SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110329 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110329 del 28-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110329
Fecha28 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5379-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP5379-2020

Radicado Nº 353/110329

Acta 109

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).

A S U N T O

La Corte resuelve la acción de tutela presentada por G.A.S.P., a través de apoderado, contra la S. de Descongestión Nº 1 de la S. de Casación Laboral y la compañía EDUCASALUD LTDA., actuación que se hizo extensiva a la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Descongestión de la capital de la República y los ciudadanos A.G.R.O. y M.H.R.O., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y el acceso a la administración de justicia, acaecida dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la citada compañía, radicado con el número 11001-31 05 019-2011-00285-00.

El presente trámite se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes dentro de la aludida actuación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela, los documentos aportados con la demanda y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que G.A.S. PAREDES demandó a la compañía EDUCASALUD LTDA., con las siguientes pretensiones:

  1. Declare que la accionante la trabajadora GELEN SUAREZ PAREDEZ y la empresa EDUCASALUD LTDA existió un contrato de trabajo a término indefinido

  1. Declare que los extremos de la relación laboral van del 21 de marzo de 2002 al 12 de enero de 2011

  1. Declare que el salario de la accionante al momento del retiro era la suma de dos millones cuatrocientos seis mil pesos $2.406.000

  1. Declare que la terminación de la relación laboral es imputable al empleador y sin que haya mediado justa causa.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, es decir por el hecho que el empleador terminó la relación laboral sin justa causa, solicito que se condene a la demandada a cancelar 187 días de salario.

  1. Declare que el patrono no aportó las cotizaciones a pensión del periodo laborado por la accionante entre el 1º de noviembre de 2002 y el 30 de mayo de 2004 a favor del fondo de pensiones que estaba afiliada la accionante.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, es decir en motivo a que el patrón dejó de cotizar los aportes a pensión del periodo laborado por la accionante entre a 1º de noviembre de 2002 y el 30 de mayo de 2004, solicitó que se ordene a la demandada a que pague los aportes en el Fondo de Pensiones ING Pensiones y C., teniendo como base para el aporte el salario mínimo.

  1. Declare que el patrono en vigencia de la relación laboral realizó los aportes a salud y pensiones del 30 de mayo de 2004 al 12 de enero de 2011, por debajo del salario realmente devengado por la accionante.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, es decir por el hecho de no haber realizado los aportes a salud y a pensión en el valor real del salario, solicito que se ordene a la demandada a pagar a las instituciones que estuvo afiliada la accionante de salud y pensiones la diferencia entre lo que aportó y el salario que realmente devengo.

  1. Declare que el patrono no consignó en su oportunidad las cesantías del período laborado por la accionante entre el 21 de marzo de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, en un fondo de cesantías.

  1. Como consecuencia de lo anterior, es decir por el hecho de no consignar las cesantías de la accionante en su oportunidad, solicito que se ordene a la demandada a que cancele directamente esas cesantías a la accionante.

  1. Como consecuencia que el patrono no consignó en su oportunidad las cesantías de la accionante del periodo laborado entre el 21 de marzo de 2002 al 31 de diciembre de 2003, se pague un día de salario desde la fecha en que las debía cancelar.

  1. Declare que el patrono a la terminación del contrato de trabajo adeudaba a la accionante la suma de seis millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro pesos $ 6.865.944 por concepto de salarios y prestaciones.

  1. Declare que el patrono a la fecha de terminación de la relación laboral no canceló los salarios y prestaciones sociales.

  1. Como consecuencia de la declaración de que a la fecha de la terminación del contrato de trabajo, el patrono no le cancelo a la accionante salario, prestaciones y los aportes al fondo de pensiones del periodo laborado entre el 1º de noviembre de 2002 y el 30 de mayo de 2004, solicito que a título de sanción moratoria se ordene a la demandada a pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de tales emolumentos desde la fecha de retiro y hasta la fecha en que se verifique su pago.

  1. Declare que el patrono no informó por escrito a la trabajadora dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la relación laboral el estado de pagos de cotización de Seguridad Social y P. adjuntado los desprendibles de pago que los certifique.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, es decir por motivo que la trabajadora no recibió por parte del patrono información por escrito del estado de aportes a seguridad social y parafiscales dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, solicito que se ordene a la demandada a que a título de sanción moratoria a pagar un día de salario desde el 61 siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral, el que es el 13 de marzo de 2011 y hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso.

  1. Ordene que las sumas condenadas se deberán indexar desde la fecha de su exigencia hasta la fecha de su pago.

  1. Declare y reconozca todos los derechos y prestaciones que se lleguen a demostrar en el proceso.

  1. Declare solidariamente responsables a la señora M.H.R.O. y al señor G.R.O. de las obligaciones laborales surgidas entre GELEN SUAREZ PAREDEZ y la empresa EDUCASALUD LTDA.

  1. Condene en costas a la parte demandada.

El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 21 de octubre de 2013, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada EDUCASALUD LTDA a pagar a favor de la demandante G.S.P., los aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones desde el 1 de noviembre de 2002 al 30 de mayo de 2004 sobre el salario mínimo legal, así como al pago de la diferencia entre las sumas aportadas a partir del año 2008, para incluir como salario base de cotización, la suma de $340.000 por medios de transporte y a partir del 16 de abril de 2009, para incluir la suma de $344.000 por medios de transporte y $300.000 de bonos sodexo, como ingreso base de cotización, según lo indicado en la parte considerativa.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto a la sanción por no consignación del auxilio de cesantía con anterioridad al año 2005, por lo expuesto en precedencia.

CUARTO: DECLARAR solidariamente responsable y hasta por el límite de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR