto Legislativo en el cual ha prohibido el beneficio de la prisión domiciliaria para los delitos por los que se encuentran condenados o procesados los...

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