SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00798-01 del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00798-01 del 17-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00798-01
Fecha17 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
EDUARDO VÉLEZ




FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



Radicación n° 11001-22-03-000- 2020-00798-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada por Héctor Suárez Castaño contra la sentencia del 11 de junio de 2020 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el mismo impugnante contra el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


  1. El accionante instó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente, vulnerado por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de las providencias dictadas el 13 de febrero y 20 de marzo de 2020, dentro del juicio de entrega del tradente al adquirente, promovido por J.C.R.G. y otros contra María Olga Suaza Quintero, en el cual el peticionario intervino como tercero, aduciendo la calidad de poseedor material y titular de una cuota parte del derecho de dominio sobre los inmuebles objeto del proceso.


Pide que «se revoquen integralmente las providencias atacadas, para que en su lugar se ordene proferir una nueva decisión dentro de la cual se cumplan los postulados del debido proceso».


  1. Como sustento de su reclamo pregonó que, en el aludido pleito, mediante sentencia del 7 de junio de 2012, se dispuso la entrega a los adquirentes de los predios “Lote 3” y “Lote 4”, con números de matrícula inmobiliaria 50S-40477744 y 50S-40480204, respectivamente.


Para la ejecución de dicha providencia se comisionó al Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión. En la diligencia respectiva, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2014, se opuso sin éxito a la entrega.


Procedió, en consecuencia, a solicitar la declaración de nulidad de la actuación efectuada por el comisionado, sustentado en que los inmuebles entregados eran distintos de aquellos sobre los cuales se había promovido la demanda inicial.


Previa la apertura del trámite incidental y el decreto y práctica de prueba pericial, el juzgado accionado el 13 de febrero de 2020 negó la petición de invalidez. En lo sustancial, apoyó su decisión en que se logró determinar la coincidencia jurídica entre los bienes cuya entrega se demandó y los que efectivamente fueron objeto de la diligencia.


Lo anotado, pese a que no desconoció la existencia de una inconsistencia en la georeferenciación, frente a la que adujo que tal circunstancia no era debatible en ese proceso.


El incidentante propuso recurso de reposición y en subsidio apelación, resuelto el primero el 20 de marzo de 2020 en el que se ratificó la decisión anterior, y denegó el trámite de alzada por improcedente.


  1. El argumento bacilar de su rebate ante esta sede constitucional se centra, en que al momento de efectuar la entrega el comisionado «excedió los límites de sus facultades», en tanto que entregó unos bienes ajenos a la relación procesal inicial.


Alega que, aun aceptando que existiera identidad entre los bienes pretendidos y los entregados, debe reconocerse que adquirió un bien de mayor extensión en el que aquéllos se hallan contenidos, por lo que exige la aplicación del artículo 1873 del Código Civil, según el cual la venta de un mismo bien a dos (2) personas debe entenderse válida respecto del primero a quien se le hubiese entrado en posesión.


Expuso que la autoridad accionada, sin acudir a la verificación de escrituras y certificados de tradición conjeturó que había coincidencia de los inmuebles entregados y los pretendidos.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras revisar las actuaciones surtidas en el juicio de...

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